STSJ Comunidad de Madrid 792/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2017:11299
Número de Recurso380/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución792/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0007619

RECURSO 380/2016

SENTENCIA NÚMERO 792/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 380/2016, interpuesto por la mercantil MADERAS GALLEGO, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez y dirigida por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado, contra la resolución dictada el 12 de febrero de 2016 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 20 de marzo de 2015 que deniega la denegación del modelo de utilidad nº 201331428 "CAJA APILABLE PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS". Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada

por el Abogado del Estado y estando personada como interesada la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENVASES DE MADERA Y SUS COMPONENTES (FEDEMCO), representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y dirigida por el Letrado D. Álvaro Pérez Lluna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución recurrida y se proceda al estudio del expediente para así actuar conforme a la solicitado por la mercantil recurrente, emitiendo nueva resolución por la que se estime la solicitud de modelo de utilidad U201331428. Subsidiariamente se solicita la anulabilidad por falta de motivación y así mismo se solicita la indemnización que por su Señoría se estime conforme al caso por los daños y perjuicios sufridos y se impongan las costas a la demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Por la interesada personada se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando se mantuviera la denegación del modelo de utilidad.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 2 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 12 de febrero de 2016 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 20 de marzo de 2015 que deniega la denegación del modelo de utilidad nº 201331428 "CAJA APILABLE PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS".

La citada resolución desestima el recurso de alzada y confirma la resolución recurrida denegando el modelo de utilidad U201331428 por estar anticipado por la patente ES2285957. Razona, en síntesis, que se trata de un modelo de utilidad referido a "una caja apilable para el transporte de productos de las constituidas por una base, cuatro paredes laterales y esquineras dispuestas en cada una de las esquinas de la zona interior conformada por la caja, con medios de unión entre la base y las paredes laterales".

Expone la resolución que el modelo de utilidad recurrido reivindica:

"-Los medios de unión consisten en un cordón de material adhesivo que transcurre por la zona exterior de la caja.

-La base está desplazada en altura a una distancia predeterminada en relación al extremo inferior de las paredes laterales, siendo esta distancia de aproximadamente 3mm.

-Las esquineras presentan en su extremo superior un tetón con una forma complementaria con un rebaje conformado en el extremo inferior de la esquinera, o con un espacio libre conformado en el extremo inferior de la esquinera".

Y razona la citada resolución que:

La patente ES2285957 "Caja para transporte y almacenamiento de fruta y verduras perfeccionada" es una caja de transporte formada por una base, paredes laterales y columnas macizas de sección triangular donde la base se fija a los laterales mediante elementos metálicos, encolado u otros medios, a lo largo dela línea que define los testeros y laterales con la base. Esta patente ya contempla la posibilidad de la unión mediante encolado, por lo que la característica de que sea un cordón de material adhesivo se puede deducir de forma muy evidente de la patente. Además, la base no está situada en el plano formado por las partes inferiores de los laterales, sino del espacio definido por dichas partes laterales. Esto es similar a que la base esté desplazada en altura una distancia en relación al extremo inferior de las paredes laterales. El modelo de utilidad recurrido no tiene actividad inventiva en relación a esta patente".

SEGUNDO

EL recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada en base a dos motivos. En el primero considera que no se ha aplicado la Ley de Patentes correctamente al presente supuesto. En el segundo considera que hay falta de motivación en las resoluciones dictadas por la que en aplicación de los criterios contenidos en la Ley de Patentes y demás normativa aplicable, conllevan la denegación del modelo de utilidad, causándole indefensión. Para el primero de los motivos se ampara, en esencia, en el informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Claudio, que concluye:

-que el modelo de utilidad U201331428 garantiza que el producto contenido dentro de la caja nunca estará en contacto con los medios de unión de las distintas piezas, mientras que el modelo del expd. ES2285957 no puede garantizarlo.

- que la unión del fondo y los laterales que describe el modelo del exp U201331428, bajo la forma de cordón exterior supone un apoyo para el fondo, no se puede derivar de una forma evidente partiendo de las uniones genéricas que se mencionan en el expediente ES2285957.

-que el modelo del Exp. U201331428 debido a la forma de fijación de su fondo, presenta mayor resistencia mecánica a las sobrecargas.

-que el modelo del exped. U201331428 realiza el apilado apoyando unas cajas sobre otras utilizando solamente las columnas de las esquinas, sin intervención del fondo ni de laterales, por lo que es más fácil garantizar la estabilidad dimensional y funcional de la pila de cajas. El modelo del expd. ES2285957, en el apilado intervienen las columnas, los fondos y los laterales.

En base a ellos considera la recurrente que el modelo de utilidad solicitado cumple con los requisitos de novedad y actividad inventiva previstos para el registro de los modelos de utilidad, sin que se pueda admitir que no existe la referida actividad inventiva y subsumirlo en la patente ES2285957.

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso, considerando que tratándose de una cuestión meramente técnica, hay que estar al informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por su valor prevalente.

La interesada personada se opone al recurso alegando la ausencia de los requisitos de novedad y actividad inventiva en el objeto del Modelo de Utilidad solicitado pues la característica definitoria del modelo denegado, es una característica implícitamente comprendida en el estado de la técnica y, por tato, no es novedosa frente al documento correspondiente a la patente ES2285957.

TERCERO

El primer motivo que debemos examinar es el referido a la falta de motivación en las resoluciones dictadas por la que en aplicación de los criterios contenidos en la Ley de Patentes y demás normativa aplicable, conllevan la denegación del modelo de utilidad, causándole indefensión.

El motivo no puede acogerse.

Debemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2011, que nos recuerda siguiendo la doctrina del significado y alcance de la motivación de los actos administrativos expuesta en la Sentencia de dicho Alto Tribunal de 23 de mayo de 2005 (RC 2414/2002 ), que:

" El deber de motivación de los actos administrativos que establece el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se enmarca en el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales y de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho que impone el artículo 103 de la Constitución, se traduce en la exigencia de que los actos administrativos contengan una referencia precisa y concreta de los hechos y de los fundamentos de derecho que para el órgano administrativo que dicta la resolución han sido relevantes, que permita conocer al administrado la razón fáctica y jurídica de la decisión administrativa, posibilitando el control judicial por la tribunales de lo contencioso-administrativo.

El deber de la Administración de motivar sus decisiones es...

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