STSJ Comunidad de Madrid 726/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2017:10942
Número de Recurso291/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución726/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0004345

Derechos Fundamentales 291/2017

Demandante: D./Dña. Segundo

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 726/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 291/2017, seguido por el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de don Segundo, en cuya defensa ha intervenido la Abogada doña Nuria Queralt Solari, contra actuación identificada como vía de hecho que se imputa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2017, acordándose mediante decreto de 30 de marzo de 2017 la prosecución del procedimiento como procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de abril de 2017, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión con condena a la Administración Tributaria al cese de la vía de hecho y al pago de los gastos de depósito extraordinarios derivados del despacho de la mercancía por negligencia de la AEAT, devengados a favor de la compañía "HAMBURG SUD", y una vez satisfecho dicho importe, se reconozca el derecho de la recurrente a despachar la misma, libre de cargas y gravámenes.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Con fecha 27 de enero de 2017 tuvo conocimiento, a través de la compañía Metropolitana de Aduanas y transporte, S.A. que por resolución del 20 de enero de 2017, se acordó el inicio de actuaciones de embargo sobre su persona y la retención de los bienes contenidos en la expedición de bienes -enseres personales y ajuar doméstico- que había remitido a España desde los Estados Unidos de América con motivo del traslado del domicilio internacional de su familia, quedando retenidos en el Puerto de Valencia.

  2. - Tal actuación de la Administración le causó indefensión, al no habérsele notificado ningún acto administrativo contra el que defenderse y al no poder despachar la mercancía, viéndose obligado a asumir unos gastos extraordinarios como gastos de almacenamiento y depósito, que impiden la retirada de la mercancía hasta que nos sean satisfechos.

  3. - La Administración ha hecho uso indebido del artículo 80 de la Ley 58/2003, de 19 de diciembre, General Tributaria, previsto para asegurar la deuda aduanera (aranceles e IVA derivado de la importación), procediendo a la retención material de sus bienes como medida coactiva para que abonara otra deuda tributaria, incurriendo en vía de hecho generadora de indefensión.

  4. - La Administración ha actuado ignorando el procedimiento legalmente establecido y ha trabado bienes inembargables, pues se trata de mobiliario de su vivienda habitual, ropa de uso personal y ropa de hogar.

TERCERO

El Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2017 solicitó la desestimación del recurso, formulando las siguientes alegaciones:

  1. - El acto que se impugna no constituye una vía de hecho, al encontrarse amparada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, pro el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y la resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la AEAT sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

  2. - No se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, puesto que la actuación recurrida no procedía de los órganos jurisdiccionales y en ningún caso se obstaculizado el acceso a la jurisdicción, sin que nos hallemos tampoco ante un procedimiento sancionador.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de junio de 2017, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de inadmisión del recurso.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que no concurren los requisitos para la tramitación del presente recurso por la vía excepcional de la protección de los derechos fundamentales, debiendo ser resuelto por las reglas generales del procedimiento, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, en particular, a través de las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración, dada la pretensión ejercitada por el recurrente.

QUINTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 27 de junio de 2017.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 6 de julio de 2017, y encontrándose practicada la prueba documental admitida de la propuesta por las partes, en el mismo auto se cerró el periodo de prueba y se declararon conclusas las actuaciones.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de octubre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto actuación identificada como vía de hecho que se imputa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, consistente en la comunicación de inicio de actuaciones de embargo contra el recurrente, emitida el 20 de enero de 2017, con motivo de la existencia de deudas tributarias pendientes de aquel, que se materializó en la retención de los bienes contenidos en la expedición que había remitido desde USA a España, quedando retenidos en el Puerto de Valencia, recayendo supuestamente sobre bienes que constituían su ajuar doméstico personal y familiar, con motivo de su traslado junto con su familia de domicilio internacional.

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente recurso contencioso- administrativo, tramitado por los cauces del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona:

  1. - El recurrente, don Segundo, fue objeto de diferentes providencias de apremio, que conllevan la existencia de diferentes deudas en periodo ejecutivo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se resumen del siguiente modo:

    - Providencias de apremio de fecha 28 de mayo de 2010, por importes de 271.552,32 euros y 81.883,30 euros, por deudas de IRPF e intereses de demora.

    - Providencia de apremio de fecha 15 de octubre de 2010, por importe de 135 euros por deudas derivadas de sanción tributaria.

    - Providencia de apremio de fecha 5 de diciembre de 2011, por importe de 284,23 euros por deudas derivadas de fraccionamiento de pagos profes-empresarios.

    - Providencia de apremio de fecha 17 de abril de 2012, por importe de 120 euros por deudas derivadas de sanción de tráfico.

    - Providencia de apremio de fecha 2 de octubre de 2012, por importe de 21,31 euros por deudas derivadas de cuota de cámara 2011.

    - Providencia de apremio de fecha 30 de mayo de 2013, por importe de 306,28 euros por deudas derivadas de IRPF.

  2. - Habiéndose constatado que el obligado tributario don Segundo figuraba en la declaración de aduana en importación/exportación número NUM000 como importador de mercancías y que tenía deudas tributarias pendientes de pago en periodo ejecutivo y de embargo, la no haber sido satisfechas dentro del periodo ejecutivo, se acordó el inicio de actuaciones de embargo sobre sus bienes y, en consecuencia, proceder al embargo de los bienes objeto de dicha expedición comercial en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas del procedimiento de apremio que pudieran producirse, a cuyo efecto se emitió la oportuna resolución por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 20 de enero de 2017, donde se comunicaba al interesado que se remitiría a la mayor brevedad posible la oportuna diligencia de embargo, informándole que podía indicar qué bienes distintos de los comprendidos en la declaración aduanera de referencia prefiere que le sean embargados y que para evitar el embargo debía efectuar el pago de la deuda pendiente mediante el procedimiento que se indicaba.

  3. - Con fecha 21 de marzo de 2017 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha procedido a dejar sin efecto la retención que pesaba sobre las mercancías del recurrente.

  4. - En relación con la DUA número NUM000 consta informe de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 30 de...

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