ATS, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:11790A
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO DE QUEJA

Fecha Auto: 11/12/2017

Recurso Num.: 618/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Manuel Vicente Garzon Herrero

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA. SALA CON/AD. SEC. 2

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: RCF

Nota:

Recurso Num.: 618/2017 RECURSO DE QUEJA

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzon Herrero

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La Generalidad de Cataluña, representada por el abogado de sus Servicios Jurídicos, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 13 de septiembre de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación planteado contra el auto de 23 de diciembre de 2016, dictado en la pieza de medidas cautelares n.º 244/2016, por haber sido presentado el escrito de preparación fuera de plazo.

SEGUNDO

Por escrito presentado en 18 de octubre de 2017 por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, se interesa la declaración de pérdida de objeto del recurso de queja antes referido, toda vez que en fecha 17 de octubre de 2017 se ha notificado a esa parte un auto de 6 de octubre de 2017, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se rectifica el auto de 13 de septiembre de 2017, contra el que se interpuso el recurso de queja, en el que se indica:

UNICO.- En fecha 13/9/2017 se dictó auto teniendo por preparado el recurso de casación pretendido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya con respecto al auto de fecha 29/5/2017 pero no para con respecto el auto de fecha 23/12/2016.

Sin embargo y como es de ver en las actuaciones, el auto de fecha 29/5/2017 resolvía desestimar los recursos de reposición interpuestos tanto por el Letrado de la Generalitat como por PIMEC contra el auto de fecha 23/12/20016, quedando éste confirmado.

En lógica consecuencia, tener por preparado el recurso de casación contra el auto de 29/5/2017 obliga también a tener por preparado el citado recurso contra el auto de 23/12/2016 que se ve englobado en aquél.

Apreciado tal error en el auto de fecha 13/9/2017 dictado por esta Sección, procede por la presente y de conformidad con el art. 214 de la LEC, rectificar el mismo en los términos que conforman la parte dispositiva.

.

En concordancia, en la parte dispositiva se acuerda:

RECTIFICAR el auto de fecha 13/9/2017 en el sentido de tener por preparado el recurso de casación pretendido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya para con respecto a los autos de fecha 23/12/2016 y 29/5/2017, con emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y remisión ésta de la pieza separada original.

.

TERCERO

Por diligencia de constancia de 24 de octubre de 2017 se unió el anterior escrito y se dio cuenta al Ponente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Rectificado en la instancia el auto de 13 de septiembre de 2017 por el que se tuvo por no preparado recurso de casación contra el auto de 23 de diciembre de 2016, en el sentido de tenerlo por bien preparado, ello determina necesariamente la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de queja, en los términos interesados por la propia parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra el auto de 13 de septiembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las medidas cautelares nº 244/2016, disponiéndose su archivo. Sin expresa imposición de costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Manuel Vicente Garzon Herrero Celsa Pico Lorenzo

Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde

Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano

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