AAP Pontevedra 723/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APPO:2017:2673A
Número de Recurso793/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00723/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0001897

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000793 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000371 /2017

RECURRENTE: Violeta

Procurador/a:

Abogado/a: PAULA MARTINEZ LORENZO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Leonardo

Procurador/a:, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado/a:, MANUEL PERALTA FERNANDEZ

AUTO Nº 723/2017

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

Dª MARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE

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En Vigo, a veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Vigo, en las Diligencias Previas 371/2017 ha dictado auto de fecha 17/07/2017 en el que se acuerda desestimar el recurso de reforma contra el auto a su vez que decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, de fecha 12.05.2017, al no considerar que los hechos objeto de denuncia existieran indicios de delito alguno.

SEGUNDO

Por la letrada Sra. Martínez Lorenzo, en defensa de la parte denunciante, Violeta, se interpone recurso de apelación contra dicho auto, en recurso interpuesto el día 01.08.2017.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal al no haber más partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la Lecrim, siendo impugnado el precitado recurso por el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado instructor se remitió testimonio de particulares de las Diligencias Previas a esta Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase 793/2017-351-M en el que es Ponente MARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurrente.

La argumentación del recurso, se puede estructurar en las siguientes alegaciones:

Primera

El comportamiento delictivo relativo a la conducta fraudulenta de embargo infructuoso de un bien del investigado, está acreditado, por cuanto que el investigado habría vendido un coche (AUDI A5) con la clara finalidad elusiva de sus obligaciones derivadas de la resolución judicial que le imponía el pago de las pensiones alimenticias.

Segunda

Que además de esta venta fraudulenta, este impago colma el tipo penal del artículo 227.2 del CP (impago de otras cantidades debidas por decisión judicial)

Estos argumentos expuestos en el recurso de reforma, son los que se reiteran en el de apelación.

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa del investigado, impugnan el recurso, considerando acertados los argumentos del auto recurrido.

Por el Fiscal se dice que efectivamente no se considera que el investigado haya realizado la venta para eludir el pago de sus obligaciones, como exige el tipo penal, por haber o tener otros bienes que podrían ser objeto de exacción por el Juzgado ejecutor.

Igualmente se expone que aunque existen discrepancias en el pago de algunas mensualidades en la pensión, no concurre suficientes indicios como para considerar acreditada la conducta delictiva del impago de pensiones.

Cabe decir, que si bien no consta en autos que la parte denunciante esté debidamente personada con procurador (como es preceptiva su personación en caso de ejercer la acción penal y civil derivada del delito) al no tener el recurso firma de procurador/a ni poder bastante, sólo firma de letrado (postulación sólo permitida como excepción al investigado) el Juzgado instructor ha admitido a trámite el recurso, por lo que para no frustrar el derecho de defensa, y siendo un defecto subsanable, lo cierto es que se entrará al fondo del asunto planteado.

SEGUNDO

El fraude derivado de la venta del vehículo AUDI A5 por el investigado.

El delito de " frustración de la ejecución" regulado en el artículo 257 del CP tras la reforma de la LO 1/2015, en vigor ya en la fecha de producirse los hechos supuestamente punibles (la venta se produce el día 01/09/2016) se tipifica del siguiente modo:

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

  1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

  2. Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

En este caso, y a diferencia del alzamiento de bienes, es cierto que ya no se exige que exista una situación de " insolvencia actual o inminente" por parte del deudor, para que se consume el tipo legal previsto como " frustración de la ejecución " pero sí que este acto de disposición (la venta de un bien embargable de cierto valor económico lo es) " dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio" . Y en este caso, no parece que fuera así.

Como se especifica de forma muy motivada y basándose en la documentación obrante en autos, el deudor (aquí investigado) de la pensión alimenticia, al tiempo del acto de disposición patrimonial (recordemos en fecha 01/09/2016) consta que estaba pagando la pensión de alimentos, puesto que consta (no ha sido negada por la parte recurrente) que se ha procedido al pago de las mensualidades posteriores de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, así como las mensualidades de enero y febrero de 2017, todos ellos justificados documentalmente por las transferencias bancarias.

Por ello, este bien (el vehículo, el Audi A5 matrícula ....-PWD ) que supuestamente se "malvende" según la recurrente (se compra por 23.000 euros y se vende tan sólo un año después por 11.750,00 euros) cuya venta se realiza en septiembre de 2016 no...

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