SAP Valencia 639/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:3362
Número de Recurso1128/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución639/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2016-0020710

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001128/2017- Dimana del Nº 000421/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA

Instructor 15 Valencia

SENTENCIA Nº 639/17

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

SANDRA SCHULLER RAMOS

===========================

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18.5.2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA en con el numero 000421/2016, por delito de contra .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR y dirigido por el Letrado JAVIER GOMAR ALEMANY; y en calidad de apelado/s, ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Ha quedado probado que el acusado Olegario (NIE NUM000 ), colombiano, mayor de edad ( NUM001 /62), fue condenado por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Valencia como autor de un delito leve de hurto por sentencia de 4 de diciembre de 2015

, firme el 20 de enero de 2016, a la pena de dos meses de multa con una cuota de cinco euros diarios, y tras la declaración de insolvencia se acordó el cumplimiento de la pena de localización permanente en su domicilio en los días designados por el acusado en comparecencia practicada el 2/02/16.

Aproximadamente sobre las 19:45 horas del día 27 de abril de 2016 el acusado Olegario fue sorprendido por personal del establecimiento de la cadena "ZARA" sito en la calle Menorca, 19 de Valencia mientras manipulaba en uno de los probadores una chaqueta y un pantalón a los que llegó a desprender el mecanismo de alarma que los protegía. Al saberse descubierto, abandonó las prendas en el interior del establecimiento sin haberles causado desperfecto alguno que impidiera su ulterior comercialización, razón por la cual dicha empresa nada reclama. No consta el valor de tales prendas.

En ejecución de la sentencia antes reseñada, el acusado había propuesto al juzgado sentenciador cumplir los treinta días de localización permanente correspondientes a la responsabilidad personal subsidiaria en determinados días de los meses de febrero a agosto de 2016. Entre tales días se hallaba el 27 de abril, todos los días fueron aprobados por el Juzgado siendo apercibido el acusado de la posibilidad de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago del artículo 53 del CP y de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, todo ello junto con las costas procesales.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquel en que sea notificada, periodo durante el que se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Olegario se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 17.7.2017, señalándose para deliberación y resolución el 6.10.2017 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acusado en su recurso alega, en esencia: 1.- error en la apreciación de la prueba, que debe ser rechazado de plano vista al redacción de la sentencia (es un motivo totalmente genérico), y 2.- debe ser absuelto de quebrantamiento pues se trató de un error de cálculo, por lo que es una condena desproporcionada, y respecto del hurto, nadie le vio manipular las prendas, no llevaba destornillador, las prendas no sufrieron daño, por lo que debe ser absuelto. El MF solicita al confirmación, máxime vista la testifical practicada.

SEGUNDO

En esencia lo que se cuestiona es la suficiencia de la prueba en primera instancia y del razonamiento que lleva a la condena del recurrente.

En el fundamento segundo de la sentencia, se indica la prueba que se practicó en el acto de la vista y su valoración, que implica necesariamente la confirmación de la sentencia:

"En orden al delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del CP imputado por la acusación, nuestra jurisprudencia de la que puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2003 contempla que el bien jurídico protegido en el delito que nos ocupa "lo constituye, básicamente, el recto funcionamiento de la Administración de Justicia y, especialmente, la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR