ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11617A |
Número de Recurso | 3247/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 3247/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: SJB/MJ
RECURRENTE: PROCURADORD. Roberto Alonso Verdu
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª M.ª Luisa Santamaría Caballero
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3247/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. Roberto Alonso Verdu
D.ª M.ª Luisa Santamaría Caballero
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Jose Daniel presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 10/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2017, se tiene por personado al procurador Sr. Alonso Verdú, en representación de la parte recurrente. Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017 se tiene por personada a la procuradora Sra. Santamaría Caballero para la representación de D.ª Covadonga en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es acreditando el interés casacional.
Procede la admisión del recurso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas, al comparecer ante esta Sala.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 10/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pozuelo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que por la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.