SAP Granada 511/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:950
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución511/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 109-16.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 87-2016.

Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada .

Ponente . Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A NÚM. 511/17

Dictada por la Sección segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

AURORA GONZALEZ NIÑO

Presidente

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

Magistrados

En la ciudad de Granada, a 26 de octubre de 2017.

La Sección Segunda de esta Ilma Audiencia Provincial, formada por los Sres Magistrados al margen relacionados, han visto en juicio oral y público la Causa núm. 109-2016, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87-2016 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, seguida por supuesto delito de prevaricación y contra el medio ambiente contra los siguientes acusados:

- Julio, nacido en Sevilla, el día NUM000 de 1947, hijo de Prudencio y de Sacramento, con D.N.I. núm. NUM001, y domicilio en la CALLE000 nº NUM002 Portal NUM003 NUM004, con no computables, en situación de libertad por esta causa de la cual no ha estado privado, representado por el/la Procurador/a Sr./

  1. De Angulo Pérez y defendido por el letrado/a Sr./a. Salazar Murillo; contra:

- Carlos Daniel nacido en Córdoba, el día NUM005 de 1964, hijo de Jeronimo y de Marisa, con D.N.I. núm. NUM006, y domicilio en la CALLE001 nº NUM007 de Córdoba, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la cual no ha estado privado, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. Fernando Beltrán Girón y contra:

- Baldomero nacido en Granada, el día NUM008 de 1965, hijo de Eliseo y de Elena, con D.N.I. núm. NUM009

, y domicilio en la PLAZA000, Sector NUM004 de Sevilla, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la cual no ha estado privado, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. Fernando Beltrán Girón.-

Como acusadoción popular interviene Doña Visitacion, representada por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta y defendida por el letrado Sr.Ruiz- Rico Ruiz.

El Ministerio Fiscal, representado por Doña Sara Muñoz-Cobo García no ejerce acusación alguna en esta causa

Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta ciudad a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, habiéndole correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, en donde tuvo lugar el juicio oral los días 18 a 21 de septiembre con el resultado que obra en la vídeograbación anexa.-SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas, la acusación popular dimanante de la Sra. Visitacion consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra el Medio Ambiente del art. 325 C.Penal, por un delito de prevaricación ambiental activa y omisiva del art. 329 del C.Penal, siendo responsables de los delitos referidos, en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del C.P .) los imputados D. Julio, D. Baldomero y D. Carlos Daniel, en quienes concurrirían las circunstancias agravantes de ALEVOSÍA, ABUSO DE SUPERIORIDAD, Y PREVALENCIA DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LOS CULPABLES, previstas en el artículo 22.1 ª, 2 ª y 7ª del Código penal, siendo procedente imponerles las siguientes penas:

  1. - Al acusado Don D. Baldomero, por el delito contra el Medio Ambiente del art. 325 C. Penal, la pena principal de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CATORCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS; y por el delito de prevaricación del art. 329 C. Penal, la pena principal de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, MÁS INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR QUINCE AÑOS, MÁS COSTAS.

  2. - Al acusado Don D. Carlos Daniel, por el delito contra el Medio Ambiente del art. 325 C. Penal, la pena principal de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CATORCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS; y por el delito de prevaricación del art. 329 C. Penal, la pena principal de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, MÁS INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR QUINCE AÑOS, MÁS COSTAS, y

  3. - Al acusado Don Julio, por el delito contra el Medio Ambiente del art. 325 C. Penal, la pena principal de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CATORCE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS; y por el delito de prevaricación del art. 329 C.Penal, la pena principal de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y MULTA DE VEINTICUATRO MESES, MÁS INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR QUINCE AÑOS, MÁS COSTAS.

Se reservó la mencionada representación las acciones de responsabilidad civil por daños contra los ahora acusados, así como contra las Administraciones públicas en las que prestan o han prestado sus servicios, para su ejercicio en la vía civil o contencioso-administrativa que corresponda.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó, en ese trámite, la absolución de los acusados, con declaración de oficio de las costas del proceso.-

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, en defensa de los acusados Baldomero y Carlos Daniel, solicitó su absolución y que las costas procesales se impusieran, por su temeridad, a la acusación popular.

