STSJ Comunidad de Madrid 414/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2017:11409
Número de Recurso947/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0021262

Recurso número 947/2016

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: ALLIANZ POPULAR VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,

Procurador: D. José Manuel Villasante García

Demandado: Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

SENTENCIA nº 414

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 8 de noviembre del año 2017, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de ALLIANZ POPULAR VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Comunicación de fecha 27 de abril de 2016 de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se le impone la obligación de devolución de la cantidad de 2.136,69 euros, como consecuencia de la comprobación -en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TAS/2307/2.007, de 27 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2.007, de 23 de Marzo, sobre regulación del subsistema de formación profesional para el empleo- de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por formación profesional en el empleo en materia de formación efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio de 2.012.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de noviembre del año 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo ALLIANZ POPULAR VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Comunicación de fecha 27 de abril de 2016 de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se le impone la obligación de devolución de la cantidad de 2.136,69 euros, como consecuencia de la comprobación -en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TAS/2307/2.007, de 27 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2.007, de 23 de Marzo, sobre regulación del subsistema de formación profesional para el empleo- de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por formación profesional en el empleo en materia de formación efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio de 2.012. En concreto, se señala que, vistas las alegaciones presentadas con fecha 29 de diciembre de 2014, el resultado del proceso ha sido "No conforme", consignándose como causas que pueden ocasionar las diferencias las siguientes: "Incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido" y "Participantes anulados por incidencias en la vida laboral u otras incidencias".

En su demanda la recurrente solicita que se declare la caducidad y el archivo de las actuaciones administrativas alegando, en síntesis, que desde la primera comunicación de fecha 4 de diciembre de 2014 hasta la notificación de la comunicación de fecha 27 de abril de 2016 que desestima las alegaciones presentadas por la misma en diciembre de 2014, han transcurrido sobradamente los plazos de tres y seis meses previstos en el artículo 42.3 y 2 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por lo que los efectos aplicables han de ser los establecidos en su artículo 44.2 .

Y finalmente argumenta sobre la procedencia de la...

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