SAP Madrid 472/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2017:14045
Número de Recurso609/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0240455

Rollo de apelación nº 609/2015

Materia: Derecho concursal. Acciones de reintegración

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 738/2014 (dimanante del concurso nº 1021/2013).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante: SOFLE UNIVERSAL, S.L.

Procurador/a: D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta

Letrado/a: D. Pablo Llamazares Calzadilla

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Benito

Procurador/a: D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci

Letrado/a: D. César T. Martín Morales

SENTENCIA nº 472/2017

En Madrid, a 27 de octubre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 609/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, recaída en el incidente concursal nº 738/2014 del Concurso de acreedores nº 1021/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 8 de septiembre de 2014 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Benito contra el concursado, SOLDADURAS AVANZADAS, S.L. y SOFLE UNIVERSAL, S.L., en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar

los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "en la que:

i. Acuerde la anulación y alzamiento de las garantías hipotecarias suscritas por el concursado en la escritura de fecha 23 de agosto del 2012 autorizada por el notario de Madrid José Luis Martínez-Gil Vich, al número 999 de su protocolo, en concreto:

a. Hipoteca sobre la finca NUM000 inscrita en el registro de la propiedad de Altea al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 (páginas 20 y 41 y siguientes del documento 3).

b. Hipoteca sobre la finca NUM004 inscrita en el registro de la propiedad de Altea al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005 (páginas 21 y 41 y siguientes del documento 3).

c. Hipoteca sobre la finca NUM006 inscrita en el registro de la propiedad de Boadilla del Monte al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 (páginas 25 y 41 y siguientes del documento 3).

ii. Acuerde la anulación y alzamiento de la fianza solidaria con renuncia al beneficio de división, orden y excusión otorgada por el concursado en la escritura de fecha 23 de agosto del 2012 autorizada por el notario de Madrid José Luis Martínez-Gil Vich, al número 999 de su protocolo;

iii. Acuerde la elminación del listado de acreedores del concursado del crédito que tiene Soflé universal, S.L. frente al concursado;

iv. Acuerde la eliminación del inventario de bienes y derechos de la compañía las cargas hipotecarias de los inmuebles gravados".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 16 de marzo de 2015, cuyo fallo reza:

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del deudor persona física D. Benito ; contra la mercantil SOLDADURAS AVANZADAS, S.L., EN CONCURSO, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid con nº 661/13, representada por administrador concursal D. Olegario ; contra SOFLE UNIVERSAL, S.L., representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y asistida de Letrado desconocido y no identificado; y contra el concursada (sic) D. Benito, declarada en concurso en proceso Nº 1021/13 de este Juzgado, representado por el Procurador Sr. Auberson Quintana-Lacai; debo:

  1. - declarar la anulación y alzamiento de las garantías hipotecarias suscritas por el concursado en la escritura de 23.8.2012 autorizada por el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich, al nº 999 de su protocolo, en concreto:

    (i) hipoteca sobre la finca nº NUM010 del Registro de la Propiedad de Altea (Alicante);

    (ii) hipoteca sobre la finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Altea (Alicante);

    (iii) hipoteca sobre la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte (Madrid);

    librando mandamiento al Registro de la Propiedad en tal sentido una vez firme la presente Resolución;

  2. - declarar la anulación y alzamiento de la fianza solidaria con renuncia al beneficio de división, orden y excusión otorgada por el concursado en la escritura de fecha 23.8.2012;

  3. - ordenar la eliminación del listado de acreedores del concursado del crédito que tiene Soflé Universal, S.L. frente al concursado;

  4. - ordenar eliminación del inventario de bienes y derechos de la compañía de las cargas hipotecarias que gravan los inmuebles gravados declarar la ineficacia parcial del negocio jurídico de 13.12.2011 donde se suscribió la escritura de reconocimiento y aplazamiento de deuda y constitución de hipoteca, ante el Notario de Madrid D.

    D. Juan Romero Girón Deleito con el nº 2.152 de su porotocolo; de tal modo que válidos y eficacies (sic) los negocios de reconocimiento de deuda y de aplazamiento con intereses del importe de 2.239.913,99 € procede declarar la nulidad e ineficacia de la garantía real constituida sobre la finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara (sic);

  5. - sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

SOFLE UNIVERSAL, S.L. interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Benito ("ADMINISTRACIÓN CONCURSAL"), con el fin de que se rescindiesen las garantías hipotecarias y el afianzamiento solidario de las obligaciones contraídas por SOLDADURAS AVANZADAS, S.L. ("SOLDADURAS") a resultas de la escritura de préstamo que con fecha 23 de agosto de 2012 suscribieron esta última entidad, como prestataria, y SOFLE UNIVERSAL, S.L. ("SOFLE").

    2. - La actora basaba sus pretensiones en el artículo 71.2 de la Ley Concursal ("LC "), y, subsidiariamente, en los apartados 1 y 4 del citado precepto.

    3. - Al cabo del trámite, el tribunal de la anterior instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda. El juez a quo, tras rechazar la operatividad en el caso del artículo 71.2 LC por la naturaleza onerosa del negocio cuestionado, a partir de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con las garantías contextuales, concluye que, dado que las relaciones existentes entre el concursado y SOLDADURAS resultarían encuadrables en "alguna de las relaciones del artículo 93.2.1º L.Co", habría de entrar en juego la presunción iuris tantum consagrada en el artículo 71.3.1º LC, lo que, a falta de acreditación por la parte demandada de un "beneficio cierto, constatable, directo y cuantificable para el avalista-fiador-hipotecante no deudor", le determina a estimar la demanda en los términos que quedaron reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. La aplicación del artículo 71.3.1º LC se sustenta en que el concursado era titular de algo más del 30% del capital social y administrador único de SOLDADURAS.

    4. - Disconforme con lo así resuelto, SOFLE recurrió en apelación, para interesar la íntegra desestimación de la demanda.

    5. - En los apartados que siguen abordaremos, convenientemente ordenadas y en la medida adecuada para resolver la controversia que se nos somete, las cuestiones que afloran en el recurso.

  2. SOBRE LA ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 71.3.1º LC

    1. - En los dos primeros apartados de su recurso, SOFLE cuestiona el argumento fundamental de la sentencia impugnada, consistente en la conformación de la base fáctica a partir de la entrada en juego de la presunción iuris tantum de perjuicio consagrada en el artículo 71.3.1º LC,...

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