STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2017
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1382 |
Número de Recurso | 20/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
COSO, 1
Teléfono: 976208356
Equipo/usuario: MMD
Modelo: 001100
N.I.G.: 50297 43 2 2017 0006509
Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000020 /2017
Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Jose María
Procurador/a: D/Dª ELISA BOROBIA LORENTE
Abogado/a: D/Dª YOLANDA ARROYO GRACIA
Contra: MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MINISTERIO FISCAL
Apelación 20/2017
SENTENCIA NUM. VEINTIDOS
Excmo. Sr. Presidente /
D. Manuel Bellido Aspas /
Ilmos. Sres. Magistrados /
D. Javier Seoane Prado /
Dª. Carmen Samanes Ara /
Zaragoza a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 20/2017, por el delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado Jose María , de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 27 de febrero de 2017 hasta el día 7 de septiembre de 2017, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Borobia Lorente y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Arroyo Gracia, contra la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2017 por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 52/2017 y como parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 52/17, con fecha 12 de septiembre de 2017, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:
" De la prueba practicada en base a los parámetros establecidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado probado que los pasados 26 y 27 de Febrero de 2017, en el interior del establecimiento "After Host", sito en la calle Horno Alcorta de Zaragoza, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, en concreto "speed", quienes resultaros ser Edmundo , Julio , Mercedes , Teodoro y Agapito .
A las 00.46 horas del citado día 27 de Febrero de 2017 acudió al mentado establecimiento el acusado Jose María , nacido en 1989 y con antecedentes penales cancelados, en posesión de una bolsa que contenía DOC (2,5-dimetoxi-4-cloroanfetamina), sustancia tóxica no fiscalizada, de nueva aparición, con efectos psicodélicos y de gran potencia, que consumieron la mayoría de los presentes en el establecimiento, los que al haber consumido previamente sustancias estupefacientes, sufrieron una intensa agitación, agresividad y alucinaciones, llegando a quedar hospitalizados Teodoro y Agapito .
A consecuencia de la intervención policial derivada, el acusado Jose María prestó su consentimiento para que en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 primero NUM002 de Zaragoza, se realizara un registro encontrándose en su interior cuatro comprimidos rosas y polvo rosa, con logo calabaza Halloween, con un peso de 1,54 gramos y riqueza del 34.8% de MDMA, 35 comprimidos de Rivotril 2 miligramos en blíster cerrado con un peso de 6,02 gramos de Clonazepam de la familia de las anfetaminas, un bote de cristal con restos de polvo blanco en su base e identificado como anfetamina, un recorte de papel manuscrito con diferentes apuntes de productos químicos utilizados en la elaboración de estupefacientes, 54 bolsas de plástico transparente y 72 alambres plastificados, efectos habitualmente utilizados en la confección y distribución de sustancias estupefacientes.
Jose María es politoxicómano al consumir cocaína, cannabis, MDMA y anfetaminas.
Las sustancias intervenidas tienen un valor en el mercado de cien euros. "
Y su parte dispositiva es del siguiente literal:
"CONDENAMOS al acusado Jose María , en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de CIEN EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de DIEZ DÍAS de privación de libertad en caso de impago, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.
Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone al condenado, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Procede el decomiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenidas así como de los sobres, frascos y alambres intervenidos. "
Por la representación procesal del acusado, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo 1º.- error en la apreciación de las pruebas y, en concreto, por haberse dictado sentencia condenatoria en un contexto de absoluta insuficiencia probatoria con flagrante vulneración de la presunción de inocencia y 2º.- por infracción del principio acusatorio y, en consecuencia, del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ).
Conferido traslado al Ministerio Fiscal, interesó una sentencia desestimatoria del recurso, confirmando la dictada en fecha 12 de septiembre pasado, por considerarla ajusta a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 20/2017 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2017.
PROBADOS
Se aceptan los hechos probados tal y como vienen relatados en la sentencia apelada, sin perjuicio de la discrepancia que diremos con las inferencias que la Sala sentenciadora lleva cabo a partir de ellos.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;
La sentencia condenatoria recaída en la presente causa en los términos que se han dejado expresados anteriormente es recurrida por el condenado mediante recurso de apelación en el que hacer valer dos motivos. El primero, errónea valoración de la prueba; el segundo infracción del principio acusatorio y, en consecuencia, del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ).
En cuanto al primero de los motivos, la Sala tiene como probados en el relato de los hechos que lo fueron los que siguen, que ya reprodujimos en los antecedentes de esta resolución:
[...] que los pasados 26 y 27 de Febrero de 2017, en el interior del establecimiento "After Host", sito en la calle Horno Alcorta de Zaragoza, se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, en concreto "speed", quienes resultaros ser Edmundo , Julio , Mercedes , Teodoro y Agapito .
A las 00.46 horas del citado día 27 de Febrero de 2017 acudió al mentado establecimiento el acusado Jose María , nacido en 1989 y con antecedentes penales cancelados, en posesión de una bolsa que contenía DOC (2,5-dimetoxi-4-cloroanfetamina), sustancia tóxica no fiscalizada, de nueva aparición, con efectos psicodélicos y de gran potencia, que consumieron la mayoría de los presentes en el establecimiento, los que al haber consumido previamente sustancias estupefacientes, sufrieron una intensa agitación, agresividad y alucinaciones, llegando a quedar hospitalizados Teodoro y Agapito .
A consecuencia de la intervención policial derivada, el acusado Jose María prestó su consentimiento para que en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 primero NUM002 de Zaragoza, se realizara un...
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