QUINTO

La defensa del acusado Julio concordó en sus peticiones con el Sr. Abogado del Estado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara en forma expresa:

  1. ) Que a consecuencia de lo resuelto por la STC de 16 de marzo de 2011 las competencias sobre la cuenca del río Guadalquivir, anteriormente atribuídas de manera exclusiva a la Junta de Andalucia, fueron devueltas al Estado que pasó a gestionarlas, en lo que al Dominio Público Hidraúlico concierne, a partir del 22 de octubre de ese año, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, organismo de cuenca encuadrado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.-En fecha 15 de marzo de 2012, el acusado Baldomero, mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupó el cargo de Presidente de la mencionada Confederación, cargo en el que estuvo hasta el 20 de abril de 2017.- De su Presidencia dependía la Comisaría de Aguas, en la que estuvo al frente el acusado Carlos Daniel, de análogas circunstancias que el anterior, entre el 26 de enero de 2013 y el 13 de julio de 2015.- Por su parte, el acusado

Julio, mayor de edad y con antecedentes no computables en esta causa, fue Jefe del Servicio de Calidad de Aguas, encuadrado en la Comisaría antes mencionada, desde el 1 de enero de 2012 hasta su reciente jubilación.-2º) En fecha 2 de mayo de 2012 tuvo entrada en la mencionada Confederación una solicitud, dirigida por la Dirección General de Insituciones Penitenciarias, en la que se interesaba la RENOVACION de la AUTORIZACION de VERTIDO de las aguas residuales del Centro Penitenciario de Albolote, una vez depuradas, al Barranco del arroyo Juncal, afluente del río Colomera (UR0075/GR-1140), la cual había sido otorgada el 16 de octubre de 2006 y renovada en octubre de 2011.- Comoquiera que en la Confederación se tenía constancia de la existencia de denuncias relacionadas con los vertidos del Centro por los expedientes que, en bloque, había remitido el organismo hasta entonces competente de la Junta de Andalucía, y dado que se estaba incumpliendo el condicionado de su autorización, por superarse los valores límites de los parámetros establecidos para los derivados de aguas residuales urbanas o asimiladas, el acusado Julio, en su calidad de Jefe del Area de Calidad de las Aguas, requirió a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que se remitiesen trimestralmente al departamento que dirigía los resultados de los autocontroles de vertido llevados a cabo por el propio Centro, advirtiendo que debía mejorarse la eficiencia de la depuración de las aguas residuales, y justificarse el porqué del bajo rendimiento de la depuradora.-En contestación a esto, la Dirección General informó a la Confederación que como consecuencia de las lluvias torrenciales del año 2010 se habían causado desperfectos en la depuradora de aguas del Centro, y que la Secretaría General había tomado la determinación de restructurar la Estación Depuradora (EDAR) que, por razones presupuestarias, se llevaría a cabo en dos fases durante los años 2012 y 2013.- El 20 de febrero de 2013, el mencionado acusado reiteraba a Instituciones Penitenciarias que no se tenía constancia de que las aguas se estuviesen depurando correctamente y que esto podría dar lugar a la revocación de la autorización del vertido, otorgándole al Centro el plazo de un mes para la regularización de las deficiencias que se venían observando.- El 25 de septiembre de 2013, Instituciones Penitenciarias ponía en conocimiento de la Confederación que, una vez publicada en el BOE la licitación de la contratatación de las obras de remodelación de la EDAR, estas se llevarían a cabo próximamente.- Finalizadas las obras en el mes de junio de 2014, en fecha 16 de septiembre de 2014 el acusado requería de nuevo a Instituciones Penitenciarias para que le remitiese documentación acreditativa del cumplimiento de los términos de la autorización, con el apercibimiento de que de no verificarlo se le tendría por desistida en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido.- Cumplimentados todos los trámites, el acusado Julio informó favorablemente la autorización el 31 de octubre de 2014, una vez comprobado que los valores de los analísis efectuados se adecuaban a los parámetros a los que había de adecuarse la revisión, especificando, no obstante, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 3, 2021
    ...por lo que a tal efecto resulta trascendente traer a colación la declaración de hechos probados de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada núm. 511/2017 de 26 de octubre de 2017, concretamente su hecho probado 3º, en relación con el hecho probado 2º, a cuyo tenor : Tras la remode......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR