SAP Alicante 11/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2017:2705
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECRETARÍA DEL JURADO

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.169.907//08

Fax: 965.169.910

N.I.G.: 03009-41-1-2014-0006948

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000006/2017

Dimana de TJU nº 002/2014 Juzgado Mixto de Nº 1 DE ALCOY

SENTENCIA Nº 11 /2017

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ILMA. Sra.Magistrada-Presidenta:

Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS

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En Alicante, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista por mí, ILMA. SRA Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS, Iltma Magistrada-Presidente, del Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo nº 000006/2017 de la Iltma Audiencia Provincial de esta ciudad , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY Procedimiento TJU nº 2/2014 seguida por delito de Asesinato, contra Berta , con D.N.I. NUM000 , vecino de Alcoy, CALLE000 NUM001 NUM002 - NUM003 , nacida en Cali (Valle), el NUM004 /96, hija de Roberto y de Macarena , representada por el Procurador Danilo Angelini, y defendida por el Letrado Jose Javier Martínez Hernández; de ignorada solvencia, y privada de libertad en esta causa desde el 7 de Agosto de 2014. Es parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª Angeles Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 11,12 y 13 de Diciembre de 2017 , tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral con la practica de todas las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Al inicio de la segunda sesión del acto del juicio el Ministerio Fiscal renunció a la practica de la prueba testifical de Anibal , Zulima , Carolina , Eleuterio y Horacio , así como a la Pericial de los psicólogos forenses Julieta y Jose Augusto , y la defensa renunció a la practica de la prueba testifical y la misma pericial psicológica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139 .1 (alevosía) del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP así como la circunstancia atenuante analógica de confesión prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del CP , del que considera a la procesada responsable como autor y solicita la imposición de la pena de quince años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 del CP .

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal

CUARTO

Concluido el juicio oral por la Magistrada Presidenta se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, cuyos miembros tras recibir las oportunas instrucciones, se retiraron a deliberar.

QUINTO

Una vez emitido y dado lectura al veredicto, al ser este de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes por su orden, solicitando el Ministerio Fiscal, la imposición de la pena y demás medidas interesadas en sus conclusiones definitivas. La defensa del acusado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:

La acusada , Berta mayor de edad y sin antecedentes penales , el día NUM011 del 2014 sobre las 14:30 horas estando sola en la vivienda familiar en la que convivía con su familia, comenzó a tener fuertes contracciones propias de su estado de embarazada, estado que había ocultado a todo su entorno familiar, se introdujo en la bañera del cuarto de baño y tras ponerse en cuclillas dio a luz a un varón.

El varón nació vivo, a término y respiró espontáneamente fuera del claustro materno.

La acusada dejó al recién nacido tumbado boca arriba sobre el suelo de la bañera y con un cuchillo de sierra que había cogido previamente de la cocina y con el cortó el cordón umbilical, con conocimiento de que el recién nacido estaba vivo y la intención de acabar con la vida de éste, aprovechándose de la clara imposibilidad de defensa por parte de la victima, le clavo el cuchillo en el tórax perforando el pericardio con destrucción del miocardio izquierdo del corazón que produjeron una hemorragia mortal en la víctima, eligiendo precisamente esta parte del cuerpo del recién nacido al ser conocedora de que así se le causaba una muerte rápida.

Una vez clavado el cuchillo y para asegurar todavía más la muerte del recién nacido , la acusada sacó ligeramente el cuchillo sin llegar a extraerlo del todo y lo volvió a clavar fuertemente en la misma zona. Posteriormente, la acusada, sin comprobar si el recién nacido todavía estaba vivo o no, se fue a la cocina cogió una bolsa de plástico de la marca Mercadona y metió al recién nacido dentro junto con la placenta y el cordón umbilical , atando la bolsa con dos nudos, metiendo a su vez dicha bolsa en otra bolsa también de plástico de pienso para perros, añadiendo unas botellas para camuflar y disimular la bolsa con el cuerpo del recién nacido dejando la bolsa con el nacido en la cocina y el cuchillo en el fregadero .

