STSJ Comunidad de Madrid 760/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:11325
Número de Recurso544/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución760/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0000986

ROLLO DE APELACIÓN Nº 544/2.016

SENTENCIA Nº 760

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 544 de 2.016 dimanante del P rocedimiento Ordinario número 65 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro representado por el Procurador Don Luís Gómez López-Linares y asistida por el Letrado don Francisco Ángel Aguado Arroyo contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 65 de 2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Lázaro contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.- Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros.- Expídanse por el Secretario Judicial las copias y testimonios precisos de esta resolución, y llévese el original de la misma al legajo especial de Sentencias que, de conformidad con el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este Juzgado se custodia dejando testimonio fiel de esta en los autos originales. -Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

El Letrado don Francisco Ángel Aguado Arroyo en nombre y representación de D. Lázaro interpuso mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2016 recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, para que en su día, y previos los trámites legales, ante el Tribunal Superior de Justicia, estimando el mismo, sirva acordar la revocación de la resolución de fecha 7 de julio de 2014 dictada por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 8 de abril de 2.016, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en el procedimiento ordinario número 65 de 2015 y confirme la sentencia recurrida condenando al recurrente al pago de las costas procesales.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de abril de 2016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 12 de enero de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, más por providencia dictada ese mismo día se acordó suspender el señalamiento que para votación y fallo venía acordado y visto el recurso de apelación presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se acuerda plantear a las partes la siguiente tesis:

Motivo de desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y de estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por entender que el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012 y modificado por Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 30 de julio de 2014, carece de cobertura legal en cuanto regula un supuesto de renovación de la licencia de conductor de taxi para aquellos titulares de licencias que hayan ejercido la profesión habitual durante al menos doce meses en los últimos cinco años, con exceso en relación con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 74/2005. de28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

La tesis se amplía a la posible declaración de nulidad del artículo 29 de la citada Ordenanza, y en lo conexo con esa declaración, su Disposición Transitoria Primera, declaración de nulidad al amparo de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Se acuerda oír a las partes por plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre tal tesis.

QUINTO

Una vez formuladas las alegaciones por las partes se acordó señalar nuevamente para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de septiembre de 2017, más por resolución de 25 de julio de 2017 se acordó suspender el señalamiento para la deliberación votación y fallo acordado para el próximo día 7 de septiembre de 2017, y dar traslado a las partes a fin de que en plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convengan en relación a la nulidad del el artículo 29 2 c) de la Ordenanza Reguladora del Taxi en la redacción establecida por el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de julio de 2014 publicada en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014, referida a la carencia de antecedentes penales, toda vez que este Tribunal en la Sentencia dictada el 17 de julio de 2017 en el Procedimiento Ordinario 75 de 2013 ha acordado declarar la nulidad del artículo 28.3. c) del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en

el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012 y el artículo 31.1.b) del Decreto Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en lo referido a Carecer de antecedentes Penales, todo ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Una vez formuladas las alegaciones por las partes se acordó señalar nuevamente para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de octubre de 2017, a las 10;00 horas de su mañana en que ha tenido lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto objeto del recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución de 13 de noviembre de 2014 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 7 de julio de 2014 que denegó la renovación del permiso de conductor de autotaxi número NUM000 por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28.3.c) de la Ordenanza reguladora del taxi (Carecer de antecedentes penales).

SEGUNDO

Respecto de la carencia de antecedentes penales para acceder al permiso municipal de autotaxi en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de 17 de julio de 2017 ( ROJ: STSJ M 7512/2017 -ECLI:ES:TSJM :2017:7512 ) en el Procedimiento Ordinario 75/2013 en su fundamento jurídico trigésimo cuarto se indica que:

Respecto de la carencia de antecedentes penales exigidos tanto para la obtención del permiso municipal de conducción de vehículos auto-taxis como para su renovación, la parte afirma que no tiene una justificación dicho precepto, ni cobertura legal suficiente, toda vez que nos encontraríamos con que ¿Qué sentido tiene que se exija para poder ser conductor de taxi no tener antecedentes penales cuando algunos de ellos pueden provenir por hechos ajenos a la prestación del servicio de taxi?.

Véase por ejemplo, delitos privados por calumnias o injurias. De ahí que, la exigencia de dicho requisito perjudicaría la conducción del vehículo (véase que uno de los fines de la pena es la reeducación del infractor).

Es cierto, que el requisito de la ausencia de antecedentes penales se encuentra establecido en el artículo 31 1

  1. del Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR