STSJ Comunidad de Madrid 721/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2017:10978
Número de Recurso607/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución721/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0012296

Procedimiento Ordinario 607/2016

RECURSO 607/2016

SENTENCIA NÚMERO 721

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D.ª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid, a 18 de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 607/2016, interpuesto por la compañía Abbott Laboratories representada por la Procuradora D.ª María del Carmen Ortiz Cornago contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 14 de abril de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29-06-2015 que deniega la marca nacional nº 3539056/5 "LA VIDA, EN SU PLENITUD" para las clases solicitadas 5, 9, 10, 16, 29, 35,

42, 44, 45. Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la compañía Abbott Laboratories recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 14 de abril de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29-06-2015 que deniega la marca nacional nº 3539056/5 "LA VIDA, EN SU PLENITUD" para las clases solicitadas 5, 9, 10, 16, 29, 35, 42, 44, 45.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que declarase nulas y sin ningún valor ni efecto las Resoluciones de la Oficina Española y Marcas por las que se denegó la marca nacional número 3.539.056/5" "LA VIDA EN SU PLENITUD", procediendo a su registro en las clases 1, 5, 9, 10, 16, 29, 42, 44 y 45.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 10 de octubre de 2017, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 14 de abril de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29-06-2015 que deniega la marca nacional nº 3539056/5 "LA VIDA, EN SU PLENITUD" para las clases solicitadas 5, 9, 10, 16, 29, 35, 42, 44, 45.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que en fecha 09-12-2014, la compañía Abbott Laboratories solicitó el registro de la marca "LA VIDA EN SU PLENITUD", a la que correspondió el número 3.539.056/5, para distinguir productos y servicios de las clases 5, 9, 10, 16, 29, 35, 42, 44 y 45. La Oficina Española de Patentes y Marcas advirtió de que la marca se encontraba incursa en la prohibición del art. 5.1.b) y c) y además que los productos/servicios no estaban correctamente definidos, y así debía ajustar los productos y servicios solicitados al Nomenclator Internacional sin que supusiera una ampliación de los inicialmente solicitados. Relata la demanda que el 18 de mayo de 2015 Abbott Laboratories contestó modificando el enunciado de los productos y servicios aportando nueva lista de productos/servicios en formulario oficial describiéndolos correctamente. La OEPM en Resolución de fecha 15-09-2016 denegó la solicitud de la marca al encontrarse incursa en la prohibición del art. 5.1.b ) y c) LM y añade que no se subsanó correctamente los defectos señalados de oficio en clases 1, 9, 10, 32 y 35 al haber aportado nueva lista de productos y servicios en formulario oficial en fecha 18-05-2015 clasificando incorrectamente los productos y servicios por suponer una ampliación de los inicialmente solicitados, afectando substancialmente a la marca tal y como fue solicitada. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada y contra la Resolución denegatoria del recurso se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

En primer lugar impugna la Resolución recurrida puesto que la marca no incurre en la prohibición del art.

5.1.b) LM . Reconoce que la marca está compuesta por palabras de uso común en castellano, pero el registro confiere protección a la marca en su conjunto y no a las palabras consideradas LA, VIDA, EN, SU y PLENITUD, consideradas como elementos denominativos aislados. Y a título ejemplificativo cita una serie de marcas concedidas por la OEPM y que coexisten por tanto en el mercado con una estructura semejante a la que hoy se pretende registrar, LA AVENTURA DE LA VIDA, TIEMPO DE VIVIR PLENAMENTE, LA VIDA ES MARAVILLOSA.

En segundo lugar impugna la Resolución recurrida puesto que la marca solicitada no incurre en la prohibición del art. 5.1.c) LM . Indica que no alcanza a comprender en qué se ha basado la Oficina para concluir que la marca solicitada es descriptiva dado que la denominación LA VIDA EN SU PLENITUD no va necesariamente asociada a los productos solicitados. La marca es una denominación de fantasía y perfectamente apta para distinguir los productos que se pretenden proteger, por lo que se trata de una combinación de palabras caprichosa que en ningún caso alude a ninguna de las características de los productos que se pretenden ofrecer con ella.

En tercer lugar y respecto de la subsanación de los productos y servicios solicitados reproduce lo indicado por las Resoluciones recurridas, y a dicho fin y con el fin de favorecer el registro de la solicitud de la marca, se reproduce la descripción de los enunciados de productos y servicios adecuándolos a los términos de la resolución recurrida, renunciando por tanto, expresamente a la protección de aquellos que, a juicio de la OEPM, constituyen una ampliación de la protección inicialmente solicitada. Clase 5 "Preparaciones farmacéuticas; reactivos para diagnósticos médicos; alimentos para bebés; suplementos nutricionales; preparados oftalmológicos; soluciones para lentes de contacto"; Clase 9 "Aparatos e instrumentos científicos y sus partes y piezas comprendidas en esta clase; Aparatos de laboratorio que no sean de uso médico y sus partes y piezas comprendidas en esta clase; Instrumental de laboratorio (excepto para uso médico) y sus partes y piezas comprendidas en esta clase; biosensores; Recipientes isotérmicos para su uso en laboratorios; hardware y software para ordenadores de equipos de diagnóstico médico"; Clase 10 "Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; instrumentos de diagnóstico médico, Dispositivos de toma de muestras para uso médico; Instrumentos oftalmológicos"; Clase 16 "Material impreso, a saber, planfletos, folletos informativos y publicaciones relacionados con la salud y el medioambiente"; Clase 29 "Batidos de leche"; Clase

42 "Servicios de desarrollo e investigación científica y tecnológica. Realización de ensayos (pruebas) clínicos con fines de diagnóstico o tratamiento. Servicios de asesoramiento en relación con aparatos científicos; Servicios de asesoramiento en relación con instrumentos científicos; suministro de un sitio web que ofrece información sobre la salud y el bienestar"; Clase 44...

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