SAP Valencia 636/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:3360
Número de Recurso839/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución636/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46244-43-1-2017-0001626

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000839/2017- Dimana del JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000030/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 636/17

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil diecisiete

El/a Ilmo/a. Sr/a SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 y registrados en el mismo con el numero 000030/2017, sobre hurto, correspondiéndose con el rollo numero 000839/2017 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Josefina, y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el día 24 de febrero del 2017, se encontraban en el Centro Comercial de DIRECCION001, las denunciadas Patricia, Josefina, junto con otra tercera persona menor de edad, procediendo a coger y meter en bolsas que portaban diversos prendas de ropa, sin abonar su precio de los establecimientos DIRECCION002, DIRECCION003 ; DIRECCION004, DIRECCION005 y DIRECCION006 . Del establecimiento DIRECCION002 ES, sustrajeron en prendas la cantidad de 210,30 €, en DIRECCION003 75,95 € y del Grupo Inditex la cantidad de 238,79 €. Prendas que fueron recuperadas, pero inservibles para poder ponerlas a la venta..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a las denunciadas Patricia y Josefina, como autorasresponsablesde un delito leve de Hurto continuado a la denunciada Josefina a la pena de MULTA DE 45 DIAS con una cuota diaria de 10€ y con 15días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Patricia a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de 10 €, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y que indemnicen de forma solidaria ambas

denunciadas, por vía de responsabilidad civil alestablecimiento en DIRECCION003 la cantidad de 75,95 € y al Grupo Inditex la suma de 238,79 €, más los intereses del art. 576 de la LEC y pago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Se acuerda que se proceda a la destrucción de las prendas sustraídas, por los depositarios.

Una vez firme la presente sentencia remítase nota de condena al Registro de penados.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación la Sra Josefina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo (subsanación errores entrada 5.10.2017).

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes;

SE DECLARA PROBADO : Que el día 24 de febrero del 2017, se encontraban en el Centro Comercial de DIRECCION001, la denunciada Patricia, junto con otra tercera persona menor de edad, procediendo a coger y meter en bolsas que portaban diversos prendas de ropa, sin abonar su precio de los establecimientos DIRECCION002, DIRECCION003 ; DIRECCION004, DIRECCION005 y DIRECCION006 . Del establecimiento DIRECCION002 ES, sustrajeron en prendas la cantidad de 210,30 €, en H&M 75,95 € y del Grupo Inditex la cantidad de 238,79 €. Prendas que fueron recuperadas, pero inservibles para poder ponerlas a la venta. Josefina se hallaba junto con Tomasa sin que conste que participara en los hechos relatados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente alega, en esencia: error de hecho en la apreciación de la prueba. Déficit de motivación.

Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

Tras recoger literalmente el párrafo situado hacia el final donde se justifica la condena, señala que lo único que se dice es que permitió que otra sustrajese, pero que eso, en modo alguno autoriza a considerarla autora de acuerdo con el art 28 CP, Por ello solicita la absolución.

El MF solicita que se conforme, pues de las declaraciones prestadas en juicio se desprende que ambas realizaron la acción conjuntamente, aunque una de ellas ( Patricia ) asuma toda la responsabilidad en el juicio para descargar a la otra. Después se remite a la inmediación etc.

La fundamentación de la sentencia se limita a " Habiendo reconocido Patricia que iba acompañada por Josefina y Andrea, pero que Josefina no cogió prenda alguna. Pero si bien esta permitió que Patricia se apoderara de las prendas, sin poner objeción alguna. Constatándose como los efectos sustraídos lo fueron en el mismo día, y efectuando un recorrido por las tiendas del Centro Comercial. "

SEGUNDO

No se puede invocar eficazmente la inmediación en este caso, como tampoco la doctrina originada en la STC 167/2002 . Debe señalarse que no es aquí aplicable, pues nos encontramos ante una sentencia condenatoria. De hecho, por ese motivo, el TC en la STC 184/13 de 4.11 estima que se han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías en la Sentencia de apelación que invoca erróneamente la STC 167/2002 para rechazar la revisión de la condena penal impuesta en primera instancia.

La STC 167/2002, de 18 de septiembre, como señaló el Pleno del TC en la STC 88/2013, de 11 de abril, se ocupó del alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, inspirándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia, o de 27 de junio de 2000,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR