ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11490A |
Número de Recurso | 2903/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2903/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CMB/I
RECURRENTE: PROCURADORD. Jorge Deleito García
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Francisco José Abajo Abril
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2903/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. Jorge Deleito García
D. Francisco José Abajo Abril
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Hermanos Doroteo Reyes, S.L. presentó el día 2 de septiembre de 2015 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 1 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 170/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 671/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Hermanos Doroteo Reyes, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de octubre de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de octubre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Hermanos Doroteo Reyes, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Hermanos Doroteo Reyes, S.L. contra la sentencia de dictada con fecha 1 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 170/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 671/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.