ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:12022A
Número de Recurso20644/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20644/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION N. 2 DE POZUELO DE ALARCÓN

Fecha Auto: 29/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20644/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2151/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón, planteando cuestión de competencia negativa con los de igual clase nº 3 de Majadahonda, Diligencias Previas 335/16 y 9 de Málaga, Diligencias Previas 1195/16, acordando por providencia de 14 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... ocurre que ambos juzgados están en la misma provincia, y el superior jerárquico común es la Audiencia Provincial de Madrid.

Por lo expuesto le corresponde la competencia a la Audiencia Provincial de Madrid, al estar ésta mal formada y procede informar al Juzgado de Instrucción remitente que la competencia debe atribuirla la meritada Audiencia".

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Pozuelo incoa Diligencias Previas por denuncia, presentada en la Comisaría por Bienvenido, que manifiesta: que ha comprado a la empresa SOYSE S.L., domiciliada en Rincón de la Victoria (Málaga) un teléfono móvil Apple modelo Iphone Plus por el que ha pagado 599 euros mediante una transferencia a la cuenta bancaria NUM000 de Ing Direct; sin que haya recibido el producto comprado. Entiende que se trata de una estafa. Pozuelo por auto de 1/12/15 se inhibe a Málaga en el mismo auto que incoa Diligencias Previas. El nº 9 al que correspondió, por auto de 14/3/16 rechaza la inhibición. Pozuelo tras recibir declaración al denunciante y afirmar que tiene domiciliada la cuenta en Ing Direct de las Rozas de Madrid, dicta auto de 27/4/16 por el que se inhibe a favor de los Juzgados de Majadahonda, a cuya jurisdicción corresponde la localidad de Las Rozas. El nº 3 al que correspondió, por auto de 30/2/16 rechaza la inhibición y se inhibe a favor de Málaga. Málaga por auto de 7/3/17 rechaza la inhibición. A su vez el de Majadahonda dicta nuevo auto de 23/5/17 de aclaración por el que rectifica el auto de 30/12/16 en el sentido de que la inhibición debiera haberse producido al Juzgado de Pozuelo, por haber ocurrido ahí los hechos, y no al de Málaga. Planteando Pozuelo con Majadahonda y Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Majadahonda. Así esta Sala tiene declarado (ver auto de 1/4/04) "que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Pero para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis. No basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia". Hay que estar tan sólo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica lo que, al menos según se deduce de lo hasta ahora actuado, no puede afirmarse aquí respecto de Pozuelo. En tal ciudad se incoaron las primeras diligencias, con la presentación de la denuncia poniendo de manifiesto los hechos, que se concretan en un delito de estafa donde el desplazamiento patrimonial se produce con la transferencia de la cuenta del denunciante en Ing Direct de Las Rozas (partido judicial de Majadahonda) a la de la denunciada en Málaga. A Majadahonda pues le corresponde la competencia, al ser en Las Rozas partido de Majadahonda donde se produce el desplazamiento patrimonial, que el dinero fuera a parar a la cuenta de Málaga de la denunciada, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello a Majadahonda le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda (D.Previas 335/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 2151/15), al nº 9 de Málaga (D.Previas 1195/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR