STSJ Comunidad de Madrid 732/2017, 31 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución732/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0024827

ROLLO DE APELACION Nº 184/2.017

SENTENCIA Nº 732

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 184 de 2017 dimanante del Procedimiento Abreviado número 532 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Artemio, asistido y representado por la Letrada doña Ana Salgado Vieira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 532 de 2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal «QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 532 DE 2015 INTERPUESTO POR DON Artemio, CON N.I.E NUM000, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR LA LETRADA DOÑA ANA SALGADO VIEIRA, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2015, QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE 15 DE JULIO DE 2015 POR LA QUE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS - EXPTE NUM001 -, EN LO QUE SE REFIERE A LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN IMPUESTA AL RECURRENTE, QUE DEBERÁ QUEDAR SIN EFECTO, SUSTITUYÉNDOSE ÉSTA POR LA DE MULTA EN SU CUANTIA MINIMA, MANTENIENDO EL RESTO DE LA RESOLUCIÓN EN SU INTEGRIDAD. SIN COSTAS.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACION en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros en la cuenta nº 2794/0000/22/0532/15 en Banco de Santander, con domicilio en la calle Gran Vía Nº 30 (28013 Madrid), lo que deberá ser acreditado al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recuso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 20 de septiembre de 2.016 el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por formulado recurso de apelación contra la Sentencia núm. 320/2016 de 19 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid y que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimado el recurso de apelación se revocara la sentencia apelada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada por plazo de quince días para que pudieran formalizar oposición presentándose por la Letrada doña Ana Salgado Vieira escrito el 16 de noviembre de 2016 oponiéndose al recurso de apelación formulado por y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación y se confirma íntegramente la sentencia dictada el día 19 de julio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2.016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 19 de octubre de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación,

de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la medida que el mismo no se encuentra legitimado para alegar el efecto vertical inverso de la Directiva 2008/115, en la medida que es el propio Estado el que no ha procedido a incorporar los mandatos de la dicha directiva al derecho interno, de forma que dicho efecto directo sólo puede ser apreciado a instancia del particular afectado negativamente por la no incorporación a nuestro derecho de la citada directiva.

La propia resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 15 de julio de 2015 no aplica Directiva 2008/115 sino que para imponer la sanción de expulsión pues que señala que al apelado le consta una reseña judicial por homicidio doloso y lesiones que demuestran un comportamiento antisocial en nuestro país y aconsejan la imposición de la sanción de expulsión que se propone, en lugar de una sanción económica. Es decir opta por la sanción de expulsión por existir antecedentes negativos, ergo de no existir los mismos la sanción a imponer sería la de multa.

TERCERO

Al aplicar el Derecho nacional, ya sean disposiciones anteriores o posteriores a la Directiva de retorno, el órgano jurisdiccional nacional que debe interpretarla está obligado a hacer todo lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva, para, al efectuar dicha interpretación, alcanzar el resultado a que se refiere la Directiva. Ahora bien, ello tiene un límite cuando dicha interpretación conduce a determinar o agravar, basándose en la Directiva y a falta de una ley adoptada para su aplicación, la responsabilidad penal o administrativa-sancionadora de quienes la contravengan.

CUARTO

Por ello, como quiera que la normativa española resulta ser más favorable que la Directiva 2008/115/CE, en cuanto contempla que en determinados supuestos de situación de estancia irregular se imponga una sanción de multa en lugar de la de expulsión, concluimos que no cabía la aplicación directa de la citada Directiva en perjuicio de los nacionales de Estados terceros en situación irregular.

Esto es, en aquellos supuestos en los que ante la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social corresponda, en aplicación de la normativa española, imponer la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2019
    • España
    • 18 Enero 2019
    ...trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia -nº 732/17, de 31 de octubre- de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmatoria......
  • STSJ Andalucía 1332/2019, 3 de Mayo de 2019
    • España
    • 3 Mayo 2019
    ...aplicando en cuanto a su contenido, que establece la preferencia de aplicación de multa en caso de estancia irregular. La STSJ Madrid 732/2017, de 31 de octubre establece que "esta obligación del Juez nacional de tener presente el contenido de la Directiva al interpretar las normas pertinen......
  • STS 758/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • 3 Junio 2019
    ...trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia -nº 732/17, de 31 de octubre- de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmatoria......
  • ATSJ Castilla-La Mancha 362/2019, 25 de Julio de 2019
    • España
    • 25 Julio 2019
    ...de la Directiva "en perjuicio" de los nacionales de estados terceros en situación irregular. Cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 732/2017 de 31 de octubre de 2017 que así se Se pedía la anulación de la expulsión, o, subsidiariamente, su sustitución por una multa ta......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR