STSJ Murcia 645/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2017:1881
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución645/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00645/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000448

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MOBICEND SOLUCIONES SL

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CAMPO MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 271/2016

SENTENCIA núm. 645/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 645/17

En Murcia, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 271/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 105.215,42 euros, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria.

Parte demandante:

MOBICEND SOLUCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Campo Martínez y dirigida por el Abogado D. Manuel Roig Cabrera.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de enero de 2016 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000 y NUM001, la primera dirigida contra el acuerdo de liquidación con nº. de referencia A23 NUM002 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 1t/2009 y 2t/2009, en virtud de la cual se regulariza la situación tributaria de la entidad, resultando una cuota a ingresar en el período 1t/2009 de 10.438,72 euros y unos intereses de demora de 1.593,90 euros, total 12.032,62 euros, minorándose, por otra parte, las cantidades declaradas en el 2t/2009 como a compensar en ejercicios futuros en 61.668,64 euros, con lo que quedan fijadas dichas cantidades a compensar en 7.149,20 euros; y la segunda dirigida contra el acuerdo sancionador A2 76533424, en el que se le impone una sanción de 38.663,36 euros por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales se dicte sentencia estimando la demanda y declarando nulo el acto impugnado, dejándolo sin efecto y se declare como correcta la devolución del IVA solicitado por el sujeto pasivo en su declaración originaria e imponiendo expresamente las costas procesales a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de abril de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora, el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de enero de 2016 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas; la primera dirigida contra el acuerdo de liquidación con nº. de referencia A23 NUM002 derivado del Acta de disconformidad referida al Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando una cuota a ingresar en el período 1t/2009 de 10.438,72 euros y unos intereses de demora de 1.593,90 euros, total 12.032,62 euros, minorándose, por otra parte, las cantidades declaradas en el 2t/2009 como a compensar en ejercicios futuros en 61.668,64 euros, con lo que

quedan fijadas dichas cantidades a compensar en 7.149,20 euros; y la segunda dirigida contra el acuerdo sancionador A2 76533424, en el que se le impone una sanción de 38.663,36 euros por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria.

Se fundamenta la regularización practicada por la Inspección en la improcedencia de admitir, en lo que afecte a los períodos regularizados, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas intracomunitarias en lo que se refiere a la venta de productos informáticos declaradas por el obligado tributario a SIA GAMESGATE (con la excepción de las entregas de fecha 25/01/2010 y 28/01/2010 que se ha acreditado su transmisión en su mercado interior), EUROCHIBI DI PETTISANI GIOVANNI, ERMES INFORMATICA SRL, BREMA SRL y REPLAN ELETTRONIK SRL, puesto que no ha quedado demostrado que los bienes vendidos a los clientes comunitarios que se regularizan han sido realmente transportados desde España a otro Estado Miembro o no ha sido acreditado su transporte, ni su puesta a disposición efectiva de los clientes comunitarios. Resultando improcedente la exención, las ventas declaradas exentas del IVA deben ser consideradas entregas de bienes y el sujeto pasivo de estas operaciones es MOBICEND SOLUCIONES SL, quien debió repercutir las cuotas del impuesto a tipo general, considerando como base imponible el importe total de las ventas. Como consecuencia de lo anterior.

Interpuesto recurso de reposición, contra su desestimación se interpone reclamación económico administrativa formulando las siguientes alegaciones:

  1. -Algunos períodos ya habían sido comprobados por la Administración. Caducidad del procedimiento inspector.

  2. - Del acta de comprobación del dispositivo pendrive y de la web firmada por el Notario del Ilustre Colegio de Murcia don Ernesto Ruiz Rodríguez se desprende que se ha producido la manipulación de determinados archivos correspondientes a los intercambios de información realizados en el marco de las actuaciones entre la Hacienda Pública Española y las respectivos de otros estados miembros.

  3. - Las entregas intracomunitarias declaradas por MOBICEND SOLUCIONES SL se han realizado de forma efectiva y así se ha acreditado con los medios de prueba admitidos en derecho y, por tanto, debe aplicarse a las mismas el tratamiento para este tipo de operaciones en especial la exención de IVA. La AEAT no solo no ha acreditado que las operaciones intracomunitarias declaradas no se hayan producido sino que ni siquiera consta en el procedimiento indicio alguno de que estas operaciones hayan sido interiores, ya que no aporta dato de ningún posible adquirente.

    Frente al acuerdo sancionador con referencia A23 76533424 también se interpone reclamación económico administrativa que se acumula a la anterior, alegando, en esencia, los siguientes motivos:

  4. - Caducidad del expediente de comprobación

  5. - Inexistencia de elemento objetivo

  6. - Debe respetarse la presunción de inocencia del interesado sin que se haya probado por la Administración la comisión de la infracción y la participación del interesado

    El TEARM desestima ambas reclamaciones y con carácter previo rechaza, la alegación de indefensión formulada por el interesado por no haber sido completado el expediente con ciertos documentos que fueron aportados ante la Inspección y que considera relevantes. Sobre este particular explica el Tribunal, que ante la petición del interesado para que se remitieran los antecedentes cuya omisión se alegaba, ofició requerimiento a la Oficina Gestora, siendo recibido escrito de la citada Dependencia en el que se indica que "como se indica en la diligencia nº11 de fecha 29/05/2012 de trámite de audiencia, esta Inspección ha incorporado al expediente electrónico toda la documentación aportada por el obligado tributario que se ha considerado relevante a los efectos de la actuación inspectora. En esa misma diligencia se le puso de manifiesto el expediente al obligado tributario y se le daba un plazo de 10 días para formular alegaciones " Por lo que considera, de un lado, que el expediente administrativo está completo sin que aprecie indefensión alguna producida al interesado sin perjuicio del derecho de este a aportar las pruebas que entienda en su derecho y que no fueron consideradas relevantes por la Inspección y, en segundo lugar, que las conclusiones de la Inspección deberán entenderse amparadas exclusivamente por los concretos documentos que fueron incorporados al expediente por ser considerados relevantes.

    En cuanto a la alegación de caducidad del procedimiento reconoce el tribunal que ciertamente se ha incumplido el plazo máximo de resolución del procedimiento inspector fijado en el artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria cuyo contenido reproduce parcialmente, para concluir que, analizado el expediente, de él se desprende que, efectivamente la Inspección ha incumplido el plazo máximo establecido en la normativa citada y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 150.2 de la LGT no se considera interrumpida la

    prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el apartado 150.1, es decir, durante los doce meses desde la notificación, una vez aplicadas las dilaciones correspondientes, sin embargo ello no supone prescripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR