SAP Asturias 350/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:2859
Número de Recurso335/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00350/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2017 0002219

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000222 /2017

Recurrente: María Milagros

Procurador: MARIA LUZ LLORENTE GARCIA

Abogado: D. MANUEL ALONSO NIÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

RECURSO DE APELACION (LECN) 335/17

En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº350/17

En el Rollo de apelación núm.335/17, dimanante de los autos de juicio civil incapacitación, que con el número 222/17, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Oviedo, siendo apelante DOÑA María Milagros, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Llorente García y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alonso Niño; y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en la presentación que le es propia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 15-06-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de DOÑA María Milagros (nacida en Gijón, Asturias, el NUM000 de 1969 y con DNI: NUM001 ) restringida a las decisiones sobre su salud, en concreto en las siguientes cuestiones: la toma de decisiones sobre su asistencia a consultas médicas; los tratamientos médicos y la medicación que le prescriban, para tomar decisiones sobre su ingreso en un centro adecuado a su estado de salud psíquica, así como para el manejo de armas, quedando sometida al régimen de tutela y designado como tutor a su padre Don Alejandro .

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, celebrándose vista para practica de prueba y deliberación, votación y fallo el día 31-10-17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo 200 del Cc . declarando a la demandada parcialmente incapaz para el gobierno de su persona en lo atinente al control y tratamiento de su salud y para el manejo de armas razonando a tal efecto que la misma padecía un trastorno crónico con ideas delirantes de persecución por parte de uno de sus hermanos hermano del que nunca había llegado a tomar conciencia, ni consecuentemente había aceptado ser tratada del mismo.

Interpone recurso la demandada por error en la valoración de la prueba e infracción del mentado precepto argumentando que la sentencia no precisaba el trastorno que le achacaba, cuanto más que tampoco especificaba la repercusión que el mismo podía tener en su vida personal y social, siendo así que la recurrente se desenvolvía de forma autónoma y normalizada en ambas esferas.

SEGUNDO

Ciertamente es doctrina consolidada que en la valoración de la prueba pericial el Tribunal debe obrar conforme a las reglas de la sana crítica y por tanto puede aceptar el resultado del dictamen o prescindir del mismo si considera que su razonamiento no es acertado, aunque en este caso deberá motivar las razones por las que discrepa de las conclusiones del perito o peritos, cuanto más si estas mayoritarias ( sentencia del TS 4 de diciembre de 1.989 ); del mismo modo puede aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro ( sentencia del TS 10 de febrero de 1.994 ), ya en razón de las propias operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, ya por los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes ( sentencia de 28 de enero de

1.995 ), bien...

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