ATS, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2017:12077A |
Número de Recurso | 497/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/a)
Fecha Auto: 11/12/2017
Recurso Num.: 497/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Escrito por: RSG
Nota:
Recurso Num.: 497/2017 REC.ORDINARIO(c/a)
Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Luis Requero Ibañez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: CUARTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Magistrados:
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
En el presente recurso contencioso-administrativo, el pasado 6 de noviembre esta Sección dictó auto en el que acordaba lo siguiente:
PRIMERO.- Declararse incompetente parta conocer del presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Declarar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al que se remitirán las presentes actuaciones, con emplazamiento de los recurrentes para que comparezca ante dicho tribunal en el plazo de un mes».
SEGUNDO.- Contra el referido auto la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso de reposición en el que sostiene que la competencia de la Sala viene dada al amparo del artículo 112.3.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, el primero interesó la estimación del recurso de reposición por razón del precepto que se entiende infringido y el segundo su desestimación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El auto recurrido en reposición rechazó la competencia de la Sala sobre la base de que se impugnan una serie de actos del Director General de la Guardia Civil y del Tribunal calificador y que en sede administrativa se recurrieron ante el Consejo de Ministros. La razón de atacarse ante el Consejo de Ministros fue que en ellos se planteaba la ilegalidad de la regla limitativa del artículo 19.1.c) del Reglamento de Ingreso en los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
SEGUNDO.- Se estima el presente recurso de reposición toda vez que los recurrentes acudieron directamente ante el Consejo de Ministros en sus recursos administrativos indirectos al amparo del artículo112.3.2º de la Ley 39/2015 conforme al cual « Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición».
Por razón de lo expuesto
Estimar el recurso de reposición contra el auto de 6 de noviembre de 2017, debiendo continuar el trámite
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados