ATS, 28 de Noviembre de 2017

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2017:11658A
Número de Recurso2864/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 28/11/2017

Recurso Num.: 2864/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Ponente Excmo. Sr. D.: Sebastian Moralo Gallego

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: MVM

Recurso Num.: 2864/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Sebastian Moralo Gallego

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Sebastian Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego, Magistrado de Sala.

H E C H O S

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia en el recurso de suplicación nº 602/2017 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por la letrada D.ª Concepción Espinás Martínez-Tassis, actuando en nombre y representación de la Agència de Residus de Catalunya (ARC).

Han sido partes recurridas la empresa Randstad Empleo ETT, S.A., representada y defendida por la letrada D.ª Sonia Obradors Ruiz, y D.ª Claudia , representada y defendida por el letrado D. Pere Monteagudo Lahuerta.

TERCERO

Hallándose en trámite el presente recurso, se presentó escrito por las representaciones letradas de ARC, D. Pere Monteagudo Lahuerta y Randstad Empleo ETT, S.A., solicitando se homologase el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes.

CUARTO

El texto literal del referido acuerdo es el siguiente:

En Madrid, a 19 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte, D. Obdulio mayor de edad, en su condición de entante legal, actuando en nombre y representación de la AGENCIA DE RESIDUS TALUNYA (en adelante "ARC"), domiciliada en Carrer del Dr. ROUX, n° 80 Barcelona (C.P 08017). Actúa en este acto asistido por la letrada Dña. Concepción Espinás Martínez-Tassis Letrada del ICAB con número de colegiación 25.713.

Y de otra parte, Dña. Claudia (en adelante, la Sra. Crescencia ), mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en CALLE000 n° NUM001 , NUM002 : la Barcelona (C.P 08030), actuando por sí mismo, en su propio nombre e interés. Actúa en este acto asistido por el letrado D. Pere Monteagudo Lahuerta, colegiado ICAB núm. 18.718.

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para obligarse en este acto,

MANIFIESTAN

  1. Que las partes han estado incursas en un procedimiento de reconocimiento de derecho iniciado en fecha 25 de septiembre de 2015.

  2. El referido procedimiento se inició mediante demanda instada por la Sra. Crescencia en la que solicitaba que se tuviera por "presentada demanda en reconocimiento de derecho contra la Compañía mercantil RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y contra la AGENCIA DE RESIDUS DE CATALUNYA, datos especificados en el encabezado de este escrito y, previo los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda (a) reconozca a esta parte como trabajadora fija indefinida, con antigüedad de 4 de noviembre de 2010 (b) reconozca un sueldo de 2.605,77€ brutos mensuales, por una jornada laboral de 32 horas semanales prestadas de lunes a viernes ".

  3. Que el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona dictó sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la Sra. Crescencia frente a AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUNYA (ARC) Y RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A., en materia de reconocimiento de derecho y cantidad y absolvió a las empresas demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

  4. Frente a dicha sentencia la Sra. Crescencia interpuso recurso de Suplicación. Siendo así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, y, revoca, por tanto, la sentencia de instancia únicamente en el sentido de que la decisión judicial de primera instancia se haga constar que el salario de la actora junto con la parte proporcional de pagas extraordinarias es de 2.646,49 euros mensuales.

  5. Ante lo cual la ARC interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del 29 de mayo de 2017 . Dicho recurso de casación se encuentra actualmente pendiente de resolución, por lo que la sentencia recaída en el procedemiento aún no ha devenido firme.

  6. Que las partes, a través de sus respectivos Abogados, han mantenido conversaciones con el objeto de acercar posiciones en interés de las mismas.

  7. Que en atención a lo anterior, y fruto de las negociaciones mantenidas, y a los efectos de lograr una solución pacífica y amistosa, estando ambas partes debidamente asesoradas, suscriben el presente acuerdo, de conformidad a los siguientes:

PACTOS

Primero. - La ARC se compromete a subrogarse en el contrato de interinidad vigente que actualmente tiene suscrito la Sra. Crescencia con RANDSTAD EMPLEO DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. de 4 de noviembre de 2010, mediante la cual la Sra. Crescencia sustituye la parte de jornada de los siguientes empleados de la plantilla de la ARC en situación de jornada por cuidado de menor en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores :

% de reducción de jornada cubierta por Crescencia

Alexander

Marina

Belarmino

20%

20%

33,33%

Total jornada: 73,33 %

Dicha jornada, resulta de la última modificación del contrato de fecha 1 de junio de 2017.

La ARC se compromete, de manera inmediata a la firma del presente escrito convenio transaccional, a iniciar todos los procedimientos para dar cumplimiento al compromiso previsto en este pacto. No obstante, no se resolverá expresamente sobre la subrogación hasta que este acuerdo transaccional sea expresamente ratificado y homologado por resolución expresa dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ésta sea firme dando fin, de este modo, al proceso.

Segundo. - De manera adicional, como consecuencia del proceso de reordenación funcional que se ha llevado a cabo en la ARC y tras un análisis pormenorizado de la actual situación del área funcional a la que está adscrita la Sra. Claudia , la ARC se compromete a ofrecer a la Sra. Crescencia la posibilidad de cubrir el porcentaje de jornada de otros trabajadores de su misma área funcional que se hallan en situación de reducción de jornada por cuidado de menor en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , lo que a la postre comporta ampliar la jornada la Sra. Crescencia . Dicho compromiso, refiere a los siguientes empleados:

Nombre del trabajador en situación de reducción de jornada% de reducción de jornada cubierta por Claudia

Marina

Belarmino

Gabino

Pilar

20%

33,33%

33,33 %

12,5%

Área de infraestructuras

Área de infraestructuras

Área de infraestructuras

Área de infraestructuras

Siendo así, la jornada de trabajo ofrecida será del 99,16% para cubrir la jornada de los anteriores empleados.

