ATS, 11 de Diciembre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:12035A
Número de Recurso20795/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20795/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba.

Fecha Auto: 11/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20795/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1332/16 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Murcia D.Previas 1615/17, acordando por providencia de 26 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, dictaminó: "...en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 8 de Córdoba y el de Instrucción nº 3 de Murcia, procede declarar competente al segundo de ellos..."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción num. 8 de Córdoba incoó D.Previas por atestado instruido por el subsector de tráfico en Córdoba de la Guardia Civil por un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL en relación a los datos de la contraseña de homologación de contenidos en la tarjeta de inspección técnica del vehículo motocicleta marca Harley Davidson, modelo XL883, matrícula ....YYK, causa del presente procedimiento (tarjeta de inspección técnica aportada en sobre cerrado al mismo), comprobándose que la misma fue emitida el 15/11/2007 por la ITV de la localidad de Alcantarilla (Murcia). El Juzgado de Instrucción num. 8 de Córdoba, tras dar traslado al Ministerio Fiscal que informó que del atestado inicial se deduce que el posible delito de falsedad al que se hace alusión por parte de la Guardia civil se ha podido cometer en la ITV de la localidad de Alcantarilla (Murcia), acordó por auto de 5 de julio de 2016 la inhibición al Juzgado decano de Alcantarilla (Murcia), al amparo del art. 14.2 LEcrim. El Juez de Paz de Alcantarilla (Murcia) acordó su remisión al Juzgado Decano de Murcia, correspondiendo por reparto al nº 3 que por auto de 24 de julio de 2017 rechazó la inhibición porque la motocicleta propiedad de Andrés, marca Harley Davidson, modelo XL883, matrícula ....YYK, no estaba incluida en los listados de vehículos remitidos por la G.I.A.T. central de Madrid. El Juzgado de Instrucción num. 8 de Córdoba ha planteado con Murcia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia. Nos encontramos con un presunto delito de falsedad documental en relación a los datos de la contraseña de homologación de contenidos en la tarjeta de inspección técnica del vehículo motocicleta marca Harley Davidson , modelo XL883, matrícula ....YYK, que se cometió en la localidad de Alcantarilla ( partido judicial de Murcia) ya que la misma fue emitida el 15/11/2007 por la ITV 3001 de dicha localidad. Basta al efecto una simple lectura del atestado inicial, en el que así se hace constar expresamente, o el examen de la tarjeta de inspección Técnica de vehículos acompañada al atestado inicial y unida a aquél. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Murcia corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia (D.Previas 1615/17) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba (D.Previas 1332/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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