STSJ Extremadura 372/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2017:1233
Número de Recurso165/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00372/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 372

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 165 de 2017, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DOLORES MARIÑO GUTIÉRREZ, en nombre y representación del recurrente ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SIERRA DE MONTANCHEZ Y TAMUJA -ADISMONTA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de fecha 24.01.17.

Cuantía 3.489,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de la extensa demanda y contestación, los ejes del proceso tienen por objeto determinar o dar respuesta a los siguientes aspectos: primero, la responsabilidad que tiene la recurrente y si es responsable de la devolución de la parte de subvención correspondiente; segundo, si la Administración Autonómica del Estado tiene capacidad para vigilar el cumplimiento de la subvención otorgada; tercero, la veracidad de las incidencias detectadas y las consecuencias que ello conlleva.

Para resolver adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener en cuenta que por Orden de 24 de mayo de 2007, la Consejería de Desarrollo Rural seleccionó a la recurrente Adismonta, Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja para gestionar programas comarcales de desarrollo rural en el período comprendido entre 2007 y 2013, de manera que el 2 de agosto de 2011 don Obdulio, en representación del Grupo Ayuela, presentó en la sede de Adismonta y conforme al Decreto 6/2011 por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y la Orden de convocatoria abierta desde el 3 de mayo al 3 de agosto de 2011 para la promoción del proyecto denominado reforma de cocina industrial, adecuación de terraza y restaurante "Las Vegas", amparándose en la medida 312 relativa a ayudas a la creación y desarrollo de microempresas siendo el presupuesto presentado de inversión de 231.371,41 euros. Por resolución de la presidencia de Adismonta de 19 de abril de 2012 se acuerda otorgarle un 40% de la inversión, a saber 9.2548,56 euros de los cuales el FEDER pagaba 74.038,85 euros, 9.652, 82 € la Administración central y 8.856,92 la Comunidad Autónoma de Extremadura con el compromiso de mantener el destino de las inversiones y gastos objeto de ayuda y el nivel de empleo comprometido durante al menos 5 años a partir de la certificación final de las obras, firmando el contrato entre Adismonta y el grupo Ayuela el 25 de mayo de 2012 donde se fijan las estipulaciones generales y particulares que van a regir la ayuda concedida, emitiéndose certificados el 11 de julio de 2012 y el 3 de mayo de 2013 relativos a las inversiones realizadas, tras lo cual se autorizó el pago de la ayuda.

Sobre el particular deben tenerse en cuenta que el 14 de febrero de 2014 la beneficiaria de la ayuda pone en conocimiento de Adismonta que va a reducir el nivel de empleo por la actual crisis, que ha causado una notable reducción de la actividad, por lo que un trabajador, de los 4 a los que se compromete a mantener, pasará de jornada completa a media jornada de 20 horas semanales, emitiendo el gerente de Adismonta un informe favorable a dicha modificación y acordando la reducción del compromiso del nivel de empleo, pasando de tal forma de 4 trabajadores a 3 y medio.

En fechas del 6 al 8 de octubre de 2015 por la Consejería de Agricultura se llevó a cabo un control a posteriori de calidad emitiéndose el 16 de marzo de 2016 un informe final sobre el control de carácter desfavorable, basado en los siguientes aspectos: 9, no mantener el nivel de empleo al que se comprometió con base en la deuda emitida en fecha posterior a la finalización del expediente y 7, no encontrarse justificados determinados conceptos de las facturas emitidas por Salteca, en concreto, la número 12/366 con un importe no elegible subvencionable de 1.233,25 euros y la número 12/1381 con un importe no elegible subvencionable de 28, 16 € con relación con las aprobadas en las facturas proforma. El 7 de abril de 2016 se dicta acuerdo de iniciación de procedimiento para declarar el reintegro parcial de 4.654,90 € lo que se reduce por resolución de 24 enero de 2017 a la cantidad de 3.489,73 euros, al admitirse el error aritmético a la hora de llevar a cabo el cálculo de incumplimiento relativo al compromiso de empleo, que pasa a ser de 2.228,32 € a la que se adicionarían las cantidades de 1.233,25 y 28,16 €.

SEGUNDO

La Administración considera que la recurrente es la responsable de los programas en su ámbito territorial, y en consecuencia, la responsable de la tramitación y gestión de los expedientes hasta tal punto que efectúa la convocatoria de las ayudas y firma el contrato con el titular del proyecto, de manera que de acuerdo con el Decreto 6/2011 debe llevar a cabo (artículo 43) un examen de la gestión a la beneficiaria, examinando los motivos de incumplimiento, de manera que el artículo 4.1 otorga a los grupos de acción local la responsabilidad de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo

establecido en el régimen de ayudas regulado en el citado Decreto, de manera que la relación con la Junta de Extremadura lo es simplemente Adismonta y no con el beneficiario de la ayuda siendo la actora la que realiza la transferencia de los fondos de la subvención y por este motivo y como entidad colaboradora se contempló en la cláusula sexta de las condiciones particulares del contrato de ayuda, referido al pago de la ayuda y de ahí que, coherentemente, que se contemple la garantía a favor de Adismonta en la cláusula octava de las condiciones particulares, de manera que Adismonta tiene una competencia delegada para efectuar el control y así consta en el convenio específico con Adismonta, destacando también el artículo 16.3 letra K de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en cuyo artículo 37 se hace responsable de la entidad colaboradora del reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, considerando que el artículo 38 del Decreto 6/2011 señala que se podrán realizar cuantos controles vengan establecidos por la norma Comunitaria Estatal o Autonómica que resulte de aplicación, además de los ordinarios que le correspondían a Adismonta y además en el convenio de la Consejería con la actora de 14 de noviembre de 2008 cuya cláusula sexta 1 apartado C refleja que los grupos de acción local asumen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la gestión de los fondos por parte de la Intervención General del Estado en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y los controles a efectuar por las administraciones financiadoras del programa.

TERCERO

La STSJ de Extremadura 335/2017 de 28 de septiembre razona en los siguientes términos: "

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Junta de Extremadura, de fecha 12 de diciembre de 2016, que declara el reintegro de 145.992,41 euros al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral Sierra de Montánchez y Tamuja, ADISMONTA (expediente NUM000 ). La Resolución acuerda la devolución de la ayuda concedida a la empresa Hermanos Pajuelo, SAT, por incumplimiento de las condiciones fijadas para la obtención de la subvención. La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

La controversia principal suscitada en el presente juicio contencioso-administrativo es si la entidad colaboradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR