SJPI nº 7 132/2017, 10 de Noviembre de 2017, de Palma

PonenteANA MARIA SANCHEZ MACIAS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:701
Número de Recurso156/2017

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00132/2017

C/ TRAVESSA DŽEN BALLESTER Nº 20-4º

Teléfono:

Fax:

Equipo/usuario: ASM

Modelo: 840000

N.I.G.: 07040 42 1 2017 0003530

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156/2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Marcelina

Procurador/a Sr/a. CATALINA JUAN FEMENIA

Abogado/a Sr/a. JUAN CAMACHO PEÑA

DEMANDADO D/ña. PODEMOS

Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL JUAN DANOS

Abogado/a Sr/a. ANA MARIA DIAZ VARGAS

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 10 de noviembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M. Sánchez Macías, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 156/2017, seguidos en este Juzgado a instancia de D.ª Marcelina , representada la Procuradora D.ª Catalina Juan Femenía y asistida por el Letrado D. Juan Camacho Peña, contra el partido político PODEMOS, representado por la Procuradora D.ª María Isabel Juan Danús, bajo la dirección letrada de D.ª Aina Díaz Vargas, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre nulidad de sanción disciplinaria y protección jurisdiccional civil de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 3 de febrero de 2017, la Procuradora D.ª Catalina Juan Femenía, en nombre y representación de D.ª Marcelina , presentó, ante el Juzgado Decano, demanda de juicio ordinario contra el partido político Podemos, cuyo conocimiento, por turno de reparto, le ha correspondido a este juzgado, interesando que: A) se declare que el partido político demandado, a través del expediente disciplinario abierto a la actora, ha infringido la normas estatutarias que se citan en el expositivo sexto de la demanda; B) se declare que las resoluciones que ponen fin al expediente disciplinario son anulables, debiendo ser anuladas, al carecer de toda validez y eficacia, así como la sanción de expulsión del partido impuesta a la demandante; C) se declare que el mencionado partido político, a través del expediente sancionador, y mediante las resoluciones dictadas en el mismo, por las que se imponen a su representada la sanción de expulsión, ha vulnerado los derechos fundamentales de la misma a un proceso sancionador con todas las garantías sin indefensión, el de presunción de inocencia, el de libertad de expresión y el de asociación; D) se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2016, que se dice dictada por la CGD autonómica, así como la de 28 de diciembre de 2016 dictada por la CGD estatal, que confirmó aquélla, dejándolas sin efecto, y, en consecuencia, se declare la nulidad de la sanción de expulsión impuesta a la accionante; E) se declare el derecho de la actora a que el partido político accionado le restablezca en los derechos vulnerados (los de carácter estatutario y los fundamentales), se reponga a la misma en la plena condición de afiliada/inscrita en aquél, en los derechos derivados de tal condición desde el día 7 de noviembre de 2016, en el que fue suspendida cautelarmente de militancia, y en las funciones y responsabilidades, que correo cargo público, ostentaba en el partido, o, subsidiariamente, desde el momento en que la expulsión acordada por la CGD estatal desplegó sus efectos; F) se condene a Podemos a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y, por lo tanto, reponga a la interpelante en la integridad de sus derechos, adoptando las medidas precisas para ello; G) se imponga al partido político las costas procesales. Solicita, mediante otrosí digo, que se acuerde la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión impuesta a la accionante.

SEGUNDO.- Por decreto de 24 de febrero de 2017, se admitió a trámite la demanda, ordenándose el traslado de la misma a la parte demandada, para que, en el término de veinte días, compareciera en los autos y contestara la demanda, emplazándose al Ministerio Fiscal y señalándose la vista de medidas cautelares.

TERCERO.- En fecha 19 de abril de 2017, se celebró la vista de medidas cautelares, denegándose la adopción de medida cautelar interesada por auto de fecha 25 de abril de 2017.

CUARTO.- Contestada la demanda, se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, en la que, no habiéndose logrado un acuerdo en la misma, continuó a los demás fines previstos en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Acordándose el recibimiento del juicio a prueba, se propuso por la actora que se tenga por reproducida la documental acompañada con la demanda, la que interesa que se requiera a la formación política, la que se aporta en el acto y la testifical. Por el partido político demandado, el interrogatorio de la demandante, peticionado también por el Ministerio Fiscal, la que se adjunta en el acto y la testifical. Admitidas las pruebas que se consideraron pertinentes, se señaló la celebración del juicio el día 6 de septiembre de 2017, presentado los litigantes posteriormente escritos de tachas de testigos, acompañando nueva prueba documental.

