STSJ Comunidad de Madrid 359/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2017:11422
Número de Recurso500/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución359/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0021142

Apelación nº 500/2017

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: Seur Geopost, S.L.

Representante: Procurador D. Julián Caballero Aguado

Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 359

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 31 de Octubre de 2017

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 500/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de Seur Geopost, S.L, contra el Auto de fecha 10 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el nº 390/2016, que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso por la concurrencia de una situación de litispendencia prevista en el artículo 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y admitido el mismo, por la parte apelada se presentó escrito de oposición a la apelación

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de octubre de 2017, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la entidad Seur Geopost, S.L. contra el Auto de fecha 10 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el nº 390/2016, que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso por la concurrencia de una situación de litispendencia prevista en el artículo 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

El Auto apelado se funda, en esencia, en que:

"(...) resulta evidente la existencia de la causa de inadmisibilidad invocada por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social en su escrito de contestación a la demanda, al estar sustanciándose la rectificación del CNAE de los trabajadores de la empresa recurrente ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el procedimiento ordinario 748/2016. La admisión o no por la Administración de la aplicación incorrecta de CNAE 52.29, siendo el correcto el 53.20 y por aplicación incorrecta de claves de ocupación "e" y "f" a trabajadores que realizan la actividad misma de la empresa del periodo 1 de junio de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015, es la base de la posterior reclamación de ingresos indebidos denegado por la Resolución de la Directora de la Administración número 28/13 de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de 30 de noviembre de 2015. En otras palabras, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León debe decidir si procede o no la rectificación del CNAE de los trabajadores de la compañía recurrente. la admisión y estimación de las pretensiones de la actora conllevará la devolución de ingresos indebidos (objeto del presente proceso). Por lo tanto, la decisión que debería adoptarse en el presente proceso está condicionada y supeditada a la que adopte el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el procedimiento ordinario 748/2016".

La parte apelante solicita la revocación del anterior Auto aduciendo sustancialmente la sorpresiva recepción del mismo dado que dicha parte nada tuvo que oponer a la alegación de la TGSS sobre suspensión del procedimiento, siendo esta decisión de suspensión la que debería adoptarse, y no la de inadmisión del recurso; inadmisión que conlleva una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24 CE .

Por su parte, la Administración demandada insta la confirmación del Auto apelado, cuya conformidad a Derecho sostiene.

SEGUNDO

En el presente caso el recurso ha de prosperar y, así, en primer lugar no se puede desconocer que el Auto apelado declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo con fundamento en el art. 69.d) de la LRJCA, cuando este precepto se refiere a la Sentencia que se dicte en el procedimiento, lo que no es el caso de autos. A lo que debe añadirse que la litispendencia tampoco se ha opuesto por la TGSS como alegación previa de conformidad con las específicas previsiones del art. 58 de la misma LRJCA, lo que habilitaría, en su caso, la declaración de inadmisibilidad del recurso mediante Auto.

Por otra parte, en relación con la litispendencia, no se puede olvidar que como señala, entre otras, la STS de 14 de octubre de 2014 :

(...) como ha declarado la Jurisprudencia, por todas, sentencia de 10 de julio de 2002, recurso de casación 3014/1997 " Según dijimos antes, la litispendencia participa de la misma...

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