SAP Barcelona 433/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2017:10639
Número de Recurso317/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones.- Impugnación de acuerdos sociales. Derecho de defensa. Legitimación activa. Imagen fiel. Sociedades patrimoniales. Irregularidades contables. Grupo de sociedades. Consolidación.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 317/2016-1ª

Juicio Ordinario núm. 726/2014-H (Impugnación de acuerdos sociales)

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 433/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Feliciano y Íñigo .

- Letrado: Enrique Morera Guajardo.

- Procurador: Jaume Romeu Soriano.

Parte apelada: Universal de Panadería y Bollería, S.L.

- Letrado: Fernando Labastida Nicolau.

- Procurador: Ignacio López Chocarro.

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: 12 de febrero de 2016.

- Parte demandante: Feliciano y Íñigo .

- Parte demandada: Universal de Panadería y Bollería, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por D. Feliciano y D. Íñigo, representados por el Procurador Sr. Jaume Romeu Soriano, contra la compañía UNIVERSAL DE PANADERÍA Y BOLLERÍA, S.L., representada por el procurador Sr. Ignacio Lopez Chocarro.

Ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, por escrito de 24 de marzo de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 12 de mayo de 2016 oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de junio de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Circunstancias necesarias para resolver el recurso.

  1. - Feliciano y Luis María (o Íñigo interpusieron demanda de juicio ordinario contra Universal de Panadería y Bollería, S.L. (UPB) impugnando el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, adoptado en la junta general de socios celebrada el 29 de julio de 2014.

    La impugnación de la junta de referencia se basa en que las cuentas aprobadas, a juicio de los demandantes, no reflejan la imagen fiel de la compañía. Como segundo motivo de impugnación los Sres. Victor Manuel Íñigo Feliciano denuncian la infracción de los derechos de información de los socios minoritarios.

  2. - En el escrito de demanda se hace referencia a distintos antecedentes necesarios para comprender la situación de UPB:

    2.1. UPB es una sociedad de carácter familiar integrada por Victor Manuel, titular del 8'5% de las participaciones, Íñigo, titular del 11'5%, Feliciano, titular de otro 11'5%, y la sociedad controlada por Victor Manuel, denominada Alouco, S.L., titular del 68'5% restante. De modo que Victor Manuel controla de modo directo o indirecto un 77% de las participaciones de UPB. Estos hechos no han sido discutidos por la sociedad demandada.

    2.2. Consideran los demandantes que las cuentas aprobadas de UPB no reflejaban la imagen fiel de la compañía, por cuanto se habían incluido importantes pérdidas en la compañía, vinculadas al deterioro del inmovilizado financiero, que no se correspondían con la realidad, destacaban que UPB era titular del 100% de participaciones de la sociedad LAT 53, B.V., una entidad holandesa propietaria de un 28'25% de Panrico, vendida a un fondo de inversión por 230'6 millones de Euros

    Advierten los demandantes que, aunque otras sociedades vinculadas a UPB pudieran arrojar pérdidas, la incidencia de las ganancias de LAT 53 en las cuentas de UPB hubiera sido tal, de consolidarse las cuentas, que UPB hubiera arrojado ganancias de 3.700.000 €.

    2.3. En el folio 6 de la demanda se describe la operación de venta en 2005 de las participaciones de Panrico a Apax, una operación compleja por cuanto Panrico era una sociedad controlada por la familia Victor Manuel Íñigo Feliciano en la que cada uno de los hermanos ( Íñigo, Feliciano y Victor Manuel ) eran titulares a título personal de un 6% de las participaciones cada uno, un 5'2% del capital de Panrico lo controlaban a través de UPB y un 28'25% por medio de la sociedad LAT 53 (nombre actual de la sociedad inicialmente denominada Spanish Bakery Group, B.V, después Clian, B.V. y finalmente LAT 53, B.V.).

    Las participaciones en poder de UPB habían sido adquiridas, antes de la venta al fondo de inversión Apax, a una empresa multinacional británica (Allied Domecq, P.L.), lo que había determinado que tanto UPB como LAT 53 hubieran de buscar financiación bancaria para el pago del precio esa compra.

    Por lo tanto, una parte del precio pagado por Apax en la operación de Panrico se destinó en parte a pagar la deuda financiera anterior. Tras la amortización de esa deuda la cantidad neta que le quedaba a UPB era cercana a los 20 millones de Euros y a LAT 53 cercana a los 200 millones de Euros.

