ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:11617A
Número de Recurso3247/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN 3247/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: SJB/MJ

RECURRENTE: PROCURADORD. Roberto Alonso Verdu

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª M.ª Luisa Santamaría Caballero

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 3247/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. Roberto Alonso Verdu

D.ª M.ª Luisa Santamaría Caballero

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Daniel presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 10/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2017, se tiene por personado al procurador Sr. Alonso Verdú, en representación de la parte recurrente. Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017 se tiene por personada a la procuradora Sra. Santamaría Caballero para la representación de D.ª Covadonga en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es acreditando el interés casacional.

SEGUNDO

Procede la admisión del recurso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas, al comparecer ante esta Sala.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 10/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que por la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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