QUINTO.- El juicio se celebró en la fecha prevista, quedando el procedimiento concluso para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente litigio, D.ª Marcelina , Diputada por Menorca en el Parlament Balear, integrante del Grupo Mixto, y concurriendo anteriormente por el partido político Podemos en Baleares, ejercita una acción de nulidad de la sanción de expulsión de la referida formación política, impuesta a la misma, por la posible infracción de las normas estatutarias en la tramitación del expediente sancionador, y, acumuladamente, de protección jurisdiccional civil de los derechos fundamentales a un proceso sancionador con todas las garantías sin indefensión, presunción de inocencia, libertad de expresión y de asociación, que considera vulnerados con la imposición de la referida sanción, en base a los siguientes hechos:

- El Consejo de Coordinación Estatal de Podemos, en fecha 7 de noviembre de 2016, al amparo de lo establecido en el art. 65.1.a) de los Estatutos de la formación política vigentes en la referida fecha, dicta el Acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario a D.ª Marcelina - NUM000 -, D.ª Concepción (Diputada y Presidenta del Parlament) y D. Bartolomé (científico y Secretario de Acción Institucional Autonómico) y la Suspensión Cautelar de sus derechos como inscritos en el partido, así como de cualquier representación o portavocía orgánica que ostentasen hasta la resolución firme del expediente, indicando que éste se lleva a cabo para aclarar las posibles responsabilidades del incumplimiento del artículo XI del Código Ético (documento n.º 10 de la demanda), recordándose que además de poder formular alegaciones contra el mismo, las medidas cautelares pueden ser en cualquier momento objeto de recurso independiente y urgente ante la Comisión de Garantías Democráticas competente. La adopción del Acuerdo se fundamenta, por lo que a D.ª Marcelina se refiere, en las actuaciones de la misma consistentes en manifestar su apoyo a la iniciativa de D.ª Concepción , formulada el día 30 de octubre de 2016, a través del servicio de mensajería instantánea Telegram Messenger, en el chat oficial del Consejo Ciudadano Autonómico de Podemos (CCA), de no votar a favor de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017, y ello hasta que no se solucionase lo del problema del Convenio de Bartolomé , así como en la solicitud, al inicio de la reunión ordinaria del CCA, celebrada el día 31 de octubre de 2016, de modificación del orden del día de la convocatoria, con el fin de añadir el punto sobre la situación personal del Sr. Bartolomé , en el que las diputadas mencionadas reiteran su postura de votar "no" a los presupuestos si no se renueva el convenio que afecta a D. Bartolomé , y en la que presuntamente indican que será ese su voto lo diga quien lo diga, incluida la Asamblea Ciudadana. El origen de tales manifestaciones trae su causa, según consta en el Acuerdo, en que, en fecha 20 de septiembre de 2016, la Secretaría General Autonómica de Podemos decide que D. Bartolomé que no seguirá participando en las negociaciones presupuestarias cuando se tratasen temas atinentes con el área I+D+I, por el conflicto de intereses originado por la decisión del Govern Balear de no renovar el convenio de financiación que tiene suscrito con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por el que se regula el contrato con el laboratorio del investigador instalado en el hospital público de Son Espases, manifestando aquél, en el chat del día 30 de octubre de 2016, que esta circunstancia en la práctica suponía que el Govern había decidido expulsarle de Baleares.

- Frente a dicha resolución la interpelante formuló en fecha 30 de noviembre de 2016 alegaciones (doc. n.º 11).

- La Comisión de Garantías Democráticas de Les Illes Balears de Podemos (CGD autonómica), dicta el Acuerdo de Resolución de fecha 5 de diciembre de 2016 - BAS160042SRE-, por el que resuelve la expulsión de D.ª Marcelina del partido, al considerar que la base del expediente sancionador son sus declaraciones en el chat del CCA, y que tal actitud es constitutiva de infracción muy grave y grave, ex art. 65, apartados 4.c) y 5.f), de los Estatutos vigentes, teniendo en cuenta la trascendencia interna y externa de las mismas y sus responsabilidades dentro del partido por mandato de los inscritos y en las instituciones por mandato de la ciudadanía, al entender que ha mostrado la voluntad clara y firme de desoír los acuerdos que válidamente adoptase la Organización, pretendiendo atentar contra la libre decisión de sus legítimos órganos de decisión para ponerlos al servicio de intereses privados, comportamiento que, además, según se indica en la fundamentación de la resolución, supone ya de por si un comportamiento contrario el Código Ético del partido - Compromiso XI.e)- (doc. n.º 5).

  1. - En...

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