STSJ Galicia 5/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:7075
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15078 43 2 2016 0005565

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000010 /2017

Sobre: INCENDIOS FORESTALES

Partes Apelantes: MINISTERIO FISCAL, Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª , MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª , MANUELA DOMINGUEZ ARUFE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Luis Miguel , XUNTA DE GALICIA

Procurador/a: D/Dª , ,

Abogado/a: Sr. Folgueral Madrigal, , LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A nº

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 12/2017 seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (sede Santiago) por el delito de incendio forestal contra el acusado Luis Miguel . Son partes en este recurso, como apelantes, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado y condenado, representado por la Procuradora Doña Rita Goimil Martínez y asistido de la letrada Sra Domínguez Arufe, siendo apelada la Xunta de Galicia, representada por su letrado, Sr. Folgueral Madrigal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña se siguió en juicio oral y público la causa instruida con el Nº 12/2017 procedente de DP PA Nº 1995/2016 del juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago. Referido órgano dictó sentencia, Rollo 12/2017, con fecha 12/7/17 condenado al acusado Luis Miguel en los siguientes términos: "Que debemos condenar y condenamos a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya definido, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión y multa de 13 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Miguel indemnizará a la Consellería de Medio Rural, de la Xunta de Galicia, en la suma de 1.834,55 euros.

Esta cantidad devengará los intereses de los arts. 1108 del C. Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena asimismo a Luis Miguel al pago de las costas, incluidas las de la Acusación ejercitada por el Letrado de la Xunta de Galicia".

SEGUNDO

Mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: "Primero.- Probado y así se declara que, sobre las 00:35 horas de la noche del 30 de agosto de 2016, Luis Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, se desplazó desde su domicilio, en el lugar de Fontecova, Figueiras, Santiago de Compostela, en su vehículo Ford Fiesta blanco, matrícula W-....-VV , hasta un punto distante a 2.100 metros, en la carretera que comunica las localidades de Figueiras y Brins. Allí, se bajó del vehículo y prendió fuego, con un medio no determinado, a unos matorrales, junto a la cuneta de la carretera, marchándose a continuación. La cuneta de la carretera se situaba en pendiente, de 14% en el flanco derecho y de 22,5% en el flanco izquierdo, lo que favorecía la propagación del fuego.

Los meses de julio, agosto y septiembre se denominan, por la Consellería de Medio Rural y del Mar, de la Xunta de galicia, con relación a los incendios, como época de peligro alto. El índice de riesgo diario de incendio forestal, que en los últimos días había sido extremo, descendió el día de autos a muy alto. El viento predominante, de 40º componente noroeste, impulsaba las llamas en esa dirección. La estación meteorológica de San Lázaro registró, a las 00:40 horas, una temperatura de 15O, humedad relativa del 83% y velocidad del viento 14,62 km/h, con rachas de 22,32 km/h.

Segundo.- El fuego se expandió, afectando a 91.800 metros cuadrados de monte raso (suelo rústico de protección forestal), ardiendo una zona de matorral denso (con un promedio de altura entre 0,60 y 120 centímetros), incluyendo zonas yermas de roca, y sin que conste la afectación de árboles. Fue detectado a las 00:44 horas por la cuadrilla de vigilancia de Monte Pedroso; comenzaron las tareas de extinción a las 00:53 horas, a las 04:40 horas estaba bajo control, y se extinguió a las 06:35 horas.

Dada la dirección del viento, el fuego avanzó a velocidad moderada (menos de 30 metros por minuto), en dirección a los lugares habitados de A Cova (9 habitantes) y de Folgoso (105 habitantes). La acción de los servicios de extinción detuvo el avance de las llamas a 380 metros del lugar de A Cova, y a 680 metros del lugar de Folgoso, no llegando a correr peligro ni las personas, ni sus bienes, y sin que se ordenase la evacuación de esos lugares. Se calcula en una hora el tiempo que las llamas hubiesen tardado en alcanzar las casas habitadas de A Cova, de no ser por su extinción. La continuidad de combustible era suficiente para que las llamas alcanzasen los dos lugares habitados, continuidad que se veía interrumpida por una carretera asfaltada de entre 5 y 6 metros de ancho.

