ATS, 30 de Noviembre de 2017

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2017:11667A
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 30/11/2017

Recurso: REC.ORDINARIO(c/a) 860/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Espin Templado

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2017 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 2/860/2015, por la que se desestimaba el mismo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículos 238.3 y con los artículos 14 y 24 de la Constitución , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que la misma vulnera el artículo 24 de la Constitución . Solicita que se declare la nulidad de dicha sentencia, ordenando la retroacción del procedimiento para que las partes puedan alegar, al amparo del artículo 65.2 de la Ley jurisdiccional , sobre si, pese a que la caducidad cuente desde el 2 de octubre de 214, la interrupción de la prescripción se produjo el 17 de febrero de 2014 y se mantiene pese al mencionado acuerdo de 2 de octubre de 2014, dictando tras ello nueva sentencia en la que, además se responda -y además de forma motivada y razonable, no errónea- a cada una de las pretensiones y argumentos expuestos en el apartado tercero del escrito promoviendo el incidente.

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las partes por término de cinco días, habiendo presentado el Abogado del Estado un escrito por el que solicita que se inadmita el incidente de nulidad de actuaciones planteado, o subsidiariamente sea desestimado, imponiendo costas y multa a la parte actora.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia esta Sala dictó sentencia de 5 de septiembre de 2017 , en la que se desestimó el recurso entablado por la mercantil Promociones Cóndor, S.A., contra el acuerdo de la Comisión Delegada para asuntos Económicos de 7 de mayo de 2.015, en materia de incentivos regionales.

La citada sociedad formula incidente de nulidad de actuaciones en el que se aduce la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución , por haber dictado una nueva sentencia in peius como consecuencia del anterior incidente de nulidad de actuaciones y por lo que se dice en ella sobre nulidad y prescripción.

Esta Sala dictó sentencia desestimatoria en el recurso de autos el 22 de mayo de 2017. Formulado por la actora un primer incidente de nulidad de actuaciones fue estimado al considerar la Sala que se habían omitido los razonamientos que conducían a la desestimación de la alegación de caducidad y con ello, al ser rechazados también los argumentos sustanciales de fondo, a la desestimación del recurso. En consecuencia, se dictó nueva sentencia de 5 de septiembre de 2.017 en la que se dedicaban los fundamentos de derecho tercero y cuarto a explicitar los razonamientos de rechazo de las alegaciones relativas a caducidad y prescripción.

No existe pues nueva resolución in peius por dos razones. Primera porque como la propia recurrente señala, ambas sentencias han sido desestimatorias. Segunda, porque no es que la ratio decidendi de la segunda sea más perjudicial que la primera, sino que se subsana la omisión de la ratio decidendi sobre la desestimación de la alegación sobre caducidad en que se había incurrido en la primera sentencia.

En cuanto a las alegaciones sobre caducidad y prescripción que formula la parte en su escrito y las pretensiones que se deducen, no son sino un indebido replanteamiento de las cuestiones jurídicas resueltas en la sentencia y cuya reconsideración no resulta procedente en un incidente de nulidad de actuaciones. La respuesta dada por esta Sala a dichas alegaciones es motivada y fundada en derecho y, por tanto, respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que las discrepancias jurídicas que expresa la parte sean relevantes desde la perspectiva del citado derecho fundamental.

Procede por tanto desestimar el incidente de nulidad de actuaciones. Se imponen las costas hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos legales a la parte recurrente, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario 2/860/2015 el 5 de septiembre de 2017, promovido por la representación procesal de Promociones Cóndor, S.A. Se imponen las costas del incidente a la promotora del mismo, conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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