STSJ Comunidad de Madrid 730/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:11391 |
Número de Recurso | 903/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 730/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2010/0014118
ROLLO DE APELACION Nº 903/2.016
SENTENCIA Nº 730/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
Dª. Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 903 de 2016 dimanante del procedimiento ordinario número 74 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bustarviejo representado por el Procurador Don Javier Del Campo Moreno y asistido por la Letrada doña Consuelo Ugarte García., contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el Ayuntamiento apelante y como apelada la entidad «URBAPRO, Arquitectura, Urbanismo y Gestión Inmobiliaria,
S.L» representada por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno, y asistida por el Letrado Don Fernando Martín Conteras.
El día 3 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el procedimiento ordinario número 74 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR URBAPRO, ARQUITECTURA, URBANISMO Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición que había interpuesto el día 29/01/2010 frente a la liquidación, por importe de 45.657,65 €, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aprobada por Decreto núm. 399/09 de 22.12.2009 del Alcalde, correspondiente a la construcción de muros de contención j/ movimientos de tierras para la generación de parcelas horizontales en el Conjunto Edificatorio denominado "Residencial Fuente Milano" que no figuraban en los Proyectos de Construcción de viviendas unifamiliares de la fases 2, 3, 4 y 7 de dicho Complejo Residencial, cuya ejecución fue autorizada por licencia de obras, ni amparados por ninguna otra licencia específica y frente al requerimiento de fecha 28.12.2009, practicado el 30.12.2009, por el que, en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo el 22.12.2009, se insta a la hoy actora para que el plazo de dos meses, solicite la legalización de las obras construcción de muros de contención y movimientos de tierras para la generación de parcelas horizontales en el Conjunto Edificatorio denominado "Residencial Fuente Milano ". En segundo lugar es objeto de recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el día 29.01.2010 frente a la liquidación, por importe de 36.661,70 €, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aprobada por Decreto núm. 151/09 de 30.11.2009 del Concejal de Obras del Ayuntamiento, notificado el 29.12.2009 correspondiente a la construcción de cerramientos de parcelas en el Conjunto Edificatorio denominado "Residencial Fuente Milano" no contemplados en los Proyectos de Construcción de viviendas unifamiliares de la fases 2, 3, 4 y 7 de dicho Complejo Residencial, cuya ejecución fue autorizada por licencia de obras, ni amparados por ninguna otra licencia específica y contra el requerimiento de fecha 15.12.2009, practicado el 29.12.2009 por el que, en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Concejal Delegado de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Bustarviejo el 30.11.2009 se insta a la recurrente para que en el plazo de dos meses, solicite la legalización de las obras de construcción de cerramiento de parcelas en el Conjunto Edificatorio denominado "Residencial Fuente Milano", liquidaciones y requerimientos que anulo y dejo sin efecto porque no son ajustados a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.
Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de apelación, que deberá formalizarse mediante escrito razonado, que deberá contener las alegaciones en que se funde, a presentar ante este juzgado en el plazo de quince días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo».
Por escrito presentado el día 3 de Junio de 2.016 por el Procurador Don Javier del Campo Moreno, en representación de Ayuntamiento de Bustarviejo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que una vez practicada la tramitación que legalmente corresponda, se acuerde dictar Sentencia, por la que, estimando el recurso de apelación Recurso se revoque la aquí apelada, en el sentido de:
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- Declarar expresamente la NULIDAD DE PLENO DERECHO POR INFRACCION DEL ART. 194 DE LA LEC de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 por Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid
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- En su defecto y para el improbable supuesto que ésta no fuera admitida, se acuerde igualmente estimar el presente recurso a tenor de los motivos restantes, confirmando íntegramente el objeto del recurso concretado en el Decreto de la Alcaldía número 339/2.009 de 22 de diciembre de 2.009 y Decreto de Concejal de Obras e Infraestructuras número 151/2.009 de 30 de noviembre de 2.009.
Por diligencia de ordenación de fecha 17 de Junio de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno de la entidad «URBAPRO, Arquitectura, Urbanismo y Gestión Inmobiliaria, S.L» escrito el día 13 de julio de 2.016 se opuso al mismo y solicitó que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación confirmando la sentencia apelada con imposición de costas al apelante
Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2.016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez señalándose el día 22 de Junio de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, más por proveído de dicho día se acordó suspender el señalamiento y dar traslado a las partes a fin de que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de si la construcción de los muros de contención y movimientos de tierra para la generación de parcelas horizontales en el conjunto edificatorio residencial " Fuente Mirador " y la construcción de cerramientos de
parcelas en dicho conjunto se derivan de la ejecución del proyecto de urbanización o se derivan de la concesión de licencias de construcción una vez recepcionadas las obras de dicho proyecto de edificación y verificado se señaló nuevamente para la deliberación votación y fallo del presente recurso de apelación el 19 de octubre de 2017 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que...
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