SAP Soria 151/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2017:220
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00151/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2016 0001630

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000347 /2016

Recurrente: Jesús Carlos, Petra

Procurador: CARMEN MARIA YAÑEZ SANCHEZ, CARMEN MARIA YAÑEZ SANCHEZ

Abogado: JAVIER SANZ JIMENEZ, JAVIER SANZ JIMENEZ

Recurrido: Carolina, Frida

Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME, BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado: MARIA DOLORES ARROYO PUCHE, MARIA DOLORES ARROYO PUCHE

SENTENCIA CIVIL Nº 151/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de División de Herencia Nº 347/16 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Jesús Carlos, Petra, representados por el Procurador Sra. Yañez Sánchez, y asistidos por la Letrado Sr. Sanz Jimenez.

Y como apelados y demandados Carolina, Frida, representadas por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistidos por el Letrado Sra. Arroyo Puche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de septiembre de 2016, se presentó solicitud, por parte de la Procuradora Sra. Valero Alfageme, en nombre y representación de Dª Carolina, frente a D. Jesús Carlos, y otros, que fue turnado al Juzgado de Instancia 1 de esta ciudad, acordándose por resolución de 26 de septiembre de 2016, por el órgano judicial, requerir a la parte a fin que subsanara determinados defectos, citándose a las partes de comparecencia ante el citado Juzgado en fecha de 7 de marzo de 2017, y posteriormente, para el día 21 de marzo de 2017, y posteriormente para el día 24 de mayo de 2017, en orden a la formación de inventario, y posteriormente, dadas las discrepancias, para el día 21 de junio de 2017, para inclusión y exclusión de bienes del inventario, llevándose a cabo dicha comparecencia en la fecha indicada, quedando los autos vistos para resolución.

SEGUNDO

Se dictó sentencia en fecha de 28 de junio de 2017, en que se estimaba parcialmente los incidentes de inclusión de bienes promovidos por la solicitante, respecto del inventario de la herencia de D. Fermín, declaro incluido en dicho inventario, el bien inmueble consistente en vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de esta ciudad, así como reconocer como deudas a tener en cuenta en la partición las siguientes: Deuda frente a la comunidad hereditaria, relativa a gastos de comunidad de propietarios del inmueble, y gastos relacionados con el mismo, abonados por la coheredera Carolina, por importe de 1.261,55 euros. Deuda frente a la comunidad hereditaria, relativa a gastos de comunidad de propietarios del inmueble inventariado abonadas por la coheredera Dª Frida, por importe de 1.051,83 euros. Deuda por facturas de Acciona, por agua de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 planta NUM001 tipo B de Soria, abonadas por D. Jesús Carlos, desde el año 2012 a 2014, como crédito a su favor por importe de 155,01 euros, no habiendo lugar a imposición de costas.

TERCERO

Frente a esta Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Dª Gema, que fue objeto de oposición por la parte solicitante, siendo remitida la causa a este órgano colegiado, el cual acordó designar Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, fijando para hoy, día de deliberación, votación y fallo, quedando, mientras tanto pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de D. Jesús Carlos y otra, reclamando una serie de partidas que deberían haber sido incluidas en el pasivo.

Dichas partidas son las que siguen:

a). Deuda contraída con el Ayuntamiento de Soria, en concepto de IBI, por ejercicios de 2011 a 2017, por importe de 1.447,66 euros.

b). Deudas por factura de agua, correspondientes a vivienda que consta como único activo del inventario, durante el periodo comprendido entre 2012 y 2014, que ascienden a 504,01 euros.

c). Deudas por los recibos de conservación de sepultura del causante y de la madre de éste, abonadas por Jesús Carlos como crédito a favor del mismo, por importe de 94,50 euros.

d). Deuda contraída con la Comunidad de Propietarios que asciende a la cantidad de 678, 08 euros.

Conviene recordar cuál es la naturaleza jurídica de este tipo de procedimientos.

El procedimiento de división judicial de herencia, que junto con el de liquidación del régimen económicomatrimonial, regula el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene por objeto, como señala el artículo 782, pedir judicialmente la división de la herencia cuando ello no ha sido posible por acuerdo entre los

coherederos. De la regulación contenida en los artículos 783 y siguientes, se desprende que la formación de inventario es un acto procesal no jurisdiccional, en el que no interviene el Juez, y por ello carece de estructura contenciosa. Es un procedimiento especial de carácter universal en el que se pretende establecer un concreto inventario, por lo que el juicio verbal que ordena el artículo 794 en caso de desacuerdo sobre la inclusión o exclusión de bienes, solo tiene por objeto discutir tal extremo. Así resulta del último párrafo de este último precepto al establecer que "la sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, dejará a salvo los derechos de terceros". Para que se incluyan en el pasivo las partidas que fueren, es preciso que exista una prueba plena de las deudas, hayan sido reconocidas en el propio testamento o estén de acuerdo sobre su inclusión todos los herederos o deriven de un título ejecutivo. En el pasivo del inventario deben incluirse los gastos necesarios que ocasionen los bienes que forman parte del inventario, según disponen los artículos 1.063 y 1.064 del Código Civil, pues todos ellos deben servir para disminuir el activo neto de la herencia. Por último, ha de señalarse que conforme a las normas generales de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien lo pide, probar las partidas o gastos que entiende han de formar parte del pasivo de la herencia.

En definitiva, es preciso que exista prueba plena de las deudas, que hayan sido reconocidas su inclusión por todos los herederos, o deriven de título ejecutivo, y debiendo incluirse los gastos necesarios, correspondiendo la carga de prueba de todo ello, al que pretende su inclusión. De manera tal, que si no existe prueba, bien porque no resulte acreditada, o sea ésta insuficiente, no se procederá a hacer la inclusión de las partidas en el pasivo reclamadas.

Añadiéndose que, deben incluirse en el inventario, aquellos gastos relativos a la conservación de determinados bienes de la herencia, así como aquellas obligaciones derivadas de los mismos.

Pues bien sobre todos los bienes hereditarios existe hasta el momento una situación de comunidad que en relación a su gestión ha de regirse por las reglas de la comunidad de bienes, definida en el artículo 392 del Código Civil, estableciendo el artículo 393 que tanto los beneficios como las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas. Después de señalar el artículo 394 que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, el artículo 398 regula el régimen de administración de la cosa común, que será mediante acuerdo de la mayoría y, si no se obtiene, o es gravemente perjudicial, el perjudicado puede solicitar una decisión judicial.

Partiendo de este punto, vamos a analizar las distintas partidas reclamadas.

Deuda contraída, con el Ayuntamiento de Soria, en concepto de IBI, correspondiente al periodo de tiempo de 2011 a 2017.

Tal como se recoge en...

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