STSJ Asturias 2452/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3453
Número de Recurso2061/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2452/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02452/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004159

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002061 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Angelina

ABOGADO/A: LEIRE PEÑA URIBELARREA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2452/17

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002061 /2017, formalizado por la LETRADA DªLEIRE PEÑA URIBELARREA, en nombre y representación de Dª Angelina, contra la sentencia número 268/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692/2016, seguidos a instancia de Dª Angelina frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angelina presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2017, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- Dª Angelina con DNI NUM000 solicitó el día 5 de agosto de 2015, el alta inicial al Programa de Renta Activa de Inserción del Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue concedido por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 7 de agosto de 2015 por el período 06/08/2015 al 05/07/2016, con una base de cotización por contingencias comunes de 25,22, base reguladora diaria de 17,75€ (80%) con efectos de 10 de septiembre de 2015.

2º.- En fecha 3 de febrero de 2016 se comunicó a la actora una situación de irregularidad cual era el no haber renovado la demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en el documento de renovación lo que haría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción según lo dispuesto en la letra b) del nº 1 del art. 9 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre . La comunicación se hizo en el domicilio AVENIDA000 NUM001 nº NUM002, Piso NUM003 Letra A Oviedo 33005, Asturias. En fecha 22 de febrero de 2016 la actora formuló alegaciones en los términos que se indican y que en este punto se dan por reproducidos. En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 26 de febrero de 2016 se acordó excluir definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde el 21/01/2016 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba incluidos los efectos económicos. Esta resolución fue notificada a la actora en el indicado domicilio en fecha 8 de marzo de 2016 en el que consta DNI y firma titular.

3º.- Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa en fecha 12 de abril de 2016 que fue desestimada en resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 3 de mayo de 2016 en el que se apercibía que contra la resolución cabía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación a tenor de los dispuesto en el Art. 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social . Esta resolución fue notificada a la actora en fecha 23 de mayo de 2016 en el que consta su DNI junto con firma del titular. La presente demanda se formuló en fecha 14 de octubre de 2016.

4º.- La actora tenía que haber renovado la demanda de empleo el 21 de enero de 2016 y la renovó el día 29 de enero de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de caducidad en la instancia invocada por EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la demanda formulada por la representación legal de Dª Angelina debo dejar y dejo imprejuzgada la acción ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Angelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito se postulaba la revocación de la resolución dictada el 1 de julio de 2016 por el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre percepción de prestaciones indebidas del Programa de Renta Activa de Inserción.

La sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, apreció la excepción de caducidad de la instancia, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que, previa la revocación de la resolución de instancia, se decrete la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado de la resolución impugnada.

Segundo

Solicita la Letrado recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figuran bajo el ordinal quinto a fin de que complete el mismo con el siguiente párrafo:

"En fecha 1 de julio de 2016 se recibe resolución sobre percepción indebida de la Renta Activa de Inserción con reclamación de cantidades frente a la cual se presentó la correspondiente reclamación previa poniendo de manifiesto que esta parte no había formulado las alegaciones oportunas debido a que no tuvo conocimiento de la notificación que decían realizada el 6 de mayo de 2016. En fecha 14 de septiembre recibe la parte actora resolución en la cual la Administración resuelve de manera desestimatoria la reclamación previa formulada frente al acuerdo adoptado con fecha de 26 de febrero de 2016 sobre la exclusión de esta parte del Programa de la Renta Activa, con la advertencia la parte de que puede...

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