SAP Asturias 373/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2017:2915
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00373/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 407/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 52/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, Rollo de Apelación nº407/17, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Sonia, representada por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana y bajo la dirección de la Letrado Doña Mercedes González García, como apelado, demandante e impugnante DON Justo, representado por el Procurador Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección de la Letrado Doña Irene Astariz González, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Justo contra su esposa Dª Sonia, cuyos efectos se regirán por las medidas siguientes:

1)Se atribuye a ambos progenitores, Justo y Sonia la guarda y custodia compartida de los hijos menores, Paulino y Amalia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El régimen de guarda y custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas, con dos visitas intersemanales, que a falta de acuerdo serán los miércoles y los viernes desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 20:30 horas, siendo el día de intercambio el lunes, debiendo el progenitor que ostente la custodia dejar a los menores en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada; y si fuere festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer entrega de los menores los dejará en el domicilio del otro progenitor. Y si fuere festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer entrega de los menores los dejará en el domicilio del otro progenitor. Y siendo las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad, dividiéndose las de verano en cuatro periodos quincenales a disfrutar de modo alterno, estableciendo

que la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares. Pudiendo comunicarse ambos con sus hijos, en todo caso, por cualquier medio.

2) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en BARRIO000, nº NUM000 de DIRECCION000, así como del ajuar doméstico en él existente, a la Sra. Sonia, pudiendo el Sr. Justo retirar de él sus enseres y objetos de uso personal.

3) No se fija pensión de alimentos para los hijos dado el régimen de guarda y custodia compartida, debiendo hacerse cargo cada progenitor de los gastos de los menores durante los periodos que con ellos convivan, siendo los gastos extraordinarios por mitad.

4) La firmeza de la presente sentencia de divorcio traerá consigo la disolución del régimen de gananciales y los cónyuges podrán proceder a su liquidación.

Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia en el presente procedimiento, siendo las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Sonia y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo de lo acordado en la sentencia de primera instancia, la demandada Doña Sonia muestra desacuerdo con la misma respecto al pronunciamiento que acordó la guarda y custodia compartida, así como el que establecía la no fijación de alimentos para los hijos, debiendo cada progenitor hacerse cargo de los gastos de los menores generados durante el período de convivencia con cada uno de ellos.

Alega la recurrente que era ella quien se encargaba de las cuestiones relacionadas con sus hijos, así se ocupaba de los asuntos escolares y educativos, los apuntaba a actividades extraescolares y catecismo, acompañaba al médico, entre otras, lo que se ha silenciado tanto en el informe del Equipo Psicosocial como en la sentencia; asimismo, señala que el horario laboral del otro progenitor, el demandante Don Justo, no resulta compatible con el cuidado de sus hijos, desde el momento en que la mayoría de los días se extiende hasta las 7,30 de la tarde, ello unido a que su puesto en el Sindicato CCOO le obliga a cumplir numerosas responsabilidades políticas, siendo así que los hijos salen del colegio a las 17 horas, salvo a las 19 los martes y jueves; finalmente apunta que no existe coincidencia y cohesión entre ambos progenitores con los criterios educativos, mostrándose Don Justo disconforme con la formación que reciben, negándose a llevarlos al catecismo y a ocuparse de cuestiones escolares.

Postula, pues, que en lugar de la custodia compartida se le atribuya a ella la guarda y custodia, con un amplio régimen de visitas el padre, así fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes, y dos visitas intersemanales desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, pudiendo comunicarse con ellos diariamente.

En cuanto a los alimentos, afirma que no fijar pensión resulta injusto dada la diferencia de ingresos entre los progenitores (cerca de 1.000 euros mensuales), por lo que considera indispensable el establecimiento de una cuenta bancaria donde ambos realicen ingresos para atender a las necesidades de sus hijos, señalando la cuantía con la que ambos han de contribuir.

Concluye señalando que caso de atribuírsele a ella la custodia, debería fijarse con cargo al padre la cantidad de 600 euros mensuales, y que en caso de prevalecer la compartida habrá de abrirse una cuenta bancaria donde el padre ingresará 373 euros mensuales y la madre 260.

En cuanto al régimen de visitas, postuló el que sigue: "

  1. Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta su entrega en el colegio los...

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