SAN, 2 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4462
Número de Recurso52/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000052 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07515/2017

Demandante: D. Fidel

Procurador: DѪ. MARÍA DE LOS ÁNGELES DE ANCOS BARGUEYO

Letrado: DѪ. JUANA MARÍA MALCA LEO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 52/2017, seguido a instancia de DON Fidel, quien actúa representado por la procuradora Doña María Ángeles de Ancos Bargueyo y defendido por la letrada Doña Juana María Malca Leo, contra la Resolución de 4 de noviembre de 2015 de la Secretaria de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2015 fue presentado escrito por Don Fidel, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución 4 de noviembre de 2015 de la Secretaria de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial que había dirigido al Ministerio de Justicia con fecha 8 de octubre de 2013, en la que solicitaba una indemnización de daños y perjuicios por los días que había pasado en prisión de forma indebida, siendo turnado dicho recurso a la a la Sección 5ª de esta Sala con el número 44/2016.

SEGUNDO

Previa designación de letrado y procurador y reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente, se interpuso el recurso en forma, y fue admitido a trámite acordándose su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente que evacuó el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con estimación de la demanda, acuerde la responsabilidad de la Administración y la indemnización a que tiene derecho el recurrente (46.500 euros) con costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que solicitó la remisión de las actuaciones a esta Sección de acuerdo con las normas de reparto, siendo turnado el recurso a esta Sección con el número 52/2017; tras lo que contestó la demanda oponiéndose en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en 46.500 euros, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 31 de octubre de 2017.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo s hechos sobre los que se fundamenta la demanda son los siguientes:

  1. - Don Fidel ha permanecido ingresado en prisión durante los siguientes periodos de tiempo: del 08/07/1994 al 05/11/2010; del 22/11/2010 al 14/03/2012; del 23/03/2012 al 26/03/2012 y del 13/01/2013 hasta fecha de hoy.

  2. - El día 13 de marzo de 2012 se dictó Auto por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15º, por el que se acordaba el abono en la ejecutoria 25/01 del tiempo que estuvo en prisión provisional, desde el 21 de diciembre de 1999 hasta el día 29 de marzo de 2001, con efectos desde 15/04/2011 (465 días que se reclaman).

  3. - Ese mismo día 13 de marzo de 2012 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, ejecutoria 27/1996, rollo 155/1994, aprueba el licenciamiento definitivo siendo puesto en libertad el 14 de marzo de 2012, con efectos 15 de abril de 2011; igualmente aprobaron el licenciamiento definitivo el Juzgado de ejecuciones penales número 2 de Madrid, ejecutoria 232/1994, con fecha 13 de marzo de 2012, con carácter retroactivo para el 15 de abril de 2011; También el Juzgado de ejecuciones penales número 7 de Madrid, ejecutoria 517/1995; el Juzgado de lo penal número 2 de Salamanca, ejecutoria 0000122/2007; Por último, la Audiencia Provincial de Madrid, sección número 23, ejecutoria 25/2003, con fecha 14 de marzo de 2012, accedió al licenciamiento definitivo, estableciendo que deberá ser puesto en libertad el día 14 de marzo de 2012.

  4. - Posteriormente ingresó en prisión entre el 22 y 26 de marzo de 2012, siendo además condenado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal nº6 de Madrid, por delito de robo con intimidación.

  5. - El día 1 de octubre de 2013, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 15, ejecutoria 25/2001, rollo 4/2000, a través de una Diligencia acordó que había recibido el escrito mediante el cual Don Fidel solicita el abono de la prisión preventiva. También acordó que dicho asunto había sido resuelto por providencia el día 16 de septiembre de 2013, notificada al Don Fidel el día 20 de septiembre de 2013, tal como obra en el folio 60 del expediente administrativo. Fue a partir de ese día, el 20 de septiembre de 2013, cuando don Fidel tuvo plena consciencia de que no le iban a poder ser abonados los 465 días que pasó encarcelado de más, e interpuso reclamación administrativa por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia el día 8 de octubre de 2013 reclamando los daños causados por esa falta de abono (46.500 euros).

SEGUNDO

La Administración tramitó la petición en forma solicitando informe a la Secretaría de Instituciones Penitenciarias acerca de las condenas impuestas al demandante, y al Consejo General del Poder Judicial, que emitió su dictamen el día 23 de marzo de 2015, en el que expresa que no hay funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: " En el caso que nos ocupa, es claro que no estamos ante una prisión preventiva

indebida, en los términos previstos en el artículo 294 LOPJ, pues lo que se plantea no es que el reclamante haya estado privado de libertad en una causa en la que recayó sentencia absolutoria o se decretó un sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado sino que la reclamación se sustenta en la falta de abono efectivo de un determinado periodo de prisión provisional. A este respecto, de la documentación aportada en el expediente y, más concretamente, del auto dictado el 13 de marzo de 2012 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la ejecutoria 25/01, se infiere que D. Fidel fue condenado a la pena de 4 años y ocho meses de prisión por un delito de robo con intimidación y por detención ilegal en el PA 4/2000. En dicha causa permaneció en prisión preventiva desde el 21/12/1999 hasta el día 29/03/2001, practicándose la oportuna liquidación de condena por auto de 21 de mayo de 2001, en la que no se abonó dicha preventiva. En el año 2012, la representación del penado solicita el abono del mencionado período de privación de libertad; pretensión que fue acogida por el auto 13 de marzo de 2012 dictado por la Sección 15ª de...

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