ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11835A
Número de Recurso3193/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3193/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: ASR/P

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Azucena Sebastián González, D.ª Katiuska Marín Martín y D. Luis Delgado de Tena

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3193/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D.ª Azucena Sebastián González, D.ª Katiuska Marín Martín y D. Luis Delgado de Tena

D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Julián presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), y aclarada por Auto de fecha 22 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 42/14, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 566/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Tarragona.

La representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A., interpuso a su vez los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma sentencia.

La representación procesal de D. Marcial interpuso recurso de casación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre de 2015 se tuvo por personadas a las partes, en los términos siguientes:

Como parte recurrente, a la procuradora D.ª Azucena Sebastián González en representación de Axa Seguros Generales, S.A.; a la procuradora Dª. Katiuska Marín Martín en representación de D. Julián; y al procurador Sr. D. Luis Delgado de Tena en representación de D. Marcial.

Como parte recurrida, al procurador Sr. D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de Gas Natural SDG, S.A., y de Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Julián contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), y aclarada por Auto de fecha 22 de junio de 2015, en el rollo de apelación nº 42/14, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 566/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona.

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal Axa Seguros Generales, S.A., contra la misma sentencia.

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra dicha sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Julián contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), y aclarada por Auto de fecha 22 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 42/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 566/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona.

  2. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal Axa Seguros Generales, S.A., contra la misma sentencia.

  3. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra dicha sentencia.

  4. - Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  5. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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