STSJ Asturias 840/2017, 23 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3311 |
Número de Recurso | 399/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 840/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00840/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 399/16
RECURRENTE: D. Amador
PROCURADORA: DÑA. CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (S.E.S.P.A.)
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO DE SALUD
CODEMANDADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADORA: SRA. PILAR ORIA RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a 23 de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 399/16, interpuesto por D. Amador, representado por la Procuradora Dña. Cristina Fernández- Sanz Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Fernández del Viso, contra Consejería de Sanidad del Principado de Asturias (S.E.S.P.A.), representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio de Salud, siendo codemandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 28 de diciembre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Amador y actuando en beneficio de la comunidad hereditaria con sus tres hermanos, D. Genaro, Mauricio y D. Valeriano, la desestimación presunta de la reclamación de indemnización en cuantía de 127.687,66 € formulada por aquél el 18 de Mayo de 2015 por la muerte de su madre Dª Mercedes, como consecuencia de la caída sufrida el 20 de Marzo de 2015 en la recepción del Centro de Salud de La Ería en Oviedo.
La demanda fundamenta la responsabilidad en una doble vertiente encadenada. Por un lado, en que la caída en el centro de Salud de La Ería al que acudió para entregar una analítica se debió a que el suelo estaba mojado y sin señalización.
Por otro lado, a la demora en la atención sanitaria recibida que propició el deterioro neurológico con ulterior fallecimiento. La demanda rechaza que la paciente sufriese mareo alguno. Asimismo expone que tras ser atendida el mismo 20 de Marzo de 2015 por su Médico de Atención Primaria, por el golpe en la cabeza, y por su indicación, su hijo la acompaña al servicio de urgencias del HUCA. En Urgencias sufrió un desvanecimiento y un TAC craneal muestra un hematoma con gravedad que determina su intervención quirúrgica urgente con drenaje de hematoma y quedando el cerebro deprimido y sin latido, falleciendo el 23 de Marzo de 2015.
Se apoya la demanda en el informe de parte y el informe del médico forense (doc.22 demanda).
Asimismo en que para el demandante, el médico de familia del Centro de Salud que la atiende tras la caída, pese a saber que se medicaba con anticoagulantes, decide llamar a su hijo para que la lleve a Urgencias del HUCA en vez de solicitar traslado urgente en ambulancia, por lo que si la médico de familia la atendió a las 8:20 y su hijo llega al Centro de Salud a las 9:30 en ese tiempo tuvo que esperar y sufrió un "deterioro neurológico" que determinó su operación de urgencia ( a las 12:30), lo que supuso un retraso de 4 horas decisivo. La demanda reprocha que el médico del Centro de Salud no facilitó traslado en ambulancia ni emitió un diagnóstico o tratamiento a servicio concreto para su rápida atención.
Se invocó la jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial y fundamentos legales, y se esgrimió la pérdida de oportunidad de curación o incluso de supervivencia.
La administración sanitaria del Principado y la aseguradora formularon contestación a la demanda. La administración del SESPA sobre la dinámica de la caída afirmó que el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital se personó y revisó la entrada y no encontró elementos estructurales determinantes del ingreso, constatando el correcto funcionamiento de puertas, máquina de enfundar paraguas y estado del felpudo y señal amarilla de suelo húmedo, por lo que según el Servicio de Cita Previa y Seguridad a veces cuando llueve se forman cola en el exterior de la puerta principal y pueden generarse pequeños charcos que propicien el resbalón del caso. Se apuntó como origen de la caída un mareo debido al estado general previo de la paciente por sus circunstancias de edad, hipertensa, síncopes previos, vértigos paroxísticos y ganglio con síntomas
de linfoma, añadiendo que en todo caso, el propio desarrollo del hematoma subdural estuvo facilitado por la medicación previa que tomaba para sus enfermedades.
Por la aseguradora Zurich Insurance PLC Sucursal en España se adujo la desviación procesal del demandante al añadir la pretensión de condena por la concausa del fallecimiento derivada de la realización de cirugía en el Hospital Central de Asturias, lo que debería determinar la inadmisión parcial de la demanda. Sobre el fondo, se negó nexo de causalidad y responsabilidad de la administración sobre la dinámica de la caída ya que...
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