SAN, 26 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4466
Número de Recurso352/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000352 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01729/2016

Demandante: D. Narciso

Procurador: D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO

Letrado: DѪ. MARÍA JOSEFA ALONSO GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 352/2016, seguido a instancia de DON Narciso, quien actúa representado por el procurador Don Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por la letrada Doña María Josefa Alonso García, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 7 de julio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2016 fue presentado escrito por el recurrente indicado solicitando la suspensión de plazos para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 17 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, en tanto se tramitaba su solicitud de justicia gratuita. Dicha resolución fue confirmada por la de 7 de julio de 2016, en la que se desestimaba el recurso de reposición promovido contra la primera.

SEGUNDO

Tras los trámites correspondientes se interpuso el recurso en forma, siendo admitido a trámite, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente quien formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, se practicó prueba documental y se presentaron escritos de conclusiones en los que las partes reiteraron sus pedimentos; por lo que, cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 24 de octubre de 2017.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 17 de septiembre de 2014 denegó la nacionalidad española por residencia al peticionario, nacional de Marruecos, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme al lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Encargado del Registro Civil, puesto que de acuerdo con la Jurisprudencia es al Encargado del Registro Civil al que corresponde la valoración del requisito de la integración en virtud de la inmediación de la que goza. La integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento del idioma sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles; es por ello necesario que el informe del Encargado del Registro Civil no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración. Dicha resolución fue confirmada en reposición con fecha 7 de julio de 2016.

SEGUNDO

El demandante se opone a la referida resolución alegando que solicitó la nacionalidad el 22 de enero de 2013, cumpliendo todos los requisitos legales; ya que justificó que reside en España desde el año

2.001, goza de importantes vínculos familiares, residiendo en Reus - Tarragona-,está casado, convive con su esposa y sus tres hijos fruto de la citada relación y nacidos los tres en España. Tiene arraigo social y laboral. El Ministerio Fiscal emitió informe favorable, pero por el contrario, el Juez Encargado del Registro Civil dictó propuesta desfavorable de 11 de marzo de 2013, donde se opone a que le sea concedida la nacionalidad, alegando en la citada propuesta desconocimiento de las instituciones españolas y las fiestas nacionales, sin tener en consideración elementos tan importantes como conocer el idioma, conocer las costumbres, estar plenamente adaptado al modo y estilo de vida español, conocer las instituciones y los problemas políticos de nuestro país, si bien por su nivel de estudios y escasa formación académica no pudo entender algunas preguntas del cuestionario que se le realizó en la entrevista en el Registro Civil. Ha tenido en todo momento, buena conducta cívica y no existen motivos de orden público que impidan el derecho a la nacionalidad. Carece de antecedentes penales, tanto en su País (Marruecos) como en España. Añade que su vida laboral es larga, con 12 años y 3 meses de cotizaciones, que ha obtenido el permiso de circulación, ha participado en cursos de aprendizaje de materias relacionadas con su profesión, sus tres hijos han nacido en España, conocen todas las costumbres españolas, están escolarizados y además tienen vivienda en propiedad (lo que justifica a través de la prueba que obra en el expediente).

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada por el demandante, alegando que el interesado no justificó el requisito de integración social, como era preciso a tenor del artículo 22.4 del Código Civil . Consta en el expediente administrativo propuesta de fecha 11 de marzo de 2013, del Juez Encargado del Registro Civil de Reus de la que se desprende que "del conjunto de las pruebas practicadas y de la audiencia mantenida con el interesado, no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, ya que no conoce los principios constitucionales de España, no conoce el sistema electoral y político español, no conoce la organización territorial y gubernamental básica del Estado, ni sus organismos administrativos elementales, ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas". Consta también

en el expediente Acta de Audiencia, de 22 de enero de 2013, ante el Juez Encargado del Registro Civil de Reus de la que se desprende que el interesado no supo contestar a preguntas como a qué edad se puede votar en España, cómo se elige al Presidente del Gobierno, cuál es el sistema político español, qué es la Constitución y cuándo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR