SAP Toledo 245/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2017:1006
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00245/2017

Rollo Núm. .....................72/2017.- Juzg. 1ª Inst. Núm.. 5 de DIRECCION000 .- D. Contencioso Núm......750/2015.- SENTENCIA NÚM. 245

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 72 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de DIRECCION000, en el juicio de divorcio contencioso núm. 750/15, en el que han actuado, como apelante Abel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrado Sra. Zaballos Pulido; y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y María Rosa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adam García y defendida por el Letrado Sr. De Ramos Gimeno.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de DIRECCION000, con fecha 10 de junio de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " E STIMAR PARCIALMENTE

la demanda de divorcio presentada por Da María Rosa frente a D° Abel y, en consecuencia, se decreta el DIVORCIO del matrimonio contraído por los mencionados consortes y la DISOLUCIÓN del mismo, con los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y acordando las siguientes medidas:

1") La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Eva, a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre él.

  1. ) Como régimen de visitas para el padre, éste podrá estar en compañía de su hija en la forma que concierten los progenitores, y, en su defecto, será el siguiente:

    Podrá comunicarse con ella y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo. En el caso de que los días inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana sean festivos, corresponderá la totalidad del puente al progenitor que ostente la guarda el fin de semana.

    Además, podrá tenerla en su compañía la mitad del período vacacional de navidades en la forma que concierten los progenitores y, en defecto de acuerdo, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre en los años pares y desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del 6 de enero los impares.

    Asimismo, la mitad de los periodos íntegros vacacionales de verano, que se entenderá comprenden los meses de julio y agosto -desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; y desde las 10 horas del 1 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto-, en la forma que convengan y, en defecto de acuerdo corresponderá a la madre elegir en los años pares y al padre en los impares.

    El período íntegro de las vacaciones de semana santa en años impares. Dicho período se entenderá que comprende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del día anterior a aquel en que se reanuden las clases.

    Los días del padre y de la madre, así como cumpleaños de los progenitores se distribuirán en la forma que concierten éstos y en caso de desacuerdo los respectivos progenitores cuya fiesta se celebre podrán comunicar con la menor aunque no les correspondiera, si se tratara de un día lectivo desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas y si fuera fin de semana desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del día correspondiente.

    Los cumpleaños de la menor se distribuirán en la forma que concierten los progenitores. En su defecto, si se tratare de día lectivo, el padre podrá disfrutar de la menor durante dos horas desde la salida del colegio o actividad extraescolar correspondiente.

    Si cayera en fin de semana, el progenitor que no disfrute de la menor podrá estar con ella tres horas a fijar de común acuerdo y en su defecto desde las 10 hasta las 13 horas.

    En todos aquellos casos en no se fije otra cosa o se acuerde por los progenitores, la entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno.

    Todo ello bajo un régimen de flexibilidad en el que los aquí acordados resulten los períodos mínimos en que el padre pueda tener en compañía a su hija y, por tanto, sin perjuicio de cuantos además puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.

  2. ) D° Abel abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de doscientos cincuenta euros (250

    1. mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya

  3. ) Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acerca del carácter extraordinario del mismo.

    En ningún caso tendrán tal carácter los gastos ordinarios de calzado, vestido y alimentación, así como los gastos médicos cubiertos por el sistema público de seguridad social.

    Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Abel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron

    los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

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