SAP Baleares 339/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2017:1900
Número de Recurso336/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00339/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2016 0022714

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000720 /2016

Recurrente: N T INCOMING SL

Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Abogado: JOAN FRANCESC CONTESTI SEGUI

Recurrido: GEDESCO SERVICES SPAIN SAU

Procurador: MARIA ANTONIA OTO I MARIA

Abogado: SALVADOR MANUEL GUILLEM CHINER

S E N T E N C I A Nº 339

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, bajo el número 720/2016, Rollo de Sala número 336/2017, entre partes, de una como demandante en oposición-apelante la

entidad WORLD 2 MEET, S.L., representada por la procuradora Dª. María Magina Borrás Sansaloni y dirigida por el letrado D. Joan Contestí Seguí, de otra, como demandada en oposición- apelada la entidad GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U., representada por la procuradora Dª. María Antonia Oto y María y dirigida por el letrado

D. Salvador M. Guillen Chiner.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la representación de WORLD 2 MEET,S.L.U. (anteriormente, N T INCOMING, S.L.) frente a la demanda presentada por GEDESCO SERVICES SPAIN SAU,y, en consecuencia, se acuerda DESPACHAR EJECUCIÓN hasta hacer pago a la actora de la cantidad reclamada de 200.200 euros de principal, más 60.060 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior liquidación, con imposición de las costas del presente incidente de oposición a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante en oposición, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 30 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad GEDESCO SERVICES SPAIN, SAU interpuso demanda de juicio cambiario como cesionaria de los siguientes pagarés:

- Pagaré no a la orden emitido el 16 de agosto de 2016 y con vencimiento el 25 de septiembre de 2016 por importe de 100.000 euros por N T INCOMING, S.L., (ahora WORLD 2 MEET, S.L.) a favor de TIDALTO, S.L..

- Pagaré no a la orden emitido el 16 de agosto de 2016 y con vencimiento al 25 de septiembre de 2016, por importe de 100.000 euros por N T INCOMING, S.L., ahora WORLD 2 MEET, S.L.) a favor de BEST EXPERIENCE, S.L..

Ambos pagarés le fueron cedidos en virtud de sendos contratos de cesión de créditos firmados el 17 de agosto de 2016.

Por la parte requerida de pago se presentó demanda de oposición en la que se expone que al cesionario del pagaré le son oponibles todas las excepciones que cabría alegar frente al cedente, entre ellas el incumplimiento, sea total o parcial, del contrato subyacente.

Enmarca el origen de los pagarés en los contratos de colaboración suscritos en fecha 23 de mayo de 2016 con las entidades cedentes, TIDALTO, S.L., y BEST EXPERIENCE, S.L., por el que éstas se comprometieron a poner a disposición de WORLD 2 MEET, S.L., un número de habitaciones en los hoteles Savoy y Sun Village.

En este contexto se emitieron en fecha 16 de agosto de 2016 los pagarés reclamados, que, de forma excepcional, vehiculaban un pago previsto en los contratos de colaboración. Por su carácter excepcional se adoptó la cautela de emitirlos "no a la orden", sin posibilidades de endoso, y su emisión fue acompañada por la firma de sendos anexos en los que la emisora se reservaba el derecho a exigir la devolución de los pagarés en el caso de que no se respetaran las reservas realizadas o se incumpliera cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el contrato de fecha 23 de mayo de 2016.

Alega la parte demandante en oposición el flagrante incumplimiento de la obligación subyacente. El 2 de septiembre de 2016 se produjo un incendio en el Hotel Sun Village que reveló que dicho establecimiento estaba enganchado ilegalmente a la red eléctrica, lo que se descubrió que ocurría también con el hotel Savoy. Esta situación determinó que el Ayuntamiento de Lloret de Mar decretara el inmediato cierre de los hoteles afectados.

El cierre de los hoteles en plena temporada alta supuso la necesidad de realojo de clientes, modificación y cancelación de reservas, caos, protestas, indemnizaciones y horas de trabajo, así como un daño en la reputación. Todo ello constituye un incumplimiento esencial que ha dado lugar a la remisión de una comunicación por la que se declaran resueltos los contratos y se reclama la devolución de los pagarés.

La parte demandada en oposición presento escrito de contestación en el que expresaba que, aun siendo cierto el cierre de los hoteles, las cedentes cumplieron prácticamente lo contratado con la demandada para la temporada 2016 y los pagarés reclamados en el procedimiento traen causa en servicios prestados. Del total de los 140 días en los que se contrataba la prestación del servicio, tan solo se incumplió durante 30 días en relación al hotel Savoy y 23 días en relación al hotel Sun Village. No se justifica el impago de los pagarés, por cuanto las cantidades reflejadas en ellos se corresponden a servicios efectivamente prestados.

Alega también que en la demanda de oposición se plantea un incumplimiento parcial de los contratos y que al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria tan solo es oponible el incumplimiento total.

En la sentencia dictada en primera instancia...

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