Tercero.- A lo largo del 2016, próximos al domicilio de Luis Miguel , se registraron los incendios 206/2016 (a 2.500 metros de su domicilio), 312/2016 (a 1.800 metros de su domicilio), y 465/2016 (a 850 metros de su domicilio), previos al de autos, registrado como incendio 519/2016. Desde que Luis Miguel está privado de libertad, por esta causa, con fecha 30 de agosto de 2016, no se volvieron a registrar más incendios en la zona de Figueiras.

Cuarto.- Por sentencia de fecha 30/07/2014, de esta Sección de la Audiencia Provincial, en autos del tribunal del jurado de 19/2014, se condenó, por conformidad de las partes, a Luis Miguel , como autor de un delito de incendio de masas forestales del artículo 352.1 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. En los Hechos Probados de esa resolución, se consigna: "El acusado Luis Miguel , sin antecedentes penales, sobre las 1:50 horas del día 18 de agosto de 2012, salió de su domicilio para dirigirse a su puesto de trabajo y cogió la pista forestal que une su casa con Monte Pedroso de Santiago de Compostela. En un punto determinado, se apeó del vehículo y prendió fuego, por aplicación directa de la llama de un mechero que portaba, a una masa forestal de monte raso sita en el lugar de Fontecoba, perteneciente a la parroquia de Peregrina, término municipal y partido judicial de Santiago de Compostela, aplicando la llama en el talud de la pista forestal, el fuego se propagó, debido a la maleza y a las condiciones climatológicas existentes, afectando a una superficie total de 0,9 hectáreas de monte raso, propiedad de Carlos Manuel . El incendio se extinguió a las 3:47 horas gracias a la labor realizada por el servicio de incendios de la Xunta de Galicia. Los gastos de extinción ascendieron a la cantidad de 347,03 €. Las pérdidas causadas ascendieron a la cantidad de 800 euros. El perjudicado reclama. El día de los hechos existían unas condiciones meteorológicas caracterizadas por una temperatura de 18,35 c, una humedad relativa del 95% y un viento de 11,09 m/s, con rachas de 19,33 m/s. Todo ello hizo que la probabilidad de ignición fuera del 40%. El índice de peligro era de alerta".

Quinto.- La extinción del incendio generó unos gastos a la Consellería de Medio Rural de 1.834,55 euros, que corresponden a los medios empleados: 4 agentes forestales, 4 brigadas de extinción, 6 motobombas y un bulldozer.

TERCERO

Por auto de dicha Audiencia Provincial de 17/7/17 se rectificó la sentencia en el sentido de que contra ella cabía apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia.

CUARTO

Frente a referida sentencia interpusieron recurso de apelación el Ministerio Fiscal y el acusado Luis Miguel , impugnados respectivamente y, también, por la Xunta de Galicia en los términos que obran en autos. El acusado está representado por la procuradora Sra. Goimil Martínez.

QUINTO

Mediante diligencia de constancia de 11/10/17 se hizo constar la recepción en la Sala del Rollo del PA 12/17. Por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo correspondiente y se designó ponente, con lo demás oportuno.

SEXTO

Mediante nueva providencia de 17/10/17 se subsanó un error sufrido al designar ponente, y por otra del día siguiente se señaló para deliberación el día 2/11/17. Se reclamaron por la Sala los particulares relativos a la situación personal y responsabilidad civil, providencia de 23/10/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como reflejan los antecedentes de hecho, recurren la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial tanto el Ministerio Fiscal, como el acusado. El Ministerio Fiscal, sin cuestionar la valoración de la prueba ni la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, limita su recurso a la no aplicación de las agravantes específicas por las que había acusado, las de los números 4 º y 5º del artículo 353.1 del C. Penal , y la aplicabilidad de la atenuante apreciada, interesando consecuentemente la revocación de la sentencia para que "se dicte otra que aplique las agravantes indicadas e imponga una pena conforme a lo peticionado".

El acusado interesa en su recurso la revocación de la sentencia y se le absuelva del delito "con todos los pronunciamientos favorables". A estos efectos, el recurso contiene las tres "alegaciones" (sic) siguientes: A) En la primera, el acusado aduce, en esencia, que "no se ha podido acreditar que mi representado fuera...

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