Tras ello la acusada limpió los restos de sangre del suelo de la casa de la bañera y cuarto de baño, y recogió la ropa manchadas de sangre en la lavadora, fue a su habitación se cambio de bragas y de pantalones se puso una compresa y fue a la cocina , cogió la bolsa con el nacido dentro y sin comprobar si el nacido estaba vivo o no , bajo la calle y lo tiró a un contenedor de basura. La acusada volvió a su casa y habiendo regresado en ese momento su padre y su hermano pequeño se tumbó en la cama hasta las 19: 15 horas en que llegó su hermana la cual, al ver sangre en una de las piernas de la acusada logró convencerla para que fueran a urgencias .

En el Hospital DIRECCION000 donde la acusada fue asistida por los médicos de guardia de las lesiones físicas del parto, y ante los agentes de Policía Nacional que habían sido llamados por el servicio médico del Hospital, la acusada de forma espontánea confesó los hechos facilitando con ello el esclarecimiento completo de los hechos . El recién nacido fue hallado por agentes de la Policía Nacional en el contenedor de basura sin vida, habiendo fallecido a causa de las heridas provocadas por la puñalada asestada por la acusada.

La acusada y la víctima estaban unidos por relación de parentesco madre-hijo.

La acusada al final del juicio en el turno de la última palabra , mostró su arrepentimiento por los hechos.

Para el Jurado Berta es culpable de, tras dar a luz en el baño de su casa, haber causado la muerte violenta, intencionada y sin capacidad de defensa de su hijo recién nacido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El veredicto emitido por el Jurado declaró al acusado culpable del hecho delictivo descrito y que es subsumible, por integrar un delito de asesinato, calificado por la alevosía en el art. 139 del Código Penal , por concurrir todos los elementos configuradores del tipo, esto es , la acción de agresión violenta contra el sujeto pasivo con ánimo de matar y resultado de muerte y la circunstancia de alevosía.

En el acto del juicio oral la acusada reconoció el hecho del alumbramiento , ser la autora de la muerte violenta de su hijo y los actos inmediatamente posteriores al ataque en los que trató de ocultar estos hechos.

El Jurado por unanimidad, (cuestión primera), considera acreditado por la declaración de la acusada Berta , que el día NUM011 del 2014 estando sola en la vivienda familiar en la que convivía con su familia y habiendo ocultado a ésta su embarazo dio a luz en la bañera de la vivienda a un varón. La acusada narró en el acto del juicio el alumbramiento de su hijo.

El Jurado por unanimidad, (cuestión segunda), considera acreditado que el varón nació vivo, a término y respiró espontáneamente fuera del claustro materno. El Jurado lo considera probado por : la declaración de los forenses Sr. Evaristo y Sra Lorenza que ratificaron en el acto del juicio la autopsia del cadáver y quienes afirmaron que el nacido era una persona totalmente formada y estaba vivo cuando recibió la primera puñalada y que había respirado fuera del claustro materno ya que tenía aire en los pulmones ; y por el informe del Servicio de Histopatología de Barcelona ratficado también en el acto del juicio por sus autores y quienes declararon en el mismo sentido .

El Jurado por unanimidad, (cuestión tercera y cuarta), considera acreditado que la acusada dejó al recién nacido tumbado boca arriba sobre el suelo de la bañera y con un cuchillo de sierra, con el que cortó el cordón umbilical, le clavo el cuchillo en el tórax perforando el pericardio con destrucción del miocardio izquierdo del corazón que produjeron una hemorragia mortal en la victima y que una vez clavado el cuchillo y para asegurar todavía más la muerte del recién nacido, la acusada sacó ligeramente el cuchillo sin llegar a extraerlo del todo y lo volvió a clavar fuertemente en la misma zona.

El Jurado considera acreditado por unanimidad (cuestión tercera) que la acusada actuó con conocimiento de que el recién nacido estaba vivo y con la intención de acabar con la vida de éste, aprovechándose de la clara imposibilidad de defensa por parte de la víctima eligiendo precisamente esta parte del cuerpo del recién nacido al ser conocedora de que así se le causaba una muerte rápida.

Para el jurado queda probada la forma y causa de la muerte del nacido por la declaración de la propia acusada, por la declaración de los médicos forenses Sr. Evaristo que ratificó el informe de autopsia y por el informe del del Servicio de Histopatología de Barcelona también ratificado por sus autores en el acto del juicio, informes de los...

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