ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11708A
Número de Recurso227/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: QUEJAS

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 227/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: CME/MJ

RECURSO DE QUEJA. Procedimiento de filiación. Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima la queja.

Auto: QUEJAS

Recurso Num.: 227/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador: D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 761/2016 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) dictó auto, de fecha 12 de julio de 2017 , por el que se acuerda inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentados por la representación procesal de D.ª Begoña contra la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2017 por dicho Tribunal.

SEGUNDO

Por la procuradora D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) dictó auto de fecha 12 de julio de 2017 , por el que se acuerda inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentados contra la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2017 por este Tribunal. Razona la Audiencia que no se acredita el interés casacional, y que la inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, al haberse tramitado el procedimiento en atención a la materia.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un procedimiento de filiación.

La parte recurrente alega que la audiencia provincial se ha excedido de su competencia para la admisión a trámite de los recursos, al deberse limitar a causas tasadas entre las que no se encuentra la acreditación del interés casacional.

Procede examinar si el recurso de casación es admisible o si, por el contrario, concurren los motivos que llevaron a la Audiencia Provincial a su inadmisión.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal planteados.

El recurso de casación contiene un único motivo en el que se denuncia infracción del art. 136 CC párrafo primero y la jurisprudencia sobre la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad.

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un único motivo en el que se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE por error en la valoración de la prueba testifical y documental efectuada por el tribunal de apelación ( art. 469.1.4º LEC ).

El recurso de casación no puede prosperar por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia. El recurso parte de considerar que la falta de paternidad se conocía en el momento de inscripción en el Registro Civil. Sin embargo, la sentencia considera que este conocimiento no se alcanza hasta los informes de 6 y 17 de febrero de 2015 que revelan la falta de paternidad biológica, precisando que no basta para el inicio del cómputo del plazo con tener meras sospechas, siendo necesario el conocimiento de este extremo.

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme el auto, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto la procuradora D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de D.ª Begoña contra el auto de fecha 12 de julio de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2017 dictada por este mismo tribunal , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos; con perdida del deposito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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