SAN, 30 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:4515
Número de Recurso30/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000030 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00198/2015

Demandante: BIONORICA S.E

Procurador: Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 30/15, seguido a instancia de la mercantil "Bionorica SE", representada por el Procurador de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de dos acuerdos de denegación de devolución del IVA de comerciante no establecido, la cuantía se fijó en 211.695,84 €, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente, que tiene su residencia fiscal en Alemania, presentó dos solicitudes distintas para obtener la devolución de las cuotas soportadas en concepto de IVA, por operaciones realizadas en territorio español en los ejercicios completos de 2009 y 2010 completo. Su actividad comercial es la de fabricación y comercialización de medicamentos y productos obtenidos de extractos de plantas.

  2. El fundamento de la petición de devolución fue la condición de la recurrente como comerciante no establecido en el territorio de aplicación del IVA.

  3. Mediante acuerdos de 8 de agosto de 2011 y de 16 de febrero de 2012 y de, la oficina nacional de gestión tributaria de la AEAT, denegó las respectivas peticiones, reiterando dicho criterio en los nuevos acuerdos de 16 de mayo de 2012, resolutorios de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones anteriores. El fundamento de la desestimación fue la falta de aportación por la recurrente de documentación específica acreditativa de su derecho a la devolución, sin que se admitiera subsanar dicha falta en la vía de reposición.

  4. Estas decisiones fueron ratificadas por el TEAC mediante Acuerdo de 23 de octubre de 2014 que acumuló ambas peticiones.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Posibilidad de aportar pruebas y documentos en vía de reposición:

    -La recurrente contestó a los requerimientos de la AEAT el 9 de diciembre de 2011 en inglés, aportando facturas de los servicios recibidos relacionados con la actividad de la compañía (servicios de marketing y ventas: eventos y seminarios).

    -En vía de reposición se aportó la siguiente documentación:

    1. Contrato de servicios de investigación con cultivos experimentales entre la recurrente y Bionorica Extracts SL.

    2. Contrato de servicios de organización de eventos entre la recurrente y Bionorica Extracts SL.

      c)Listado de eventos Phyto organizados en España con los detalles de asistentes y facturas emitidas.

    3. Copia de las facturas recibidas por los servicios prestados en España.

      -Invoca el principio de tutela judicial efectiva en un procedimiento que no es de comprobación tributaria por lo que no se obstaculiza la actividad recaudatoria

      -El artículo 96.4 del RD 1065/2007 solo es aplicable a los procesos de gestión y no a los de revisión.

      -El artículo 23 del RD 520/2005, el 223.4, 236.4 y 237 de la LGT, apoyan la tesis de la recurrente.

      -Invoca las SSTS de 20-6-12, 5-11-2014, que reconoce la posibilidad de aportar en sede judicial documentos no aportados en vía administrativa, y cita también sentencias de la AN.

  2. Principio de neutralidad y prohibición de enriquecimiento injusto

  3. Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 119.dos de la Ley 37/1992 .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 25 de octubre de 2017 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la resolución de fecha 23 de octubre de 2014 dictada por el TEAC, en la medida en que viene a confirmar las resoluciones iniciales dictadas por la oficina nacional de gestión tributaria de la AEAT mediante acuerdos de 8 de agosto de 2011 y de 16 de febrero de 2012, denegatorios de las peticiones de devolución de las cuotas soportadas en concepto de IVA por operaciones realizadas en territorio español en los ejercicios completos de 2009 y 2010.

Dichas resoluciones fueron a su vez confirmadas por dos nuevos acuerdos de 16 de mayo de 2012, resolutorios de los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en este proceso es la relativa a determinar si, para resolver una petición de devolución de cuotas de IVA, la Administración tributaria está obligada a admitir los documentos que se le presenten junto con un escrito de recurso de reposición, a pesar de que dicha documentación le había sido previamente requerida en vía administrativa.

Esta cuestión ha generado una amplia y contradictoria jurisprudencia que ha sido recientemente clarificada por la STS de 20 de abril de 2017, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 615/2016 en...

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