ATS, 12 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12067A
Número de Recurso20660/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

QUEJA

Nº de Recurso:20660/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Fecha Auto: 12/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: IPR

*

Recurso Nº: 20660/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Valencia, dictó Auto de fecha 9 de junio de 2017, en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra el auto dictado por dicha Audiencia de fecha 30 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Que con fecha 6 de octubre de 2017 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Goñi Toledo en nombre y representación de D. Pedro Jesús, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 7 de noviembre de 2017, dictaminó en los siguientes términos:

"Que Pedro Jesús, era parte actora en el juicio sobre delitos leves que se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada (Valencia); en dicho procedimiento recayó auto de sobreseimiento provisional de 12 de mayo de 2016 , sin que conste, además, que se hubiese dictado resolución inculpatoria alguna.

Frente a este Auto recurrió Pedro Jesús a la Audiencia Provincial de Valencia, la que dictó Auto de 30 de noviembre de 2016 , por el que denegó la apelación.

Pedro Jesús, pretendió preparar recurso de casación contra el Auto de 30 de noviembre de 2016, lo que le fue denegado por Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de junio de 2017.

Es contra este Auto, de denegación de preparación del recurso de casación, contra el que se articula la queja.

No cabe recurso de casación contra los Autos cuando éstos hayan sido dictados por las Audiencias sin que supongan la finalización del proceso por sobreseimiento libre ( art. 848 LECrim ).

Siendo el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada de sobreseimiento provisional y sin resolución judicial que suponga imputación fundada, no entra en los límites del art. 848 citado. Tanto más cuanto que si el art. 977 LECrim veda el recurso de casación (o cualquier otro recurso) contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales en procedimientos por delitos leves, con mayor razón quedarán impedidos de recurso de casación los Autos dictados en dichos mismos procedimientos".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se interpone queja contra el auto denegando la preparación de un recurso de casación frente a la confirmación en apelación del auto de sobreseimiento provisional dictado en un proceso por delitos leves.

Contra los autos de sobreseimiento provisional no cabe recurso de casación: art. 848 LECrim. Es más, tratándose de un procedimiento por delitos leves ni siquiera sería admisible tal recurso aunque estuviésemos ante un sobreseimiento libre, por lógica aplicación extensiva del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de fecha 9 de junio de 2016. No tendría sentido que se admitiese la casación frente al auto de sobreseimiento y no frente a la sentencia definitiva ( art. 977 LECrim).

Procede la desestimación de la queja que, por otra parte, contiene argumento alguno justificativo de su inatendible petición.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja, interpuesto por D. Pedro Jesús, contra el auto de 30 de noviembre de 2016 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia; con imposición de las costas.

Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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