STSJ Comunidad de Madrid 757/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:11323
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución757/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0023853

ROLLO DE APELACION Nº 34/2.017

SENTENCIA Nº 757

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 34 de 2.017 dimanante del Procedimiento Ordinario número 519 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel, Letrado que asume su propia dirección técnica representado por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Jorge Corona Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 519 de 2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador. D. Juan Manuel Caloto, en nombre y representación de D. Gabriel, interpuesto contra la desestimación presunta del derecho de petición de los escritos presentados el 14 de abril y 22 de julio de 2015, respectivamente, ratificando dicha resolución presunta, con expresa condena en costas al recurrente.

Una vez firme la presente, remítase testimonio de la misma, con expresión de su firmeza, a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando el acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Dª. ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dieciséis de los de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de septiembre de 2.016 el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de D. Gabriel interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la se estimara íntegramente el recurso de apelación, y se revocara la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 28 de julio de 2016 notificada el 6 de septiembre de 2016 en lo que se refiere a la condena en costas absolviendo a dicha parte de dicha condena.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Luis Fernando Clavijo Aguilar en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 21 de Octubre de 2.016 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia por la que se declarada la inadmisión del recurso de apelación que en fase de recurso se torna causa de desestimación o subsidiariamente la desestimación integra en cuanto al fondo del asunto que en la apelación se discute confirmando se consecuencia la sentencia recurrida y por extensión los actos administrativos impugnados y las costas impuestas solicitado igualmente la expresa condena en costas del recurrente en segunda instancia.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2016 al haberse alegado la indebida admisión del recurso de apelación se acordó dar traslado al apelante de dicha causa por término de 5 días, presentado el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de D. Gabriel, escrito el día 17 de noviembre de 2016 formulando las alegaciones que tuvo por conveniente.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de octubre de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin...

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