AAP Pontevedra 287/2017, 2 de Noviembre de 2017
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2017:2686A |
Número de Recurso | 622/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
AUTO: 00287 /2017
N01450 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
AV
N.I.G. 36057 42 1 2016 0003762
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000622 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2016 Recurrente: Anibal
Procurador: DIEGO RUA SOBRINO
Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO
Recurrido: NOVO BANCO SA
Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
Abogado: JUAN IGNACIO FERNANDEZ AGUADO
AUTO NÚM. 287
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JAIME CARRRERA IBARZABAL
MAGISTRADOS :
Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES
En VIGO-PONTEVEDRA, a dos de Noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra el RECURSO DE QUEJA planteado en los autos de Procedimiento Ordinario 242/16 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, a los que corresponde el rollo 622/17, aparece como Recurrente D. Anibal, representado por el procurador D. DIEGO RUA SOBRINO Y asistido del letrado D PABLO LUIS RUA SOBRINO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
S
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 6 de Julio de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
" Inadmito a trámite el recuro de apelación interpuesto El procurador D. Diego Rúa Sobrino en representación de D. Anibal contra la sentencia de fecha 18/5/2017 . Declaro la firmeza de la sentencia."
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador D. DIEGO RUA SOBRINO en nombre y representación de D. Anibal, se preparó y formalizó recurso de QUEJA que fue admitido a trámite .
Para su resolución se abrió el oportuno rollo, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 2 de Noviembre de 2017.
El recurso de queja formulado por la representación de Don Anibal viene referido a la decisión del juzgador de instancia, plasmada en el Auto de fecha 6 de julio 2017, de no admitir a trámite el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de fecha 18 de mayo 2017 . Considera el juzgador que el plazo se interrumpió, de acuerdo con el art. 215.5 LEC, por la petición de aclaración, ya que cuando se pidió la misma habían transcurrido cinco días hábiles y desde la notificación de la denegación de la aclaración hasta la interposición del recurso ha transcurrido con creces el plazo restante.
Frente a lo anterior, entiende el recurrente que la sentencia se notificó el 23 de mayo 2017, solicitándose el 30 de mayo aclaración de la misma, cuya denegación es notificada el 5 de junio, tras lo cual presenta el recurso de apelación el 4 de julio 2017, de acuerdo con los anteriores datos discrepa el recurrente de la tesis del juzgador defendiendo que el plazo para interponer el recurso de apelación comienza a computarse desde la fecha de notificación de la sentencia, suspendiéndose al solicitar la aclaración y reanudándose el computo una vez se notifica el auto que la deniega, pues considera que, de acuerdo con los art. 448.2 LEC y 267.9 LOPJ, los plazos para recurrir se contaran desde el día siguiente..., en su caso, de la notificación de la aclaración o de la denegación de ésta.
En el supuesto de solicitud de...
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