STSJ Asturias 2529/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3504
Número de Recurso1519/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2529/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02529/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0000439

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001519 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000121 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: María Inés

PROCURADOR: FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Sentencia nº 2529/17

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1519/2017, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 128/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000121/2015, seguidos a instancia de María Inés frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Inés presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 128/2017, de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña María Inés prestó servicios para la empresa SHORTES España, S.A con antigüedad de fecha 11 de enero de 1999, categoría de economista, a jornada completa con 40 horas semanales de lunes a viernes y salario diario de 66,86 euros.

  2. .- Por auto de veinticuatro de enero de dos mil trece del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo en el procedimiento 16/13 se declaró en estado de concurso a la mercantil Shortes España, SA. Y por auto de veinticuatro de junio del mismo año se acordó abrir la fase de liquidación de la mercantil, con suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesando a sus administradores, sustituidos por la Administración Concursal.

  3. - Con fecha quince de abril de dos mil catorce y efectos del mismo día la Administradora Concursal de la empleadora despidió a la actora con fundamento en la causa extintiva prevista en el art. 52.C del ET, reconociéndole una antigüedad desde 11 de enero de 1999 y un salario diario de 66,86 euros, de lo que resultaba una indemnización de 18.383,75 euros, cantidad que la empresa se veía en la imposibilidad de abonarle, al no disponer de liquidez.

  4. - La empresa le adeuda a la trabajadora los salarios correspondientes a noviembre, diciembre y paga extraordinaria del año 2013 y enero 2014 y liquidación de contrato por importe de 6.912,73 euros, de acuerdo con el siguiente desglose: noviembre de 2013, 1.596,91 €; diciembre de 2013, 2.195,37 €; paga extraordinaria,

    1.196,91 €; y liquidación de contrato, 2.608,29 €.

  5. - Doña María Inés promovió incidente concursal que se tramitó con el número 1/14 y que dio lugar a la sentencia de veinticinco de junio de 2014, en la que se declaraba que la deuda salarial referida en el hecho probado cuarto y la indemnización por despido del hecho probado tercero constituían créditos contra la masa del concurso y se autorizaba su pago con cargo a la masa actividad conforme a su respectivo vencimiento.

  6. - Los padres de la demandante, don Alejo y doña Manuela eran socios únicos de Shortes España, SA. Doña María Inés fue nombrada administradora mancomunada de la mercantil en la Junta General de la misma de veintitrés de enero de dos mil doce. Con anterioridad habían sido miembros del órgano de administración sus hermanas y padres.

    Doña María Inés fue apoderada de la sociedad entre el 1 de julio de 2003 y el 24 de junio de 2013.

  7. - La empresa contaba en el momento de ser declarada en concurso con diez trabajadores. Por auto de fecha cinco de julio de 2013 se extinguió el contrato de siete de ellos, manteniéndose en plantilla tres trabajadores a media jornada: dos de ellos prestando servicios en los almacenes de Canarias y Serín, y doña María Inés .

  8. - La Sra. María Inés solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 20 de enero de 2014 su reencuadramiento como trabajadora por cuenta ajena de la empresa concursada desde el Régimen General de la Seguridad Social con carácter asimilado, con exclusión de las cotizaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, hasta el régimen ordinario, sin exclusión de cotizaciones, lo que, tras las comprobaciones correspondientes, fue aprobado por Resolución de 2 de abril de 2014.

  9. - Solicitó la demandante las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, dictando dicho Organismo resolución de fecha 2 de diciembre de 2014 por la que se le denegaba la prestación solicitada.

    La motivación de la denegación es la siguiente: "la solicitante es hija del presidente consejero delegado de la empresa, así como socia y administradora mancomunada y apoderada de la mercantil, así, además de la fundamentación que se indica, procede también denegarle la prestación al estar excluida la protección del

    FOGASA al tratarse de un trabajador asimilado a cuenta ajena, y ello de conformidad con lo establecido en el art. 97 k) de la Ley General de Seguridad Social . Y también la responsabilidad directa que se pretende no procedería al ser un despido con efectos del 15/04/2014, ya no estando en vigor el apartado 8 del 33 del Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por doña María Inés contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar a la actora la cantidad de 5.162,40 euros como prestación por salarios debidos y 13.189,93 euros como indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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