SAP Valencia 603/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2017:3303
Número de Recurso1307/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución603/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 1.307/2.017

NIG 46190-41-1-2008-0020722

DIMANANTE DE P.A. 28/2013 DEL JUZGADO DE LO PENAL 17 DE VALENCIA

ANTES P.A. 19/2010 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 603/2017:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de enero del corriente año 2.017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el procedimiento abreviado número 28/2.013 de ese Juzgado, seguido por supuestos delito y falta de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la acusada, Africa, representada por la Procuradora Doña María del Mar Ruiz Romero, y defendida por el Letrado Don Alfredo Ruiz Romero, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Doña María E. Civera Torres, y la acusada, Carina, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Navarro Balaguer, y defendida por el Letrado Don José Manuel Alonso Zarzo; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El día 1 de noviembre de 2008 hacia la una de la madrugada en la localidad de la Asociación de Sordos de Burjassot, sito en la calle Maestro López, se inicio una discusión entre las acusadas, Africa y Carina, en el que ambas se enzarzaron y se golpearon mutuamente, cogiéndose del pelo hasta llegar a caer al suelo. A consecuencia de estos hechos, Africa sufrió lesiones concretadas en contusiones en el parpado izquierdo, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, empleando siete días no impeditivos en su curación; por su parte Carina sufrió lesiones concretadas en contusiones varias y esguince cervical, lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en inmovilización relativa de raquis cervical con collarín blando y rehabilitación funcional, además de analgésicos, anti-inflamatorios y mio-relajantes,

    lesiones que precisaron de sesenta días para su curación, siendo treinta y dos de ellos impeditivos. Ambas reclaman".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Africa como autora de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Carina en dos mil cuatrocientos cuarenta euros, intereses y abono de la mitad de las costas procesales. Condeno a Carina como autora de una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a Africa en doscientos diez euros, intereses y abono de la mitad de las costas procesales".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la acusada, Sra. Africa, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar su disconformidad con la valoración de la prueba, y error en la calificación jurídica de los hechos y el tipo penal aplicado; solicitando que, con estimación del recurso, se dictara nueva Sentencia por la que, revocando la dictada, se dictase otra por la que fuese estimado el recurso, absolviendo a aquélla del delito de lesiones del que había sido condenada.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la citada Sentencia.

  5. - La representación procesal de la acusada, Sra. Carina, impugnó el recurso de apelación, oponiéndose a lo alegado en el mismo, y solicitando que se confirmase la mencionada Sentencia, con los demás pronunciamientos favorables, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia a su respecto, por delito de lesiones, alegando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en error en la apreciación o valoración de la prueba y en infracción, por indebida aplicación, del artículo 147.1 del Código Penal, por los motivos que expone en su recurso; sustancialmente argumentando que "No hay ... razones suficientes para responsabilizar penalmente a la Sra. Africa ... no existe agresión alguna que se acredite como iniciada y llevada a cabo por mi cliente, siendo más bien lo contrario, esto es, la de haber ejercitado su legítimo derecho a la defensa de su integridad física ante la alterada e irracional comportamiento de la Sra. Carina ... no podemos compartir, sino más bien todo lo contrario, que las lesiones de la Sra. Carina tengan su origen y causa en la enjuiciada agresión ... Un breve y recíproco tirón de pelos no puede dar lugar biomecánicamente a una grave lesión cervical ... salvo que la Sra. Carina ocultase ... la existencia de lesiones graves en la zona cervical producido por varios accidentes de circulación ... las (lesiones) cervicales que la Sra. Carina presenta no son producto de estos hechos ... La ambigüedad e imprecisión en el acto del juicio oral del Forense ... que pese a llegar (a) modificar su primitivo informe restándole las secuelas inicialmente descritas en el informe de fecha 2-5-2012, folio 322, no logra justificar con solidez las razones por las que mantiene el mecanismo lesional así como su periodo de curación de sesenta días, cuando sólo consta el parte de baja y alta laboral ... que se cuantifica en treinta días ... sin justificar las razones llevadas a cabo respecto de los restantes 30 días, que siempre y en cualquier caso lo son por motivo de dolencias preexistir ajenas y extrañas a los hechos objeto del presente enjuiciamiento".

Pero frente a todo ello hay que recordar que la Juzgadora a quo explicó las razones de su convicción de condena, culpabilizadora de ambas acusadas; expresamente indicando en la Sentencia, por lo que se refiere a la ahora recurrente, que: " Sobre la realidad de la pelea que mantuvieron ambas acusadas, no media duda de la misma, habiendo sido reconocida por ambas intervinientes y corroboradas por los distintos testigos que han depuesto en el acto de la vista. Aun cuando, como es usual en estos casos, cada una de las implicadas imputa a la contraria el inicio del altercado y concreta haber sido objeto de golpes, mientras únicamente intentaba protegerse y defenderse del contrario, imputando a la otra parte la totalidad de los actos de violencia física que pudieran haber tenido lugar, la incontestable realidad de las lesiones que presentaban ambas acusadas

deja pocas dudas acerca de la realidad de una recíproca agresión . Las parciales declaraciones de ambas coacusadas, sin que los testigos permitan alcanzar distinta conclusión,viene a permitir concluir que ambas se agredieron, se estiraron del pelo y se golpearon y todo ello sin mediar el empleo de instrumento alguno, pero produciéndose una mutua agresión por la que las dos acusadas se hacen merecedoras del reproche penal . Con independencia de quién comenzara la pelea, resulta obvio que aquélla que fue inicialmente agredida reaccionó de forma igualmente violenta, porque sólo así se explican las heridas que presentaban las dos, lesiones además plenamente compatibles con el relato de hechos por las mismas vertido. De ahí que pueda hablarse de una pelea mutuamente aceptada, que permite imputar objetivamente las respectivas lesiones a una y otra, con independencia de los motivos que la originaron ... En relación con Carina, ha mediado igualmente la debida ratificación y aclaración del informe forense por su autor, habiendo finalmente concretado que las lesiones por la misma sufridas se concretaron en contusiones varias y esguince cervical, lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en inmovilización relativa de raquis cervical con collarín blando y rehabilitación funcional, además de analgésicos, anti-inflamatorios y miorelajantes, lesiones que precisaron de sesenta días para su curación, siendo treinta y dos de ellos impeditivos. Respecto de dichas lesiones, procede concretar que el resultado de la vista ha evidenciado que la Sra. Carina sufrió en el pasado al menos dos accidentes de circulación en que resulto afectada su zona cervical, lo cual, sin embargo, no puede suponer exonerar o minorar la responsabilidad de la Sra. Africa respecto de estas lesiones en la forma en que pretende su defensa. En primer lugar ha de concretarse que la entidad de las lesiones sufridas por la Sra. Carina revisten los caracteres de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, no habiendo sido ello cuestionado, pero debiendo señalar que tratamiento médico equivale a la planificación de un sistema de curación y supone una reiteración de cuidados que se continúa durante varias sesiones, el empleo de medicamentos necesarios paro controlar un determinado proceso posterior y muy especialmente el denominado...

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