    2.4. En la demanda se hace también referencia a un procedimiento anterior (autos 631/2013, seguidos ante el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona) en el que los aquí demandantes habían impugnado las cuentas de UPB del ejercicio 2012, concretamente la decisión de no repartir dividendos tras los resultados de UPB del ejercicio 2012.

  3. - Sobre las cuentas de UPB en el ejercicio 2013 y su imagen fiel.

    Defienden los demandantes que el informe de gestión que acompaña a las cuentas del año 2013 no es correcto ya que se ha establecido un deterioro de 4'3 millones de Euros al determinar el valor de las participaciones que UPB tiene en otras compañías, sin tener en cuenta que una de las sociedades participadas (LAT 53) tiene

    un valor cercano a los 200 millones de Euros, siendo, por lo tanto, incorrecto el valor liquidativo dado a dicha sociedad.

    Por otra parte, Victor Manuel, como administrador de LAT 53, era quien determinaba el beneficio que, por dividendos, LAT 53 distribuiría a su socio único UPB.

    Consideran los demandantes que la situación de control de LAT 53 por parte de UPB determinaba que hubieran de consolidarse resultados, de modo que se incorporaran a las cuentas de UPB los resultados no repartidos por LAT 53.

    Los fondos propios de LAT 53 (176 millones según se indica en el folio 12 de la demanda) llevaban necesariamente a incrementar en esa cifra los fondos propios de UPB.

  4. - En el escrito de demanda se hace referencia a las salvedades recogidas en el informe de auditoría que KPMG realizó a las cuentas de 2013, salvedad en la que se indicaba que UPB mantenía inversiones netas por valor de 3.703.000 € en diversas sociedades (Real Estate Investment Society Catalunya, S.A., Nauta Tech Invest I, S.C.R. en régimen común, S.A., Nauta Tech Invest II, S.C.R. en régimen común, S.A. y Bodegas Peñafiel, S.L.) que a fecha del informe no se había obtenido información suficiente que permitiera a la auditora concluir acerca de la razonabilidad de la valoración de las inversiones.

    Defienden los demandantes que esas salvedades comprometían la veracidad de las cuentas y determinaban la nulidad de las mismas, por distorsionar la imagen fiel de la compañía. Esas inversiones se correspondían a más de un 7% de los fondos propios contables.

  5. - Los demandantes indican que las observaciones que hicieron a la celebración de la junta determinaron la demora en su celebración (inicialmente estaba previsto celebrarla el 27 de junio de 2014 y se celebró finalmente el 29 de julio de 2014).

    Los demandantes habían requerido a UPB información amplia sobre la situación contable de las sociedades participadas para conocer su estado financiero, información que, a juicio de los Sres. Victor Manuel Íñigo Feliciano, fue insuficiente.

    Al folio 83 de las actuaciones, dentro de la documental aportada por los demandantes, aparece el acta de 16 de julio de 2014 en la que se indica que los abogados de los demandantes acudieron al domicilio social de UPB, donde les exhibieron el libro mayor, el balance de sumas y saldos, las cuentas anuales de varias sociedades vinculadas (entre ellas las de LAT53), escrituras de aumentos de capital de sociedades vinculadas, facturas de servicios profesionales y de gastos de distintas sociedades, información sobre pago de nóminas, declaración fiscal anual (de impuesto de sociedades del ejercicio 2012, de las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA), extracto de cuentas, cobro del dividendo de LAT53 y transferencias de aportación de capital a Bodegas Peñafiel, S.L.

    Tras recibir esa información, los demandantes decidieron no acudir a la convocatoria de junta ordinaria por entender que era insuficiente la información recibida, como así comunicaron a la sociedad por carta remitida por conducto notarial el mismo día 29 de julio de 2014 (fecha de celebración de la junta).

  6. - En la contestación a la demanda UPB se opuso a todos y cada uno de los argumentos referidos en la demanda, solicitando que se desestimara la misma en primer lugar por caducidad de las acciones ejercitadas y, respecto del fondo del asunto, por entender que las cuentas presentadas eran fiel reflejo de la situación contable de la compañía, que no existía deber de consolidación de cuentas con sociedades vinculadas y que los demandantes habían recibido la información requerida para poder conformar su opción de voto en la junta.

  7. - Tras los trámites correspondientes, por sentencia de 12 de febrero de 2016 el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona desestimó la excepción de caducidad de las acciones ejercitadas y, entrando en el fondo del asunto, desestimó la demanda en su integridad.

    A partir del fundamento sexto de la sentencia se...

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