Sin embargo, ambas partes son conscientes que el presente ofrecimiento dependerá en todo momento de la situación laboral y de la jornada de los referidos empleados.

Asimismo, el compromiso de ampliar la vigente jornada de trabajo queda sometida a la previa tramitación de las acciones y gestiones que deba seguir la ARC como Agencia del sector público.

Por otro lado, ambas partes están conformes con que los empleados referidos tanto en el pacto primero como el pacto segundo del presente acuerdo, se encuadran dentro de la clasificación profesional de la Sra. Crescencia .

La ARC se compromete, de manera inmediata a la firma del presente convenio transaccional a iniciar todos los procedimientos para dar cumplimiento al compromiso previsto en este pacto. No obstante, no se resolverá expresamente sobre la ampliación de jornada hasta que éste acuerdo transaccional sea expresamente ratificado y homologado por resolución expresa dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ésta sea firme dando fin, de este modo, al proceso.

Tercero. - Que de conformidad con el Capítulo 4 del Convenio Colectivo de trabajo del onal laboral de la ARC para los años 2009-2010, y aplicando, en consecuencia, el mismo sistema retributivo que a la plantilla de la ARC, en sus mismos términos y condiciones, ésta se compromete a reconocer a la trabajadora una retribución bruta de 33.309 euros anuales. Dicho importe resulta de calcular la parte proporcional en función de la jornada, de las siguientes cantidades:

i. Salario base Convenio (Categoría V con experiencia consolidada): 31.341 euros brutos anuales (con inclusión de las pagas extraordinarias).

ii. Complemento antigüedad (dos trienios): 1.968 euros brutos anuales (con inclusión de las pagas extraordinarias).

Asimismo, ambas partes quieren hacer constar, no obstante, que al tener la Sra. Crescencia un contrato de interinidad para cubrir la parte de jornada ausente del personal anteriormente referido, la jornada, y por ende, la retribución salarial de la Sra. Crescencia , se ajustará en todo momento a la situación laboral de dichos empleados.

Cuarto.- Que ambas partes manifiestan expresamente que con lo acordado en el presente convenio transaccional queda totalmente solucionado a satisfacción de todas las partes.

Que ello no obstante, ambas representaciones condicionan expresamente la efectividad y validez legal y procesal de este acuerdo transaccional a que éste sea expresamente ratificado por resolución expresa dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ésta sea firme dando fin, de este modo, al proceso. Todo ello, en aras de que el presente convenio transaccional, una vez haya sido homologado, sustituya el contenido de lo resuelto en la sentencia anteriormente dictada y que la resolución que homologue constituya título ejecutivo.

Quinto. - De conformidad con lo previsto en el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el presente convenio transaccional, una vez homologado, sustituirá el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituirá título ejecutivo.

Siendo así, ambas partes manifiestan que en caso que, una vez homologado el acuerdo por el Tribunal Supremo se incumplieran las obligaciones previstas en el mismo, ambas partes estarán facultadas para impugnar la transacción judicial de acuerdo con la normativa.

Sexto.- Las partes se comprometen expresamente a mantener, en estricta confidencialidad, los pactos recogidos en el presente contrato.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en la ciu s ad y fecha indicadas en el encabezamiento, con los documentos adjuntos del mismo.

Fdo: AGÉNCIA DE RESIDUS DE CATALUNYA

D. Obdulio

DNI núm.: NUM003

Asistida por:

D.ª Delfina

Fdo: Claudia

DNI núm.: NUM000

Asistida por: D. Pere Monteagudo Lahuerta».

QUINTO

Con fecha 24 de octubre de 2017, las partes firmantes del referido acuerdo transaccional, debidamente apoderadas al efecto, se ratificaron en su contenido ante la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y solicitaron la homologación del precitado acuerdo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El art. 235. 4 LRJS , dispone que: "Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso".

SEGUNDO

1 . En el caso de autos las partes han puesto fin al presente procedimiento de reclamación de cantidad mediante la firma de un acuerdo transaccional de fecha 19 de julio de 2017, en el que la empresa ARC se compromete a subrogarse en el contrato de trabajo en las condiciones de jornada prevista en el mismo, con la posibilidad de ampliación de tal jornada que se indica en su apartado segundo, y conforme a la retribución que especifica el apartado tercero.

2 . Ninguna de las condiciones pactadas afecta a derechos de naturaleza indisponible, y no apreciándose en el convenio alcanzado entre las partes lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley o abuso de derecho, procede su homologación por esta Sala, como órgano jurisdiccional que se encuentra tramitando el recurso de casación unificadora, mediante el presente auto, poniendo así fin al litigio, sustituyendo este auto el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia y de suplicación anteriormente dictadas en el proceso y constituyendo el mismo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, y acordando que se remitan las actuaciones al órgano judicial de procedencia, con devolución del depósito constituido para recurrir, ex art. 235.4º LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

homologar a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que intervinieron en este proceso, la demandante D.ª Claudia y la empresa codemandada, Agéncia de Residus de Catalunya (ARC). Se pone fin al litigio, sustituyendo este Auto el contenido de lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación referidas dictadas en el proceso y constituyendo este Auto el nuevo título ejecutivo. Cada parte asume las costas causadas a su instancia. Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra este auto no cabe recurso alguno. Remítase testimonio al Juzgado de lo Social.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR