ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:12020A
Número de Recurso20688/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20688/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE BARACALDO

Fecha Auto: 29/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20688/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 377/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 20 de Sevilla, Diligencias Previas 1236/17, acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de octubre, dictaminó: "... De conformidad con lo preceptuado en el art. 14.2 LECrim , hemos de estar al "fórum delicti comissi" que por el momento resulta ser Portugalete, de modo que a juicio del Fiscal, debe resolverse la cuestión de competencia negativa en favor del Juez de Instrucción nº 3 de Baracaldo".

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 31 de Baracaldo incoó Diligencias Previas en virtud de atestado de la Ertzaintza que contenía una denuncia de Carlos José poniendo de manifiesto que el 25 de enero de 2017, en la localidad de Portugalete (Vizcaya), entregó su vehículo Volvo ....-RLD a un tal Cosme a cambio de 250 euros, con el encargo de que se lo arreglara y luego le buscara comprador para venderlo, (poniendo a su disposición la documentación del mismo), y dejándole Cosme a cambio un vehículo de cortesía, que dice haberle devuelto. Añade que cuando, tiempo después, le ha preguntado por el vehículo, Cosme le ha dicho que el vehículo se encuentra en Sevilla.

Practicadas gestiones, se averigua que el denunciado, llamado Cosme, nacido en Rumanía el NUM000 de 1992, y residente en Portugalete (Vizcaya), ha vendido el vehículo Volvo a los responsables de JS CAR, SL, con sede en Polígono Navisa, de Sevilla, quienes lo vieron ofertado para su venta en internet a través de la pág. MIL ANUNCIOS.COM, habiéndose desplazado uno de sus responsables, Eusebio, el día 27 de febrero de 2017 desde Sevilla hasta Bilbao para recoger el vehículo a las 12Ž00 horas de dicho día, poniéndolo previamente a prueba.

Por el vehículo en cuestión, el comprador JS CAR, SL abonó el precio de 6.500 euros, que entregó a Cosme. No obstante, al sufrir una avería a la altura de Madrid, que se presupuestó en 2.000 euros, la adquirente ha tratado de pactar con el comprador una rebaja del precio pagado con la consiguiente devolución de dicha rebaja; cuestión ésta en la que no se han puesto aun de acuerdo.

El Juzgado de Baracaldo por auto de 9/5/17 se inhibió al de Sevilla "por ser el lugar en que se manifiesta el presente ánimo apropiatorio por parte de Cosme". El nº 20 de Sevilla al que correspondió, dictó auto de 13/6/17 rechazando la inhibición. El Juzgado de Baracaldo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Baracaldo. En el delito de apropiación indebida corresponde la competencia a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido.

En el presente caso consta que la entrega del vehículo se produce en Portugalete para su arreglo por su propietario Carlos José a Cosme, y del vehículo se desprende Cosme en Bilbao para ponerlo en manos del comprador, como si de propietario se tratara. Y es allí en Portugalete donde se transforma su legítima detentación en ilegítima, al no haberse producido su devolución, es decir cambia la legítima posesión en ilegítima detentación.

Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Baracaldo le corresponde la competencia (ver en igual sentido c de c 20961/16, auto de 19/1/17, y auto de 23/3/17 c de c 20102/17, entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (D.Previas 377/17), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 20 de Sevilla (D.Previas 1236/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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