ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11597A |
Número de Recurso | 3009/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL 3009/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: MRT/I
RECURRENTE: PROCURADORD. Eduardo Moya Gómez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Luis Argüelles González
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL 3009/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D. Eduardo Moya Gómez
D. Luis Argüelles González
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Adriano , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21.ª, en el rollo de apelación 206/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 208/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de don Adriano , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Luis Argüelles González, en nombre y representación de don Augusto , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .
Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en reclamación de 863.859,70 euros indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento contractual, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros lo que determina que la sentencia tenga acceso a casación por el cauce del ordinal 2.º del artículo 477.2 de la LEC y que sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal sin precisar la interposición conjunta del recurso de casación. No se observan inicialmente en la presente fase de admisión posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 474 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formaliza el escrito de oposición al recurso extraordinario por infracción procesal.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Adriano , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 21.ª, en el rollo de apelación 206/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 208/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Henares.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso admitido. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.