ATS, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2017:11790A |
Número de Recurso | 618/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 11/12/2017
Recurso Num.: 618/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Manuel Vicente Garzon Herrero
Procedencia: T.S.J. CATALUÑA. SALA CON/AD. SEC. 2
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por: RCF
Nota:
Recurso Num.: 618/2017 RECURSO DE QUEJA
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzon Herrero
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
La Generalidad de Cataluña, representada por el abogado de sus Servicios Jurídicos, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de septiembre de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación planteado contra el auto de 23 de diciembre de 2016, dictado en la pieza de medidas cautelares n.º 244/2016, por haber sido presentado el escrito de preparación fuera de plazo.
Por escrito presentado en 18 de octubre de 2017 por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, se interesa la declaración de pérdida de objeto del recurso de queja antes referido, toda vez que en fecha 17 de octubre de 2017 se ha notificado a esa parte un auto de 6 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se rectifica el auto de 13 de septiembre de 2017, contra el que se interpuso el recurso de queja, en el que se indica:
UNICO.- En fecha 13/9/2017 se dictó auto teniendo por preparado el recurso de casación pretendido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya con respecto al auto de fecha 29/5/2017 pero no para con respecto el auto de fecha 23/12/2016.
Sin embargo y como es de ver en las actuaciones, el auto de fecha 29/5/2017 resolvía desestimar los recursos de reposición interpuestos tanto por el Letrado de la Generalitat como por PIMEC contra el auto de fecha 23/12/20016, quedando éste confirmado.
En lógica consecuencia, tener por preparado el recurso de casación contra el auto de 29/5/2017 obliga también a tener por preparado el citado recurso contra el auto de 23/12/2016 que se ve englobado en aquél.
Apreciado tal error en el auto de fecha 13/9/2017 dictado por esta Sección, procede por la presente y de conformidad con el art. 214 de la LEC, rectificar el mismo en los términos que conforman la parte dispositiva.
.
En concordancia, en la parte dispositiva se acuerda:
RECTIFICAR el auto de fecha 13/9/2017 en el sentido de tener por preparado el recurso de casación pretendido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya para con respecto a los autos de fecha 23/12/2016 y 29/5/2017, con emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y remisión ésta de la pieza separada original.
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Por diligencia de constancia de 24 de octubre de 2017 se unió el anterior escrito y se dio cuenta al Ponente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sección
ÚNICO.- Rectificado en la instancia el auto de 13 de septiembre de 2017 por el que se tuvo por no preparado recurso de casación contra el auto de 23 de diciembre de 2016, en el sentido de tenerlo por bien preparado, ello determina necesariamente la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de queja, en los términos interesados por la propia parte recurrente.
Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra el auto de 13 de septiembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las medidas cautelares nº 244/2016, disponiéndose su archivo. Sin expresa imposición de costas
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Manuel Vicente Garzon Herrero Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde
Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano