STSJ Castilla y León 1253/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:3962 |
Número de Recurso | 167/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 1253/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01253/2017
LPZ
N.I.G: 24089 45 3 2008 0001573
AP RECURSO DE APELACION 0000167 /2017 LP
Sobre: MEDIO AMBIENTE
De D./ña. ASOCIACION CULTURAL Y RECREATIVA EL INDIO
Representación D./Dª. MONICA PICON GONZALEZ
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LEON
Representación D./Dª. LETRADO DEL AYUNTAMIENTO
SENTENCIA Nº 1253
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 167/17, en el que son partes:
Como apelante: La ASOCIACIÓN CULTURAL Y RECREATIVA EL INDIO, representada por la Procuradora Sra. Picón González y defendida por el Letrado Sr. del Río Sánchez.
Como apelada: El Ayuntamiento de León, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Fernández Polanco.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, de 23 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 179/2008.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACION CULTURAL Y RECREATIVA EL INDIO contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León de 14 de octubre de 2008 que, en expediente 360/2008), denegó la licencia ambiental solicitada en fecha 6 de mayo de 2008 por la Asociación Cultural y Recreativa El Indio para local para el cumplimiento de los fines de la asociación, que confirmo por ser ajustado a derecho. La parte recurrente deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 500 euros".
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Asociación demandante, recurso del que, después de ser admitido, se dio traslado al Ayuntamiento demandado, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día siete de noviembre.
Interpuesto por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y RECREATIVA EL INDIO recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León de 23 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 179/2008, que desestimó el recurso formulado por aquella contra la resolución que en la misma se indica -el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2008 (expediente número 360/2008), que denegó la licencia ambiental que la actora había solicitado el día 6 de mayo anterior al objeto de acondicionar el local sito en el nº 4 de la calle Murias de Paredes para el cumplimiento de sus fines (exposiciones, conferencias, proyecciones, cine, baile, recreo, fiestas privadas, actividades musicales)-, pretende la parte aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra por la que se anule el acto impugnado, declarándose que obtuvo por silencio administrativo positivo las licencias ambiental y de obras por ella solicitadas, o subsidiariamente que se anule el acuerdo recurrido y se declare la obligación de la Administración demandada de tramitar en forma su petición a fin de que le sean otorgadas las licencias antes referidas, pretensiones que basa en los mismos motivos que alegó ante el Juzgado a quo y que según es posible ya anticipar deben ser desestimadas.
En efecto, de cara a justificar la desestimación del presente recurso hay que comenzar destacando que la parte apelante no ha hecho una crítica de la sentencia apelada y se ha limitado a discrepar de las conclusiones a que en ella se ha llegado, insistiendo en los mismos argumentos que ya hizo valer en la primera instancia. Así las cosas y en la medida en que esta Sala considera acertados los razonamientos empleados por la juzgadora a quo, lo primero que debe hacerse es darlos aquí por reproducidos. En cualquier caso y al margen de ello, ha de ponerse de manifiesto lo siguiente:
-
a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que es la aplicable en este proceso por razones cronológicas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba