ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:12064A
Número de Recurso20496/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

REVISION

Nº de Recurso:20496/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzg. Penal 27 de Barcelona

Fecha Auto: 29/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: BDL

*

Recurso Nº: 20496/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

La representación legal del condenado DON Juan Antonio, presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia 182/2016, de 21 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona, confirmada en apelación por la Sentencia 278/2016 de 6 de octubre de 2016 de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial.

HECHOS

PRIMERO

El día 31 de mayo de 2017 tiene entrada en este Alto Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don Isabel Soberón García de Enterría, interponiendo recurso extraordinario de revisión contra Sentencia 182/2016, de 21 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona, confirmada en apelación por la Sentencia 278/2016 de 6 de octubre de 2016 de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de dicha Capital; de la lectura del citado escrito se deduce que lo que solicita el Procurador, en nombre y representación del condenado DON Juan Antonio, es la realización de una prueba pericial del carnet de conducir del Sr. Juan Antonio ante las autoridades de Guinea Conakry "ya que durante todo el proceso se ha valorado únicamente la autenticidad de dicho documento en Guinea Ecuatorial, confundiendo las distintas instancias que han juzgado o han visto en grado de apelación y casación la presente causa, por ser indispensable para aclarar la presente confusión que tanto afecta al hoy condenado."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe con fecha 31 de octubre de 2017, en el sentido de denegar la mencionada autorización.

TERCERO

Esta Sala dicta Providencia de fecha 3 de noviembre de 2017, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La representación procesal del condenado DON Juan Antonio interesa mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2017 la realización de una prueba pericial del carnet de conducir del Sr. Juan Antonio ante las autoridades de Guinea Conakry ya que la autenticidad de éste únicamente se ha valorado ante las autoridades respectivas de Guinea Ecuatorial, generándose por tanto una confusión en todas las instancias en las que ha sido visto el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Se solicita autorización para interponer recurso de revisión, sin invocar si quiera el precepto en el que se apoya.

TERCERO.- A la vista del citado escrito, comprobamos que la representación del recurrente no está formulando un recurso de revisión, según regulación dada por el art. 954 de la LECrim., está planteando lo mismo que ha hecho en instancias anteriores, la práctica de una prueba pericial sobre un supuesto carnet de conducir de la República de Guinea, pues estima que es erróneo el informe pericial que se realizó sobre el mismo, y que fue el que determinó que el carnet era falso y por tanto el día de autos Don Juan Antonio circulaba en su vehículo sin carnet de conducir, sabedor de dicha circunstancia.

CUARTO.- No es posible por ello acceder al petición de revisión, pues la pretensión no cabe en ninguno de los cauces que el art. 954 de la LECrim contempla como motivos del mismo.

QUINTO.- Las razones anteriormente expuestas, conducen a denegar la autorización la revisión interesada. ( art. 957 LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión anunciado por la representación procesal del condenado DON Juan Antonio, contra la Sentencia 182/16, de 21 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona confirmada en apelación por la Sentencia 278/2016 de 6 de octubre de 2016 de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de dicha Capital.

Comuníquese a las partes.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar

Francisco Monterde Ferrer

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