SAN, 26 de Octubre de 2017

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4451
Número de Recurso420/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000420 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03410/2016

Demandante: Santiago

Procurador: SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  2. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

    Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 420/2016, promovido por la Procuradora Doña D Silvia Vázquez Senin, en representación de D. Santiago (en la vía administrativa identificado como D. Agapito ), asistido de la Letrada Doña María Teresa Murciego Álvarez, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 9 de marzo de 2016 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente (Expediente: NUM000 ).

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 9 de marzo de 2016 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña D Silvia Vázquez Senin, en representación de D. Santiago (en la vía administrativa identificado como D. Agapito ), asistido de la Letrada Doña María Teresa Murciego Álvarez, mediante escrito presentado el 30 de junio de 2.016 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña D Silvia Vázquez Senin, en representación de

  1. Santiago, asistido de la Letrada Doña María Teresa Murciego Álvarez, presentó escrito el 28 de noviembre de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

(...) - Se declare contraria a derecho la resolución recurrida.

- Se acuerde la concesión del estatus de asilo a D. Santiago .

- Se condene en costas a la Administración.

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 7 de marzo de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 9 de marzo de 2016 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Pretende la Procuradora Doña D Silvia Vázquez Senin, en representación de D. Santiago (en la vía administrativa identificado como D. Agapito ), asistido de la Letrada Doña María Teresa Murciego Álvarez la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

Relataba que el recurrente es natural de Togo y entró en España de forma irregular por Ceuta solicitando asilo cuando se encontraba en Sevilla

Explicaba que el señor Santiago solicitó entonces protección internacional de asilo en su huida de su país de origen, Togo, que es un Estado que se encuentra afectado en la actualidad por una grave situación de alteración del orden público e inseguridad que le hace temer por su vida, tal y como reflejan los informes de ACNUR, Human Rigths Watch y Amnistía Internacional.

Afirma que la huida de su país es la única solución posible para salvar la vida.

Expone que el Sr Santiago, no pudo acreditar su identidad a causa de su salida precipitada y como consecuencia de las mafias.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que la resolución impugnada infringe las más básicas normas de Derecho Internacional, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, en tanto según su artículo 14 establece que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país", así como la Convención de Ginebra de 1951, incorporada a nuestro Derecho positivo en 1978.

Indica que nuestra legislación se acomoda tanto a estos instrumentos internacionales como a otras directivas europeas que establecen los mínimos a observar por los países miembros a la hora de establecer la regulación sobre protección internacional. En España, la Constitución Española, en su artículo 13.4, remite a la ley "los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". De esta manera, la nuestra regulación se establece a través de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria así como al Real Decreto 203/1995 que lo desarrolla.

TE RCERO.- El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. - D. Agapito presentó solicitud de protección internacional el día 28 de septiembre de 2015 en la sede de la Brigada Provincial de Extranjería de Sevilla.

    En dicha solicitud se alegaba que el solicitante era músico en su país, que tenía un grupo musical que sacó varios singles al mercado y que tenían videos en televisión. Que una de sus canciones era una protesta por la situación política ya que al fallecer el presidente del país, le sustituyó su hijo. Que se reunieron los cuatro componentes del grupo en casa de uno de ellos y mientras estaban allí, entraron varias personas armadas para apresarlos y di spararon matando a uno de los componentes del grupo, entonces el solicitante y los otros dos decidieron ir hacia el norte de Togo para salir del país por Burkina Fasso.

    El solicitante no presentó documento alguno ni de identidad ni en apoyo de sus alegaciones.

  2. - D. Agapito presentó con anterioridad una petición de protección en España el 25 de agosto de 2011, en la Oficina de Extranjeros de Ceuta, que fue denegada por Resolución de 22 de diciembre de 2011.

    En dicha petición alegaba que era músico y que se fue de su país por causa de la muerte de su presidente, Eyadema Gnassingbé, ocurrida en el año 2005, que desde que murió el presidente y llegó el nuevo, los artistas tuvieron que salir del país porque cuando tocaban les atacaban. Que el nuevo presidente prohibió la música, el nuevo partido que había ahora era el RPT y lo había prohibido todo. Indicó que se fue junto a su grupo musical por temor a que le mataran. Refirió que en su país si se dedicaba a su oficio no le meterían en la cárcel, le matarían.

  3. - En la base de datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, consta que el solicitante fue condenado por Sentencia de 13/03/2014, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Sevilla (juicio rápido 20/2014), a una pena de 10 años de expulsión del territorio nacional, por la comisión de un delito de atentado.

  4. - Ante el responsable de Oficina de Asilo y Refugio, tuvo lugar la entrevista con la recurrente, admitiéndose a trámite la solicitud y remitida la documentación aportada por el órgano instructor al Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados, ACNUR, el Alto Comisionado no emitió informe dentro del plazo fijado por el artículo 17.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/84, de 26 de marzo .

  5. - La Administración emitió Informe fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

  6. - La Comisión interministerial de Asilo y Refugio, prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en su reunión celebrada el día 28 de enero de 2016 contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto...

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